El derecho a la licencia de grave calamidad doméstica

Actualizado: 16 de octubre de 2020

La licencia de grave calamidad doméstica les facilita a los trabajadores atender situaciones familiares graves que impide su normal desarrollo laboral y amenaza los derechos fundamentales de su vida personal o familiar o le propina un grave dolor moral. Esta licencia le garantiza al trabajador su derecho al salario y al descanso pese a no prestar su servicio personal.

Por: Alejandro García Hernández

La grave calamidad doméstica se define como todo suceso familiar cuya gravedad afecta el normal desarrollo de las actividades del trabajador, sus derechos fundamentales o su estabilidad emocional por grave dolor moral. Es un concepto general que en cada caso concreto debe ser interpretado razonablemente.

El numeral 6 del artículo 57 del Código sustantivo del trabajo (CST) establece la obligación del empleador de conceder al trabajador una licencia en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. La cual es distinta a las licencias de luto y de maternidad como lo aclara el numeral 10 del artículo 57 y el parágrafo 1 del artículo 236 del CST.

Esta licencia garantiza el derecho de los trabajadores al trabajo digno y justo, puesto que obligarlos a prestar sus servicios personales cuando sufren una situación de grave calamidad doméstica es un trato cruel, inhumano o degradante, por lo que los empleadores no se pueden negar a reconocerla, de acuerdo a la sentencia T-460 de 2018.

Calamidad

La Corte Constitucional, en sentencia C-930 de 2009, expresó que esta obligación busca que los empleadores respondan de forma humanitaria y suspendan el contrato laboral de los trabajadores que sufren una situación de emergencia personal o familiar de tal gravedad que puede amenazar derechos fundamentales o irrogarles un grave dolor moral.

Estas situaciones obligan al trabajador atenderlas de forma prioritaria, por lo que no está en condiciones de prestar su servicio personal. Por lo que el empleador esta obligado a reconocer la licencia de grave calamidad doméstica por el tiempo que el trabajador necesite para superar la gravedad de la calamidad doméstica. Por otra parte, el empleador no puede obligar al trabajador a compensar el tiempo de su ausencia, de acuerdo a las sentencias C-930 de 2009 y T-460 de 2018.

La Corte Constitucional aclara en la sentencia C-930 de 2009 que la suspensión del contrato normalmente se debe a causas ajenas a la voluntad del trabajador y en aplicación del principio de solidaridad, el empleador debe dar una licencia remunerada por un lapso razonable para que el trabajador pueda superar su situación sin que se vea afectado sus derechos a recibir un salario y a descansar.

Por esta razón, la Corte Constitucional ha determinado que se debe reconocer un lapso razonable durante el cual la licencia por grave calamidad doméstica sea remunerada, lo cual debe ser acordado entre el empleador y el trabajador, quienes deben sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta tales como el plazo estimado para superar la situación familiar, su nivel de la gravedad, la presencia de amigos o familiares que contribuyan a superarla, la afectación del trabajo y de la empresa, la posibilidad de esta de reemplazar temporalmente al trabajador y la capacidad y solvencia económica, conforme a las sentencias C-930 de 2009, T-113 de 2015 y T-460 de 2018.

Los trabajadores que se ausentan del trabajo por una calamidad doméstica tienen derecho al descanso, conforme al numeral 1 y 2 del artículo 173 del CST. Lo anterior se debe a que el trabajador a destinado el tiempo de ausencia del trabajo para atender su situación particular y no para disfrutar ningún descanso. En consecuencia el empleador no puede hacer parecer estas ausencias como días descanso del trabajador y por ende debe garantizar el derecho a vacaciones y a un día de descanso obligatorio en un tiempo distinto al que el trabajador esta atendiendo su situación de grave calamidad doméstica.

La grave calamidad doméstica puede estar regulada por el reglamento interno de trabajo de la empresa, pactos o convenciones colectivas y fallos arbitrales. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha determinado que esta regulación puede enlistar casos que se consideren como grave calamidad doméstica, sin que esto quiera decir que no pueda existir grave calamidad doméstica en otros casos, conforme a la sentencia SL12219-2017.

Algunos ejemplos de una grave calamidad doméstica, sin excluir otros casos, es cuando la familia del trabajador sufre:

  1. Una grave afectación de la salud o a la integridad física que obliga al trabajador atenderlo.
  2. Secuestro o desaparición.
  3. Afectación seria de la vivienda como robo, incendio, inundación o terremoto.

2 pensamientos en “El derecho a la licencia de grave calamidad doméstica

  1. Si un familiar «madre»,le van hacer un procedimiento quirurjico yo como empleado y pariente de la persona, no me veo beneficiado en alguna licencia para poder acompañar a mi pariente en el procesi

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    • Buenas tardes, el derecho a la licencia de grave calamidad doméstica es extensible a las graves afectaciones a la salud que sufran la madre o padre del trabajador. Sin embargo, el ejercicio de este derecho debe ser acordado entre el empleador y el trabajador y depende de las circunstancias y particularidades de la situación concreta tales como el plazo estimado para superar la situación familiar, su nivel de gravedad, la presencia de amigos o familiares que puede acompañar el procedimiento médico, la afectación del trabajo y de la empresa y la posibilidad de esta de reemplazar temporalmente al trabajador.

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