¿Qué es el enfoque diferencial y por qué es clave para garantizar los derechos humanos?

El Enfoque Diferencial es una medida que le permite al Estado identificar las razones por las cuales un grupo poblacional o comunidad no goza o ejerce sus derechos humanos, de forma que pueda plantear políticas públicas, programas o medidas que modifiquen esa situación.

Por: Alejandro García Hernández

Todas las personas pueden generar un gran aporte al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad. Por eso el respeto y la aceptación de las diferencias y de la diversidad humana, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la unión de esfuerzos, la integración, la cooperación, la responsabilidad común y las relaciones amistosas son indispensables para valorar, estimular, impulsar y aprovechar el potencial humano, las contribuciones y avances significativos a la paz, al desarrollo económico, social y humano de la sociedad, a la erradicación de la pobreza, al bienestar pleno y completo de todos, al fortalecimiento del sentido de la dignidad, de la autoestima y de pertenencia, y a la preservación de las identidades culturales.

Enfoque diferencial

La discriminación constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia, entorpece el pleno desarrollo del país y de la humanidad, impide el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y no respeta la dignidad humana.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

La comunidad internacional prohíbe la discriminación y promueve la eliminación de los estereotipos, los prejuicios, las prácticas nocivas y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad. También ha reconocido que hay grupos poblacionales o comunidades que por sus características o condiciones sufren una situación particular que menoscaba, anula, obstaculiza o deja sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Por esta razón, han aprobado convenciones de derechos humanos para proteger especialmente a las mujeres, niños, personas con discapacidad, trabajadores migratorios y sus familiares, y en general a todos los grupos poblacionales o comunidades que sufran de discriminación. Adicionalmente, han reconocido la perspectiva de género.

Los Estados Americanos también han aprobado convenciones de derechos humanos para proteger especialmente a las personas mayores, mujeres, niños, personas con discapacidad y en general a todos los grupos poblacionales o comunidades que sufran de discriminación o intolerancia. Adicionalmente, han reconocido el enfoque diferencial de las personas mayores.

Obligación de proteger grupos poblacionales y comunidades en Colombia

El Estado colombiano estableció en el artículo 13 de su Constitución Política la obligación de garantizar condiciones para que todas las personas gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades, en condiciones de real y efectiva igualdad y sin discriminación. Igualmente, estableció la obligación de proteger especialmente a los grupos discriminados o marginados y a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

La Corte Constitucional considera que la diversidad y pluralidad de la sociedad es una riqueza de la especie humana que nace de las particularidades y características propias de los individuos, que los identifican y hacen posible su individualidad en medio de la pluralidad. Estas particularidades y características no deben generar la discriminación, la exclusión o la marginación de estos individuos, pero a pesar de esta prohibición existen prácticas discriminatorias por parte del Estado, el sector privado, la sociedad y la familia. Por tal razón, todos tienen el deber garantizar que estos individuos, en medio de su diversidad, puedan acceder efectivamente al goce de sus derechos, y permitir así que ellos desarrollen sus capacidades contribuyan a la construcción de una sociedad sustentable, según la sentencia C-042 de 2017.

Por todo lo anterior, Colombia ha reconocido y desarrollado la aplicación del enfoque diferencial como una medida necesaria para proteger a todos los grupos poblacionales y comunidades, y garantizar que gocen de sus derechos humanos, en condiciones de efectiva y real igualdad, sin discriminación y teniendo en cuenta los principios de equidad, diversidad, participación social, inclusión y accesibilidad. Su aplicación requiere:

  1. Reconocer los grupos poblacionales o comunidades que por sus condiciones o características particulares son discriminados, marginados o se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta que amenaza, viola y evita que gocen de sus derechos humanos.
  2. Realizar un proceso de caracterización de la población objeto de estudio que permita identificar las inequidades, riesgos, vulnerabilidades, obstáculos, estigmatizaciones, dificultades, esquemas, situaciones y prácticas sociales que generen la situación descrita en el punto 1.
  3. Reconocer y respetar sus necesidades específicas, cosmovisión, visión de desarrollo, autonomía, capacidades y diversidad de la población o comunidad.
  4. Proponer, diseñar, formular, implementar, ejecutar, sostener, seguir, evaluar y monitorear políticas públicas, programas, proyectos, estrategias y medidas que contribuyan a:
    • Corregir, erradicar, eliminar, superar, transformar y prevenir de lo conocido en el punto 2.
    • Garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, promoviendo mejores condiciones de vida, la igualdad de oportunidades y atendiendo las necesidades particulares de las personas.
    • Ofrecer una solución integral.
  5. Garantizar en todo el proceso el derecho a la participación de la población afectada.

Enfoques Diferenciales reconocidos

Dentro del enfoque diferencial se ha reconocido los enfoques de la discapacidad, adultos mayores, etario o niños, género, étnico, y de líderes, autoridades y representantes.

El enfoque diferencial por discapacidad se reconoció para proteger de forma efectiva, adecuada y suficiente la dignidad, libertades y derechos de las personas con discapacidad, las cuales históricamente han sido víctimas de una discriminación generalizada. Se busca erradicar las barreras sociales que discriminan, marginan y limitan la integración social, el acceso y disfrute de los derechos a estas personas. De esta forma, se quiere garantizar las condiciones necesarias para que puedan desarrollar su proyecto de vida y tener una vida en condiciones de dignidad, conforme a la sentencia C-042 de 2017 de la Corte Constitucional.

El enfoque diferencial de los adultos mayores reconoce que las personas de la tercera edad son un grupo poblacional que debe ser especialmente protegido por sus características particulares para garantizar su inclusión, respeto, la más alta calidad de vida que se les pueda otorgar, sus derechos y libertades, conforme a las sentencias T-010 de 2017 y T-293 de 2015 de la Corte Constitucional.

El enfoque diferencial etáreo o de los niños busca garantizar y proteger especialmente los derechos prevalentes de los niños porque son un grupo poblacional especialmente vulnerable por su proceso de crecimiento físico y mental, compuestos por la infancia, la niñez y la adolescencia, los cuales son fundamentales para desarrollar sus capacidades individuales a su máximo posible. El proceso de crecimiento de los niños requiere que se garantice y proteja su educación, recreación, salud, bienestar, unidad familiar, alimentación, agua, vivienda, seguridad, participación y evitar factores que perturben o detengan el desarrollo integral del niño. Este enfoque genera las obligaciones de las autoridades, familias, cuidadores y otros actores sociales de identificar los riesgos, peligros, problemas, barreras, necesidades y vulnerabilidades y de dar un tratamiento especial que responda de forma inmediata, oportuna, efectiva y resuelta a los mismos para evitar perjuicios irremediables. Para ello, el Estado debe brindar la asistencia y ayuda necesaria para que los padres, los tutores legales y los cuidadores cumplan sus obligaciones con los niños, de acuerdo al auto 251 de 2008 de la Corte Constitucional.

El enfoque diferencial de género reconoce que en el Estado, el sector privado, la sociedad en general y la familia hay una cultura machista, homofóbica y transfóbica que, e forma sistemática y constante, discrimina, margina, rechaza, persigue, segrega, humilla y ofende a las personas por su sexo, género, orientación sexual o por una opinión distinta al discurso machista.

El machismo esta compuesto de imaginarios colectivos, prejuicios, estereotipos y estigmatizaciones que se expresan de manera individual y colectiva, evidente y sutil, en público y en privado, directa e indirectamente, e consciente e inconscientemente, como la violencia, el abuso, los malos tratos discriminatorios, denigrantes y humillantes como burlas, chistes, bromas, sobrenombres e infinidad de prácticas aparentemente inofensivas pero igualmente discriminatorias.

La aplicación de este enfoque diferencial implica entender que las personas afectadas por este discurso no son una población homogénea, y que por tanto, requiere la formulación, construcción e implementación de estrategias diferenciadas que respondan a las necesidades, particularidades y realidades específicas de cada una, comprendiendo que existen múltiples factores de discriminación y desventajas que restringen el acceso y el ejercicio de los derechos.

Este enfoque diferencial busca que el Estado, el sector privado, la sociedad y la familia respeten y protejan los derechos humanos de las mujeres y de las personas LGBTIQ, en condiciones de igualdad y sin discriminación. Adicionalmente, se pretende prevenir, investigar, castigar, reparar y erradicar toda clase de desigualdad, discriminación, obstáculo o violencia por razones de sexo, género u orientación sexual. Por último, se promueve la modificación de pautas sociales y culturales de comportamiento para eliminar todos los prejuicios y prácticas discriminatorias.

El enfoque diferencial de género de la mujer reconoce que son víctimas de relaciones de poder con el hombre que las expone a situaciones que vulneran sus derechos, libertades, autonomía, dignidad, confianza y valor, lo cual se demuestra con el continuo acoso, violencia intrafamiliar y sexual y la naturalización de estas situaciones, conforme a las sentencias T-590 de 2017 y T-241 de 2016.

El enfoque diferencial de género de las personas de la comunidad LGBTIQ reconoce que son víctimas de un discurso dominante de la heterosexualidad que produce distintas formas de violencia y continúa vulneración de sus derechos fundamentales, en los distintos ámbitos de la vida social, por su orientación sexual, identidad sexual y/o identidad de género. Lo cual produce que estas personas sienten temor de expresar su identidad de género u orientación sexual, desarrollen baja autoestima, depresión, aislamiento social, acentúe más la inequidad y desigualdad por ser “minoría sexual” e incluso, renuncien a ejercer su derecho a escoger libremente su opción de vida para comportarse de la misma forma de todos. Este enfoque busca garantizar especialmente los derechos a la dignidad, a la autonomía, a escoger libremente su plan de vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad individual, a procesos de afirmación de la identidad de género, a la libertad de manifestar la identidad de género y orientación sexual, a la identidad civil, a acceso a servicios de salud necesarios para el tránsito de género y a la no exigibilidad de la libreta militar para contratar con el Estado, acorde a las sentencias T-077 de 2016, T-363 de 2016 y T-099 de 2015.

El enfoque diferencial de los líderes, autoridades y representantes reconoce que estas personas están expuestas a un mayor riesgo de encontrarse en situaciones de emergencia o amenaza que ponen en riesgo sus derechos humanos, en especial su integridad y seguridad personal. Esta situación se produce por denunciar delitos, tratar de hacer efectivos los derechos humanos o ser la cara visible de una comunidad u organización. La muerte, amenazas y señalamientos de estas personas puede generar que la comunidad, la organización o la sociedad en general sufran su desintegración, desmembramiento, situaciones de alta vulnerabilidad o el deterioro de sus estructuras sociales, culturales y étnicas. Este enfoque genera la obligación del Estado de proteger a estas personas de forma eficaz, oportuna, idónea y adecuada para que no se vulneren sus derechos humanos, en particular su vida, seguridad e integridad personal y familiar. Entre este grupo poblacional se encuentran los defensores de derechos humanos, operadores de justicia, altos funcionarios, periodistas, docentes y líderes sociales, campesinos, comunitarios, indígenas, afrodescendientes y sindicales, según la sentencia T-924 de 2014.

El enfoque diferencial étnico busca proteger la diversidad étnica y cultural por medio de un tratamiento diferenciado y adecuado. Este enfoque promueve un dialogo intercultural que garantiza su derecho de participación y tiene en cuenta el multiculturalismo, las particularidades especiales que caracterizan al grupo étnico, las situaciones específicas de vulnerabilidad, inequidad y riesgo de grupos e individuos, la cosmovisión, los vínculos, los usos, tradiciones, costumbres, cultura y autonomía. Entre estas comunidades étnicas se encuentran las indígenas, afros, negras, palanqueras, raizales y Rom. Este enfoque reconoce que las comunidades étnicas han sido víctimas de discriminación por ser grupos minoritarios que por sus diferencias son estigmatizados, han sufrido violaciones graves y manifiestas de sus derechos, y frecuentemente se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta por su condición económica e incluso puedan estar en riesgo de exterminio desde el punto de vista físico o cultural. Por tal razón, se reconoce la importancia y valor de sus diferencias y la necesidad de garantizar y proteger sus derechos humanos, en particular la igualdad, la autonomía, la equidad, la participación, la salud, la educación, la unidad, diversidad e identidad cultural y étnica, de acuerdo a las sentencias T-010 de 2015 y T-1105 de 2008.

Es importante resaltar que el Estado tiene la posibilidad de aplicar un enfoque diferencial en cualquier otro caso porque es una medida que le permite reconocer grupos poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad, identificar las especiales condiciones y características que repercuten en su situación y proponer políticas para superar estas situaciones de vulnerabilidad.

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