Las parejas de las personas pensionadas o afiliadas al sistema de seguridad social tienen derecho a recibir la pensión de sobreviviente cuando su ser querido muere. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulnera los derechos de las parejas de los afiliados al exigirles demostrar el requisito de convivencia por cinco años con el fallecido, el cual sólo es exigible a las parejas de los pensionados cuando pretenden ser beneficiarias de la pensión de sobreviviente de forma vitalicia.
Por: Alejandro García Hernández
La Corte Constitucional definió la pensión de sobrevivientes como una prestación social que busca proteger el núcleo familiar del pensionado o afiliado que muere, de tal modo que las personas que dependían económicamente de él puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada su situación social y económica, según la sentencia C-1094 de 2003.
Beneficiarios
El artículo 46 de la ley 100 de 1993 establece que tendrán derecho a la pensión del sobreviviente los miembros del grupo familiar de la persona fallecida que sea:
- Pensionada por vejez o invalidez por riesgo común.
- Afiliada al sistema de seguridad social que cotizó cincuenta semanas dentro de los últimos tres años previos al fallecimiento.
- Afiliado que cotizó el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media en el tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos.
Si al momento de la muerte del afiliado este no hubiese reunido los anteriores requisitos, los beneficiarios tendrán derecho a recibir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el régimen de prima media, artículo 49 de la ley 100, o la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual, articulo 78 de la ley 100.

Foto: Misia Sert y carolynabooth.
Vulneración a la pareja del afiliado para acceder a la pensión de sobreviviente
El artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó los artículos 47 y 74 de la ley 100, dice que son beneficiados de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia el cónyuge o compañero permanente mayor de 30 años de edad o el menor de 30 años que tenga hijos con el afiliado fallecido.
Así mismo, este artículo establece que son beneficiarios en forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente menor de 30 años de edad que no haya procreado hijos con el pensionado. La pensión temporal se paga mientras el beneficiario viva y tiene una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que la pareja del afiliado, además de los anteriores requisitos legales, deberá cumplir con el requisito de convivencia que se le exige a la pareja del pensionado para ser beneficiario de la pensión de sobreviviente, según la sentencia SL-1399 de 2018.
Sin embargo, esta consideración de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia es ilegal e inconstitucional. Es ilegal porque dicho requisito no se encuentra establecido en la ley y es inconstitucional porque la Corte Constitucional, en sentencia C-1094 de 2003, determinó que el régimen de convivencia por cinco años sólo se fija para el caso de los pensionados.
Pensión de sobreviviente de la pareja del pensionado
Al igual que las parejas del afiliado, la pareja del pensionado tiene derecho a la pensión de sobreviviente de forma vitalicia y temporal. Sin embargo, para acceder a la pensión de forma vitalicia, la pareja del pensionado deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido al menos cinco años continuos con anterioridad a su muerte.
Al respecto, la Corte Constitucional aclaró que el régimen de convivencia por cinco años pretende evitar las convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes, conforme a la sentencia C-1094 de 2003.
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL-1399 de 2018, explicó que el requisito de convivencia de la pensión de sobreviviente de forma vitalicia se cumple cuando la pareja tiene una comunidad de vida permanente, firme, afectiva, de mutua comprensión y ayuda, apoyo económico, espiritual y físico que refleja el propósito de la pareja de realizar un proyecto de vida responsable y estable. Por lo se excluyen las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no generan las condiciones necesarias de una comunidad de vida.
La convivencia existe cuando la pareja se separa físicamente pero no le interesa acabar con la relación y subsisten lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad y acompañamiento espiritual. Estas separaciones pueden ocurrir por problemas en la relación, por la salud, por imperativos legales, económicos o laborales, por fuerza mayor o diferentes circunstancias de la vida.
De modo que el cónyuge o el compañero permanente menor de 30 años que procreó un hijo tiene derecho a la pensión de forma vitalicia si cumple con el requisito de convivencia, de lo contrario no tendrá derecho a la pensión. Esto ocasiona una desigualdad con los cónyuges y compañeros permanentes menores de 30 años que no procrearon un hijo, debido a que estos tienen derecho a la pensión temporal sin necesidad de cumplir con el requisito de convivencia de cinco años.
No obstante lo anterior, la Corte Constitucional determinó que la exigencia a la duración de la convivencia busca proteger a otros posibles beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, sentencia C-1094 de 2003. De modo que se debe entender que esta regulación busca proteger el derecho del hijo procreado a recibir la totalidad de la pensión.
Por otra parte, el cónyuge y compañeros permanentes mayores de 30 años que no cumplen el requisito de convivencia con el causante pensionado no tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivencia de forma vitalicia o temporal, sin importar si procreó hijos con el causante.
División de la pensión entre cónyuge y compañeros permanentes
El mismo artículo 13 dicta que si un pensionado tiene un compañero permanente y una sociedad anterior conyugal no disuelta y con derecho a percibir parte de la pensión, dicha pensión se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
La Corte Constitucional dictó que en caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. Lo cual se configura cuando el causante convive al mismo tiempo con el cónyuge y con el compañero permanente durante los cinco años previos a la muerte del causante, de forma clara y con inequívoca vocación de estabilidad y permanencia, sentencia C-1035 de 2008.
Ahora bien, si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, el compañero permanente podrá reclamar una cuota parte en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante y la otra cuota parte le corresponderá al cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.
Sobre lo anterior, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que esta regulación protege al compañero permanente que hizo vida común en los últimos años de vida con el causante y al cónyuge que convivió en otra época con el causante dentro de una relación matrimonial formal que aún subsiste jurídicamente, sentencia del 29 de noviembre de 2011 con radicado 40055.
Sin embargo, la Corte determinó que la convivencia es el fundamento esencial del derecho a la prestación. Por lo cual, el cónyuge separado de hecho debe demostrar que hizo vida en común con el causante por lo menos durante cinco años en cualquier tiempo. Esto se debe a que se requiere razones objetivas que justifiquen el reconocimiento a la prestación, sentencia del 29 de noviembre de 2011 con radicado 40055.
Por otro lado, en caso de que exista convivencia simultanea entre compañeros permanentes, la Corte Constitucional determinó que ambos compañeros deben demostrar la convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida para que la pensión de sobrevivientes pueda ser reconocida a los dos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o en partes iguales con base en criterios de justicia y equidad, sentencia T-128 de 2016.
Magnífica la información para refrescar la memoria y para mejorar la argumentación de la demanda para reclamar estos derechos .
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