Las parejas de las personas pensionadas o afiliadas al sistema de seguridad social tienen derecho a recibir la pensión de sobreviviente cuando su ser querido muere. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulnera los derechos de las parejas de los afiliados al exigirles demostrar el requisito de convivencia por cinco años con el fallecido, el cual sólo es exigible a las parejas de los pensionados cuando pretenden ser beneficiarias de la pensión de sobreviviente de forma vitalicia.