El vacío de la estabilidad laboral reforzada de prepensionados en Colombia

En el Congreso fue archivado un proyecto de ley que buscaba regular esta figura. Ese revés implica que en el país solo se aplique la protección del puesto de personas que están a menos de tres años de la pensión si se demuestra que la pérdida de un trabajo afectó derechos fundamentales. Un despido injustificado puede ocasionarles graves perjuicios a quienes están a punto de pensionarse, debido a que es posible que no logren obtener un nuevo empleo y se impida la concreción de sus derechos irrenunciables por vejez.

Por: Alejandro García Hernández

El Estado colombiano garantiza a todas las personas la estabilidad laboral en su empleo, lo cual se evidencia en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece las justas causas de la terminación del contrato laboral. Allí se limita la libertad de los empleadores para finalizar el contrato laboral y en caso de no existir justa causa del despido, da el derecho a una indemnización.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado colombiano ha creado la figura de la estabilidad laboral reforzada para proteger especialmente a aquellas personas que por su condición o calidad encuentran, en la terminación de la relación laboral, graves afectaciones a sus derechos fundamentales. Ese modelo garantiza la permanencia en el empleo, el mínimo vital y la igualdad de oportunidades.

La estabilidad laboral reforzada limita la libertad del empleador de terminar el vínculo laboral, garantizándoles a los trabajadores el derecho a conservar su empleo hasta que se requiera o hasta que se configure una justa causa de despido, y en caso de que se ocasione dicho despido, le otorga al trabajador el derecho a ser reintegrado a su trabajo, a uno de igual o superior en jerarquía.

De esta forma, el Estado colombiano ha reconocido la estabilidad laboral reforzada en los siguientes 5 casos:

  1. A la mujer en estado de embarazo o lactancia.
  2. A la persona en condición de debilidad manifiesta por razones de salud.
  3. A los prepensionados.
  4. A la persona cabeza de familia sin alternativa económica.
  5. Por fuero sindical.

De esta manera el Estado, a través de la Corte Constitucional, reconoció el derecho a la estabilidad laboral reforzada a los prepensionados en consideración a que su edad ocasiona una notable y natural disminución en su productividad laboral, por lo que un despido injustificado puede ocasionarles un grave perjuicio, debido a que es posible que no logren obtener un nuevo empleo y se impida la concreción de sus derechos irrenunciables a la pensión de vejez.

La pensión de vejez les asegura un descanso remunerado y digno, fruto del esfuerzo prolongado durante años de trabajo, cuando en la productividad laboral se ha generado una notable disminución.

Cabe señalar que los prepensionados son todas las personas que están a menos de 3 años de reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de dicha pensión o de jubilación.

Sin embargo, la Corte Constitucional consideró en la sentencia T-357-16 que los prepensionados gozan de la estabilidad laboral reforzada solo si se prueba que la desvinculación pone en riesgo sus derechos fundamentales.

Sobre el fundamento jurídico de la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, la sentencia T-186-13 de la Corte Constitucional reconoció que esta tiene fundamento en los artículos 13, 48 y 53 de la Constitución Política, y dejó claro que no se extrae de ningún mandato legal, debido a que busca la satisfacción de los derechos fundamentales de este grupo poblacional, por lo cual su protección se extiende a los sectores públicos y privados.

Adicionalmente, la Corte advierte en la misma sentencia que no se debe confundir la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados con la figura del retén social, la cual es un mecanismo de los procesos de reestructuración del Estado, que busca garantizar la permanencia en el empleo a los servidores públicos con discapacidad, cabezas de familia sin alternativa económica y prepensionados.

En un esfuerzo por dar fundamento legal a esta figura, en el Congreso de la República se dio trámite al proyecto de ley No. 002 de 2015, que buscaba regular esta estabilidad laboral reforzada. Dicho proyecto de ley era concordante con lo antes expuesto, en:

  1. El reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada a las personas que están a menos de 3 años de reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de vejez o de jubilación.
  2. El reconocimiento de esta protección a los trabajadores del sector público y privado.

Adicional a lo anterior, el proyecto de ley reconocía una mayor protección a los prepensionados, a través de las siguientes medidas:

  1. Establecía la obligación al empleador de solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo para poder dar terminada la relación laboral por justa causa.
  2. No establece como requisito, de la protección de la estabilidad laboral reforzada, demostrar que por el despido se dio una afectación de derechos fundamentales.

Desafortunadamente, dicho proyecto de ley fue archivado por no poder ser considerado en más de dos legislaturas, conforme al artículo 190 de la ley 5 de 1992. Así, de nuevo, se evidenció en el país la falta de voluntad política en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Actualmente, la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados tiene un alcance limitado, debido a que solo se aplica su protección si se demuestra que el despido afectó derechos fundamentales.

De este modo, se ocasionan graves perjuicios a este sector poblacional, pues  no se protege al prepensionado antes de que se ocasione el despido, se exige que sufra afectaciones para ser sujeto de la protección de la figura y no resguarda de un despido sin justa causa.

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