Los derechos de los integrantes de la familia de crianza

Actualizado: 6 de noviembre de 2020

La familia de crianza no nace de vínculos biológicos, sino que surge de las relaciones de convivencia de continuo afecto, amor, protección, solidaridad, compresión, auxilio y respeto mutuo que logran consolidador un núcleo familiar. La Constitución Política protege los derechos y prerrogativas de los integrantes de este tipo de familia. Pese a lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulnera los derechos de los familiares de crianza de las víctimas del conflicto armado, lo cual es una forma de discriminación y de revictimización.

Por: Alejandro García Hernández

La Constitución Política de Colombia reconoce que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y su institución básica. Por tal razón, el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la familia.

De forma que las personas tienen los derechos a tener una familia y no ser separado de ella, a la honra, dignidad, intimidad, armonía y unidad familiar, a no ser discriminados por su origen familiar, y a no ser molestado dentro de esta salvo por mandato escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, conforme a los artículos 5, 13, 15, 28, 42 y 44 de la Constitución.

Familia de crianzaEl artículo 42 de la Carta Política determinó que la familia debe ser protegida de cualquier forma de violencia, que las parejas tienen igualdad de derecho y deberes, y que los integrantes de la familia deben darse un respeto recíproco entre todos. Por último, este artículo establece que la familia surge de la voluntad responsable de las personas de conformarla y el Estado y la sociedad deben garantizar su protección integral.

Protección a la familia de crianza

La Corte Constitucional reconoció que la familia de crianza es protegida por la Constitución porque sus relaciones de convivencia de continuo amor, afecto, protección, solidaridad, compresión, auxilio y respeto mutuo han consolidado un núcleo familiar de hecho y no formal que el derecho no puede desconocer ni discriminar al reconocer los derechos y prerrogativas de sus integrantes. De esta forma, la Corte resaltó que la protección constitucional a la familia se extiende a todos los tipos de familia, sin discriminar por su origen familiar, según la sentencia T-606 de 2013.

La Corte afirmó que el pluralismo de la sociedad permite que la familia surja y se forme de diversas maneras, por ello las personas son libres de establecer una familia de acuerdo con sus propias opciones de vida, pero respetando los derechos fundamentales, según la sentencia C-577 de 2011.

La Corte, en sentencia T-316 de 2017, también reconoció que la familia de crianza puede surgir entre familias. Es decir que los roles dentro de una familia pueden cambiar por las relaciones de facto entre sus integrantes. De modo que la relación de padres e hijos de crianza puede surgir entre abuelo y nietos, tíos y sobrinos, etc., lo cual surge cuando los padres se ausentan y les corresponde a otros miembros de la familia asumir la figura paterna o materna. De forma que se debe analizar cada caso en particular para determinar si la relación familiar constituye una familia de crianza.

Algunos derechos y obligaciones reconocidos

La Corte Constitucional, en la sentencia T-495 de 1997, reconoció el derecho al pago de la indemnización que se generó con ocasión de la muerte de un soldado, a sus padres de crianza por la relación familiar que existía, puesto que los accionantes acogieron al causante en su hogar, a la edad de ocho años y siempre se encargaron de su crianza y educación.

El alto tribunal también determinó que se protege el derecho de los niños a tener una familia y no ser separado de ella cuando se materializa en el seno de la familia de crianza, incluso si se desea restituirlo a su familia biológica, debido a que se busca proteger el desarrollo y bienestar de los niños ante la abrupta modificación de su núcleo familiar que se ha construido por vínculos afectivos, psicológicos y de dependencia que el paso del tiempo a fortalecido entre los niños y sus cuidadores, en sentencia T-292 de 2004.

En las sentencias T-606 de 2013, T-843 y T-942 de 2014, T-070 de 2015, T-292 y T-325 de 2016 la Corte reconoció que los hijos de crianza tienen derecho a recibir todos los beneficios que reciben normalmente los hijos por adopción o por consanguinidad de los trabajadores, tales como la afiliación al sistema de seguridad social en salud, caja de compensación familiar, subsidio familiar y beneficios de la convención colectiva.

Las sentencias T-074 y T-525 de 2016 reconocieron que los integrantes de la familia de crianza son beneficiarios de la pensión de sobreviviente o de la sustitución pensional bajo las mismas condiciones que las familias de vínculos naturales o jurídicos.

La sentencia C-107 de 2017 reconoció que la medida de protección del patrimonio de familia se puede constituir a favor de los integrantes de la familia de crianza para salvaguardar las condiciones materiales y económicas mínimas e indispensables para el ejercicio de sus derechos fundamentales, particularmente el derecho a la vivienda y a la alimentación, para garantizar su sostenimiento y desarrollo en condiciones de dignidad.

La Sala de Casación Penal, en la sentencia SP2299-2019, estudió un caso en el que una madre, a nombre de su hijo, adelantó los trámites judiciales para que se reconozca a su hijo como heredero de un padre de crianza, quien en vida se atribuyó la paternidad de su hijo de crianza mediante un reconocimiento de hijo extramatrimonial, pese a que este ya contaba con un registro civil de nacimiento en el que se registraba su padre biológico. La madre presentó el registro civil en el que consta el reconocimiento de hijo extramatrimonial y por este hecho fue acusada por el delito de fraude procesal.

Al respecto, la Sala de Casación Penal reconoció la protección especial a las familias de crianza que ha concedido la Corte Constitucional, certificó en el caso concreto la existencia de una familia de crianza por la conformación real de un núcleo familiar y determinó que el hijo de crianza si está llamado legamente a ser reconocido como heredero del causante.

La vulneración de los derechos de la familia de crianza por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteradamente ha discriminado y vulnerado los derechos de los integrantes de la familia de crianza en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Lo anterior debido a que no reconoce que los integrantes de las familias de crianza son víctimas indirectas cuando uno de sus miembro fue asesinado o está desaparecido, en los términos del artículo 5 de la Ley 975 de 2005.

En este sentido, en el marco de la Ley 975 de 2005, la Sala reiteradamente ha negado las reclamaciones de los familiares de crianza argumentando que en estas no se conforma un núcleo familiar ni las personas son parientes, desconociendo todo el precedente constitucional al respecto, lo que constituye una discriminación a este tipo de familias, una revictimización a sus integrantes y una vulneración de sus derechos fundamentales, cómo se puede observar en las sentencias SP418-2020, SP4347-2018, AP6961-2015 y 40559 de 2013.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-106 de 2018, llamó la atención sobre que la igualdad de todas la formas de familia y reconoció la legitimidad para reclamar la indemnización administrativa por quienes manifiestan ser familiares de crianza de las víctimas directas del conflicto armado.

Conclusión

La familia de crianza tiene los mismos derechos y obligaciones que las familias naturales y jurídicas. Sin embargo, su relación real y no formal ocasiona que no se reconozcan sus derechos con facilidad. Por lo tanto es importante recolectar material probatorio que establezca con claridad la relación de hecho de convivencia de continuo afecto, amor, protección, solidaridad, compresión, auxilio y respeto mutuo para que se reconozcan los derechos y obligaciones que le corresponden como familia. Entre este material probatorio se puede incluir declaraciones de los integrantes de la familia, el otorgamiento de la custodia provisional, concepto psicológicos, informe del ICBF, partidas de bautismo, entre otros.

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