En Colombia los trabajadores se ven expuestos a distintas situaciones en donde su salud, integridad y vida se ven afectadas. Los empleadores tienen la obligación de brindar condiciones de protección y seguridad. Si el trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional por culpa o negligencia del empleador tiene derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos.
Por: Alejandro García Hernández
Hay gran número de empleos que propicia las condiciones para que los trabajadores sufran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Sin embargo, las personas tienen derecho a vivir la vida en condiciones de dignidad. Por ello, el Estado colombiano se ha preocupado por proteger a los trabajadores y ha obligado a los patrones para que tome las medidas necesarias que logren disminuir los riesgos de estos sucesos.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
El artículo 3 de la ley 1562 de 2012 define el accidente de trabajo como un suceso repentino que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte, que se produce:
- Por causa o con ocasión del trabajo.
- Durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante
- Durante la ejecución de una labor bajo autoridad del empleador o contratante, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
- Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
- Durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
- Por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta, en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
A su vez, el artículo 4 de dicha ley define la enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo establece que cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa está obligada a la indemnización total y ordinaria por perjuicios.
La sentencia SL9355-2017 de la Corte Suprema de Justicia determinó que existe culpa suficiente del empleador cuando se demuestre que incumplió con alguna de sus obligaciones y ello causó la afectación del trabajador.
Así mismo, la sentencia SL2799-2014 estimó que la parte demandante tiene la carga de probar la culpa o negligencia del empleador que da origen a la indemnización, además de que el empleador puede desligarse de ella demostrando diligencia y cuidado en realización del trabajo.
Protección y seguridad de los trabajadores
La legislación laboral ha dispuesto obligaciones del empleador sobre la protección y seguridad de los trabajadores. Así se tiene, de una lectura sistemática de los artículos 56, 57 y 348 del Código Sustantivo del Trabajo, artículos 81 y 84 de la ley 9 de 1979, artículo 21 y 62 del decreto 1295 de 1994 y el artículo 2 de la resolución 2400 de 1979, que el empleador debe proteger la vida, salud y seguridad de los trabajadores por medio de las siguientes obligaciones:
- Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores
- Mantener los ambientes de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad indispensables.
- Practicar exámenes médicos a su personal.
- Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa.
- Establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción.
- Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados para la realización de las labores.
- Suministrar y acondicionar locales apropiados, equipos y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales.
- Instalar, operar y mantener, en forma eficiente, sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo
- Realizar programas educativos a los trabajadores sobre salud ocupacional, riesgos para la salud a que estén expuestos y métodos de su prevención y control.
- Registrar todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa o actividad económica y notificarlo a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud.
Trabajos en la construcción
La ley 52 de 1993 aprobó el Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción. El artículo 30 del instrumento establece la obligación del empleador de proporcionar las ropas y equipos de protección y de asegurar la correcta utilización de los mismos.
El artículo 12 del convenio dispone que el empleador tiene la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores y en caso de riesgos inminentes debe interrumpir la actividad y, si es necesario, ordenar la evacuación de trabajadores, hasta que se adopten las medidas de prevención y protección. Así mismo, si el trabajador considera que una situación pone en peligro su seguridad y salud tiene el derecho de alejarse y la obligación de informar a su superior jerárquico.
El artículo 2 y 10 de la resolución 2413 de 1979 estableció la obligación de las empresas dedicadas a la construcción de contar con personas dedicas a la inspección y vigilancia de la seguridad de las obras, quienes deberán cumplir y hacer cumplir las instrucción sobre manejo de herramientas y otras medidas preventivas.
Trabajos en altura
La resolución 1409 de 2012 define el trabajo en altura como toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior, y considera que este trabajo es de alto por ser la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo.
El artículo 18 del Convenio 167 señaló que los empleadores debían tomar todas las medidas preventivas para evitar la caída de trabajadores. Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo ha emitido una serie de resoluciones que traen más obligaciones a los empleadores para disminuir los riesgos que genera el trabajo en altura.
La resolución 2413 de 1979, la resolución 2400 de 1979 y la resolución 1409 de 2012 reglamentaron las obligaciones de los empleadores de trabajos en altura, las condiciones de seguridad mínimas que debe cumplir el empleador para poder disminuir los riesgos a caídas libres de los trabajadores, disposiciones sobre la capacitación del trabajador y las obligaciones del trabajador.

Curso de seguridad en trabajos en altura junto a mujer con elementos de seguridad. Foto: Grupo OTP y Voltamax
Así mismo, la resolución 1409 de 2012 establece la obligación de contar con un coordinador de trabajo en altura, quien deberá identificar los peligros en el sitio y aplicar las medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados.
De igual forma, la sentencia SL9355-2017 de la Corte Suprema de Justicia consideró que los empleadores tienen la obligación de ejercer labores de vigilancia y control en torno al cumplimiento de las condiciones de seguridad en el trabajo en altura.
De modo que los empleadores deben tener medidas para cubrir todas las condiciones de riesgo de caída de personas, trabajadores capacitados en trabajos de altura, un delegado o supervisor encargado de vigilar, inspeccionar, exigir el cumplimiento de las normas de seguridad y suspender la actividad laboral ante la existencia del riesgo, hasta que se implemente las medidas requeridas.
Trabajo durante orden público perturbado
La sentencia SL13759-2017 dictaminó que los empleadores particulares no son responsables de la alteración del orden público de la Nación y se encuentran en impotencia para evitar, resistir o rechazar las consecuencias de las contingencias derivadas de su perturbación.
Sin embargo, la providencia determinó que por excepción el empleador es responsable de la seguridad de sus trabajadores en estas circunstancias cuando tiene conocimiento cierto y previo sobre el peligro y magnitud que conlleva la perturbación del orden público. Lo cual ocurre, por ejemplo, cuando se le ordena al trabajador hacer obras en zonas de conflicto armado sin que el empleador tome las medidas para proteger su seguridad y vida.
Trabajos en el sector minero
El decreto 1886 de 2015 se expidió para garantizar la vida e integridad de los trabajadores del sector minero. En este sentido se buscó mitigar los riesgos, prevenir la posible afectación de la salud de sus trabajadores y proveerles condiciones seguras para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
El artículo 8 y 11 establecieron que el titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero son solidariamente responsables en el cumplimiento de sus obligaciones con los trabajadores.
Adicionalmente, el artículo 11 establece las obligaciones que tienen los responsables con los trabajadores. De modo que, con el cumplimiento de estas obligaciones se busca que el trabajador cuente con condiciones de seguridad por medio de medidas de prevención que permitan identificar riesgos, brindar asistencia médica, evacuación de emergencia, salvamento minero, fomentar la inserción de tecnologías limpias, reducir y eliminar el uso de mercurio. Con esto, se pretender evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Conclusión
Colombia ha buscado proteger a los trabajadores de los riesgos inherentes a su trabajo y de esta manera garantizarles sus derechos a la salud, la integridad personal y a la vida en condiciones de dignidad.
En forma general, los empleadores tienen la obligación de proteger y procurar el cuidado integral de la salud y vida de los trabajadores, de establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos, de suministrar elementos adecuados de protección, mantener sistemas de control para prevenir enfermedades y accidentes, realizar programas educativos y cumplir y hacer cumplir las condiciones de seguridad mínima.
De modo que si el trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional por culpa o negligencia del empleador, este debe pagarle una indemnización por los perjuicios sufridos.
La legislación no busca establecer un listado taxativo de las medidas que debe tomar el empleador para proteger a sus empleados. Por el contrario, el empleador debe cumplir con sus obligación aplicando un criterio de razonabilidad que le permita tomar las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores de acuerdo a los riesgos a que se ven expuestos.
De forma excepcional se ha establecido una regulación sobre las medidas mínimas de prevención, precaución, control, seguridad, protección, correctivas y sanciones para los trabajos que se consideran de alto riesgo.
Excelente aporte. Contiene todas las leyes relacionadas con el tema. Gracias.
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