El proceso de paz con las Farc ha causado que otras organizaciones armadas al margen de la ley muestren interés en acogerse a la justicia. Prospectiva en Justicia y Desarrollo analiza la experiencia judicial en el sometimiento de los grupos ilegales y propone un mecanismo que facilite y garantice este proceso.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
La historia de Colombia en negociación y sometimiento a la justicia de los grupos armados organizados al margen de la ley se vuelve repetitiva. Los procesos con el M19, las AUC, el Erpac y las Farc son cuatro casos que han dejado algunas experiencias.
El balance sobre la negociación, la desmovilización, la entrega y el sometimiento de los grupos armados organizados al margen de la ley se visibiliza en términos de justicia.
El Estado busca bajar el impacto criminal que causan estas organizaciones. Sin embargo, el débil proceso de reintegración social genera la reincidencia, la reacomodación y el surgimiento de nuevas organizaciones criminales.
Pese a las dificultades, luego del proceso de negociación con las Farc y el que se adelanta con el Eln, Colombia tendrá que prepararse para negociar con aquellos grupos armados organizados que sin ideario se dedican a la comisión de delitos como el narcotráfico, la amenaza, el despojo y el desplazamiento forzado.
Ya existió la entrega de una Bacrim ¿Cuál fue la experiencia?
El 2011 fue un año de experiencias por la negociación y sometimiento del Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista de Colombia (Erpac), organización con influencia criminal en los departamentos del Meta, Vichada y Guaviare.

Material de guerra incautado por la Policía a la disidencia del ERPAC. Foto: Policía Nacional de los colombianos
El proceso de negociación con el Erpac se inició con el ofrecimiento de sometimiento a la justicia, el cual culminó el 27 de diciembre de 2011 con la entrega de un poco más de 270 hombres.
Sin embargo, apenas una veintena fueron detenidos y eso porque en su contra existía una orden de captura, a los demás los jueces los dejaron en libertad. El proceso dejó unos cuestionamientos y una experiencia para mejorar en futuras entregas.
Los principales cuestionamientos al proceso desarrollado con el Erpac
- La inexistencia de reglas procesales para facilitar el acercamiento, la negociación y los términos en materia de consecuencias judiciales con organizaciones criminales al margen de la ley.
- Las limitaciones para desarrollar actuaciones de investigación, verificación y aceptación de cargos en el contexto de una organización armada al margen de la ley. El Código de procedimiento penal no cuenta con normas para resolver casos complejos de organizaciones criminales.
- La falta de claridad sobre la obligación de decir la verdad como condición para obtener beneficios judiciales.
- Las restricciones por prohibición en el reconocimiento de beneficios por negociaciones y acuerdos previsto en el Código de Procedimiento Penal.
- El desconocimiento de los derechos de las víctimas en busca de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, bajo el entendido que solo opera en procesos de justicia transicional.
- La ausencia de coordinación institucional al momento que la fiscalía presenta los casos ante los jueces competentes. No existió unidad de criterio en la resolución de los casos.
Este proceso de coyuntura limitó la efectividad de la justicia, pese a la desarticulación de la organización criminal. Por esta razón el país debe retomar las discusiones sobre la adopción de mecanismos para el sometimiento efectivo de las organizaciones criminales que están por fuera de un proceso de justicia transicional.
Principales aspectos del proyecto de ley No. 21 de 2015
La propuesta que en los últimos días formuló uno de los grupos armados al margen de la ley, apunta a revisar el contenido temático del proyecto de ley No. 21 de 2015, Cámara de Representantes, mediante el cual se diseñaba un procedimiento que facilitaría el acercamiento, negociación y sometimientos a la justicia de aquellos grupos que están por fuera de la posibilidad de acogerse a un proceso de justicia transicional. En este sentido se establecía dos tipos de actuaciones.
La negociación colectiva
En el proceso de negociación colectiva el proyecto proponía la definición de organización criminal, como la asociación de un número plural de personas que cuentan con una estructura definida y unidad de mando, cuyo propósito es la consecución del lucro de sus miembros mediante la realización permanente de conductas punibles. Establecida la definición de organización criminal, se proponía que:
- Las organizaciones criminales a través de su representación judicial tenían la posibilidad de expresar a la Fiscalía General de la Nación la voluntad de sometimiento colectivo a la justicia.
- La facultad del Fiscal General de la Nación para asignar a los delegados que se encargarían de llevar a cabo los acercamientos colectivos, negociaciones y realización de los acuerdos con los miembros de las organizaciones criminales.
- El acercamiento con las organizaciones criminales comprendía recibir las manifestaciones de voluntad de someterse a la justicia y adelantar los diálogos tendientes a buscar su desarticulación.
- Las condiciones generales de sometimiento a la justicia, la aplicación del principio de oportunidad y los beneficios por negociaciones y preacuerdo conforme a lo previsto en el Código de procedimiento penal.
- Las facultades otorgadas al Fiscal General de la Nación y a los delegados para adelantar las negociaciones y celebración de acuerdos, les garantizaba que no incurrirían en responsabilidad penal por razón de su intervención.
- La negociación tenía como objetivo llegar a un acuerdo mínimo sobre los delitos que se aceptarían colectivamente y la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad y los mecanismos de negociaciones, preacuerdos y acuerdos entre la Fiscalía y los responsables individuales del delito.
- La necesidad de individualizar a todos los miembros que se acogieran a la justicia con las respectivas actas de sometimiento individual.
- La identificación de las víctimas de los delitos que serían aceptados colectivamente por los miembros de la organización criminal, para facilitar el reconocimiento en los procesos judiciales y lograr la reparación integral por los daños causados con el delito.
- Determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar para la concentración de los miembros de la organización que se sometieran a la justicia.
- El procedimiento para la judicialización parcial de los miembros de la organización criminal por los delitos negociados colectivamente, incluso con la posibilidad de realizar las audiencias colectivas necesarias.
Negociación individual
En este punto en el proyecto de ley se desatacaba que la Fiscalía General de la Nación, durante la concentración colectiva, tenía la facultad para realizar acercamientos individuales con los miembros de la organización criminal con el fin de determinar la reparación integral por los daños causados y su responsabilidad individual por aquellos delitos no comprendidos en la negociación colectiva.
De igual manera, en la negociación individual se disponía la posibilidad de utilizar los mecanismos para la aplicación del principio de oportunidad, de negociación, preacuerdos y acuerdos entre la Fiscalía y quien se sometía a la justicia, la aceptación unilateral de cargos y beneficios individuales por colaboración eficaz con la justicia.
Reflexiones
Rescatar el proyecto de ley No. 21 de 2015, como punto de partida para establecer el procedimiento de sometimiento a la justicia de los miembros de organizaciones criminales, facilitaría la adopción de una ruta confiable para garantizar la desmovilización, entrega y sometimiento.
Así mismo, permitiría reforzar la política de reinserción social, la cual debe ser confiable, sostenible y garante de los derechos de quienes se someten al proceso judicial y de quienes buscan el reconocimiento como víctimas y reparación integral por los daños recibidos.
En términos prácticos si bien el proceso judicial genera impacto por la desarticulación de las organizaciones criminales, el mismo debe venir acompañado de medidas para evitar la trasformación o el resurgimiento de nuevos grupos motivados por el narcotráfico y la explotación criminal de los recursos naturales, como ocurre con la minería ilegal.
El tema de sometimiento a la justicia no puede quedar reducido a la solución judicial por la vía penal, se requiere de prácticas institucionales que incentiven la reintegración social sin pobreza y con la posibilidad de cambio de vida y bienestar social.
Lograr la satisfacción de las necesidades sociales incide en la extinción del delito, para evitar que las organizaciones criminales sigan viéndose como una alternativa para disminuir la pobreza, lo que implica alimentar el fenómeno cíclico del surgimiento, desarticulación y resurgimiento de grupos armados al margen de la ley.
Debe pensarse en la posibilidad de evitar la restricción en el reconocimiento de beneficios judiciales, debido a que la existencia de conductas punibles sin beneficios limita el sometimiento a la justicia y niega el descuento de la pena, como ocurre cuando se trata de dos delitos en concurso, uno con beneficio judicial y el otro no, impidiéndose el reconocimiento real del beneficio, ya que la condena siempre se impondrá con base en el delito que tenga la mayor pena.
Finalmente, la existencia del mecanismo procesal que facilita el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales, no implica el derecho a beneficios mayores a los previstos en la ley procesal penal. La intención del fortalecimiento procesal solo va dirigido a abrir la puerta y garantizar el desarrollo de un procedimiento claro, efectivo y confiable para los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal.