Cómo está protegido el empleo de madres y padres cabeza de familia en Colombia

Actualizado: 17 de octubre de 2020

En el país se reconoce el derecho a la estabilidad laboral reforzada a las personas que tienen bajo su cargo, en forma permanente, la responsabilidad de hijos menores propios, ajenos, o de otras personas incapacitadas para trabajar.

Por: Alejandro García Hernández

En un principio, solo se reconoció la estabilidad laboral reforzada a las mujeres cabezas de familia para promover la igualdad real y efectiva entre ambos sexos. Para lo cual se tuvo en cuenta la ‘carga’ que recae sobre ellas como cabeza de familia.

Sin embargo, en la sentencia C-1039 de 2003 se reconoció que la estabilidad laboral reforzada también busca proteger la unidad familiar como núcleo básico de la sociedad y brinda la especial protección constitucional que merecen los niños y niñas y las personas en condición de discapacidad. Por estas razones, la protección se extendió a los padres cabeza de familia.

papá e hijo

En este sentido, conforme al artículo 2 de la ley 82 de 1993 y la sentencia C-964 de 2003, se entiende que una persona es cabeza de familia cuando, sin importar su estado civil, ejerce la jefatura del hogar y en forma permanente tiene bajo su cargo (afectiva, económica o socialmente) hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por la ausencia permanente o la incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente, o por deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

La sentencia T-316 de 2013 reconoció que el fundamento jurídico de la estabilidad laboral reforzada de las personas cabeza de familia no se encuentra en la ley, sino que se extrae de una interpretación sistemática de los artículos 5, 13, 42 y 44 de la Constitución Política de Colombia.

De dicha interpretación sistemática se reconoce que el despido de la persona cabeza de familia, que encuentra en su salario su único ingreso económico, puede causar un impacto en la condición económica de su familia de tal gravedad que se puede constituir una situación de vulnerabilidad en la que se pone en riesgo los derechos fundamentales de la familia que está al cuidado del padre o madre cabeza de familia.

Por esta razón, la Corte considera que en estos casos el Estado tiene que proteger la unidad familiar y especialmente los derechos prevalentes de los niños y de las personas con discapacidad. Por lo que la figura de la estabilidad laboral reforzada es de origen supralegal y su creación es constitucional, conforme a la sentencia C-795 de 2009.

En este sentido, la Corte ha entendido que el denominado retén social establecido en la ley 790 de 2002 es sólo uno de los mecanismos para garantizar la estabilidad laboral reforzada. El retén social garantiza la permanencia en el empleo a los servidores públicos con discapacidad, cabezas de familia sin alternativa económica y prepensionados en los procesos de reestructuración del Estado establecido.

En tal sentido, la sentencia T-638 de 2016 consideró que la estabilidad laboral reforzada del retén social tiene su origen en principios consagrados en la Constitución Política. Por ello, se debe reconocer que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental y su protección debe extenderse a todos los ciudadanos en general. Ejemplo de ello es la extensión de dicha estabilidad a los servidores de carrera, en provisionalidad y de libre nombramiento y remoción.

De igual forma, su protección se extiende en el sector privado si se demuestra que el despido ocasiona una vulneración de los derechos fundamentales, tales como los derechos al mínimo vital y a la seguridad social, de aquellos sujetos vulnerables que se encuentran a cargo de la persona cabeza de familia, de acuerdo con la sentencia T-926 de 2009.

Sin embargo, al no tener una regulación legal se configura un caso de omisión legislativa relativa. Al respecto, la sentencia C-005 de 2017 reitera que la omisión legislativa relativa se configura cuando existe un silencio por parte del legislador que vulnera garantías constitucionales, por la falta de regulación normativa en torno a materias constitucionales sobre las cuales el Congreso tiene asignada una específica y concreta obligación. Lo anterior se puede configurar en los siguientes casos:

  1. Cuando expide una ley que si bien desarrolla un deber impuesto por la Constitución, favorece a ciertos sectores y perjudica a otros.
  2. Cuando adopta un precepto que corresponde a una obligación constitucional, pero excluye expresa o tácitamente a un grupo de ciudadanos de los beneficios que otorga a los demás.
  3. Cuando al regular una institución omite una condición o un elemento esencial exigido por la Constitución.

La Corte Constitucional ha dicho que cuando se presenten los anteriores casos, se debe incorporar un significado ajustado a los mandatos constitucionales en el que se comprendan los supuestos que fueron indebidamente excluidos por el legislador.

En consecuencia, al reconocerse que la estabilidad laboral reforzada de las personas cabeza de familia se extrae de preceptos constitucionales se concluye que dicha figura se encuentra en el segundo caso de omisión legislativa relativa, por lo cual tanto el Congreso como la Corte Constitucional pueden encontrarse facultados para dar fundamento legal a esta figura.

Es así como el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas cabeza de familia es garantizado constitucionalmente en el sector público y privado cuando se demuestra que el salario de la trabajadora o el trabajador es el único ingreso económico de su familia, de forma que la desvinculación del empleo supone una vulneración al derecho al mínimo vital de la familia. Lo cual no quiere decir que el empleador no pueda terminar el contrato de trabajo cuando se de una de las justas causas de despido enunciadas por el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo.

Sin embargo, es de vital importancia que se dicten disposiciones legislativas que proporcionen mecanismos que protejan efectivamente este derecho y que impidan que se ocasionen graves daños a las familias de las personas cabezas de familia.

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