La obligación de los colombianos de erradicar el trabajo infantil

En Colombia está permitido que los menores de edad trabajen si cumplen con las condiciones establecidas por la ley. Sin embargo, el Estado tiene la obligación de adelantar políticas para abolirlo y permitir que los niños ejerzan labores que fomenten su desarrollo personal.

Por: Alejandro García Hernández

La erradicación del trabajo infantil busca eliminar las tareas realizadas por niños que los priva de su niñez, su potencial, su dignidad, interfiere con su escolarización, es peligroso y perjudicial para su bienestar y desarrollo físico, psicológico, mental y moral, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

trabajo infantil

La Corte Constitucional, en sentencia T-108 de 2001, consideró que la abolición del trabajo infantil busca que los menores dediquen su tiempo a estudiar para enfrentar posteriormente los retos de la vida laboral y no se afecte su bienestar y desarrollo integral. Asimismo, la Corte determinó que el trabajo infantil acelera el proceso de maduración, aumenta las necesidades nutricionales, afecta la salud, el desarrollo físico, impide el ejercicio de los derechos humanos de los niños, produce atraso escolar y aumenta la probabilidad de menos ingresos en el futuro.

La OIT también determinó que no se busca abolir la participación de los menores en labores que fomenten su desarrollo, su bienestar familiar, les proporcionen calificaciones y experiencia, les ayuden a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta, no atenten su salud su desarrollo personal ni interfiera con su escolarización. Se destacan entre estas actividades la ayuda que prestan en sus hogares, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar su propio dinero.

La Corte Constitucional, en sentencia C-170 de 2004, determinó que las normas constitucionales y las disposiciones internacionales buscan abolir el trabajo infantil porque perpetúa la pobreza, compromete el crecimiento económico y el desarrollo equitativo del país e interfieren el pleno desarrollo de los menores.

El artículo 35 de la ley 1098 de 2006 establece que los adolescentes entre los 15 y 17 años pueden trabajar si cuentan con autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local y tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.

El parágrafo de este artículo establece que los menores de 15 años podrán recibir autorización para desempeñar actividades remuneradas que no excedan las 14 horas semanales y sean de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.

La Corte Constitucional ha determinado que excepcionalmente se permite a los menores  trabajar debido a que la realidad social, económica y cultural del país obliga a los menores a trabajar por las precarias condiciones socioeconómica de su familia, según las sentencias T-108 de 2001 y C-170 de 2004.

De esta forma, la Corte consideró que los mayores de 15 años pueden acceder a la vida laboral bajo estas condiciones:

  1. Los trabajos que desarrollen no se prestan para la explotación laboral o económica (como la esclavitud, la trata de personas, el trabajo forzoso, el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados, la prostitución y la pornografía infantil).
  2. El trabajo no ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza (trabajos peligrosos).
  3. Las condiciones laborales y el horario deben ser adecuadas para el menor.
  4. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar el derecho a la educación de los menores.
  5. Debe existir autorización del inspector de trabajo o del ente territorial local, quienes corroborarán la situación económica de la familia, la no afectación del derecho a la educación del menor y que las condiciones laborales cumplan los requisitos legales.

(sentencias T-546 de 2013, C-170 de 2004 y T-108 de 2001)

No obstante, la Corte Constitucional recordó que este permiso es temporal y excepcional por la obligación del Estado de adoptar políticas públicas encaminadas a su total abolición, tales como el aumento progresivo de la edad mínima de admisión al empleo, la asignación de recursos del Estado a favor de los niños, la ampliación de las alternativas económicas viables para que las familias aumenten su ingreso disponible, y la prevención del abandono de los menores y de la mendicidad, según la sentencia C-170 de 2004.

En Conclusión, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de erradicar el trabajo infantil para garantizar los derechos de los menores.

Fuente

Organización Internacional del Trabajo (OIT). ¿Qué se entiende por trabajo infantil? http://www.ilo.org/ipec/facts/lang–es/index.htm

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