Ley de amnistía condicionada a la satisfacción de los derechos de las víctimas

La Corte Constitucional exige a los beneficiarios (guerrilleros y fuerza pública) de la ley 1820 de 2016 que contribuyan a la satisfacción de los derechos de las víctimas. La JEP también tiene obligación de garantizar este derecho durante el desarrollo de los procesos judiciales.

Por: Hernando Aníbal García Dueñas

La Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018 declaró la exequibilidad de la ley 1820 de 2016, bajo el entendido que en su aplicación se garantizará la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas, que se enmarcan dentro del régimen de condicionalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No repetición. En este entendido se aplicarán los artículos 14, 33, 34, 50, 55 y 35 parágrafo inciso 6 de esta ley.

Derechos víctimas

Foto: Corte Constitucional de Colombia, TECH SGT JERRY MORRISON y Silvia Andrea Moreno

Parámetros que condicionan el reconocimiento de los beneficios

En la línea que trazó la Corte resolvió la obligación de cumplir con tres parámetros esenciales para el reconocimiento de los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz:

  1. La responsabilidad para la satisfacción de los derechos de las víctimas se constituye una condición para acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz y también una obligación para cumplir materialmente con la contribución a la verdad, la reparación y lo no repetición. De esta forma, se busca lograr el máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto, esclarecer la verdad del conflicto y construir la memoria histórica, tal como se dispone en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.
  1. La contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una obligación transversal en el proceso que se exigirá por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema previstas en el inciso 2 de los artículos 14 y 33 de la ley 1820 de 2016.
  2. Las obligaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz incluyen todas aquellas que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No repetición.

En este sentido, el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios deberá ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento establecidas en la ley.

La JEP deberá analizar cada caso en el que se dé un incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, así precisar y verificar su gravedad y si existe alguna razón que lo justifique, con respeto al debido proceso y aplicación del principio de proporcionalidad, en la medida que la consecuencia del incumplimiento puede ser la pérdida de los beneficios previstos por la ley.

Alcance normativo sobre la obligación de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas

La contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una responsabilidad de los exguerrilleros de las Farc y miembros de la Fuerza Pública beneficiarios. De acuerdo con el artículos 14 de la ley 1820 de 2016 la concesión de amnistías, indultos o cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz.

Lo ordenado por la Corte Constitucional refuerza lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 1820 de 2016, pues la obligación de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas no queda exenta porque la JEP anticipadamente resuelva: (i) renunciar a la persecución penal, (ii) ordenar la cesación de procedimiento, (iii) suspender la ejecución de la pena, (iv) extinguir la responsabilidad por el cumplimiento de la sanción, o (v) definir la situación jurídica por otras decisiones.

Lo anterior por cuanto que el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición, debe adoptar todas las medidas dirigidas a garantizar la contribución individual o colectiva para el esclarecimiento de la verdad o el cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas.

Así mismo, de una interpretación sistemática de la decisión de la Corte y del artículo 34 de la ley 1820 de 2016 se desprende que la concesión de la amnistía y la renuncia a la persecución penal pone en libertad inmediata y definitiva a aquellos que estando privados de esta hayan sido beneficiados, bajo el compromiso de que se cumpla con la obligación de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas. Lea la semántica de la ley de amnistía y los perdones judiciales para agentes del Estado

Lo anterior también aplica al artículo 35 de la ley 1820 de 2016 que establece que las personas privadas de la libertad que cumplan con los requisitos determinados en la ley tienen derecho a quedar en libertad condicionada.

De esta forma, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad a quienes incumplan con su obligación de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, como también las fijadas en el acta formal de compromiso.

La obligación para los miembros la fuerza pública

La Corte Constitucional, en aplicación al mecanismo de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado que regula los beneficios de los miembros de la fuerza pública, resuelve que los miembros agentes del Estado tienen la obligación de cumplir con la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Es decir que no están exentos de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas.

La Corte también refuerza la aplicación del artículo 50 de la ley 1820 de 2016 aclarando que los beneficiarios que se rehúsan a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz con la participación en los programas de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas, perderán el derecho a que se les apliquen los beneficios previstos en cualquier tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo.

De acuerdo con la Sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional concluye que el Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No repetición está interconectado con la Jurisdicción Especial para la Paz a través de mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016.

De tal manera que la aplicación de la ley en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz se une a los componentes previstos en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, por ser el núcleo del que se desprenden los enlaces que comprenden el sistema.

En este sentido, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: (i) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, (ii) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, (iii) la Jurisdicción Especial para la Paz, y (iv) las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

Reflexiones finales

La decisión de la Corte integra lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Estatutaria de la administración de justicia en la jurisdicción especial para la paz, que adopta el “régimen de condicionalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No repetición”, el cual determina para los beneficiarios el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Aportar verdad plena, lo que significa entregar información amplía y cierta sobre los bienes adquiridos de manera ilegal.
  2. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, como la vida e integridad personal.
  3. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
  4. En el caso de las Farc, el cumplimiento de: (i) la dejación de armas, (ii) la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (iii) la entrega de menores de edad.
  5. El incumplimiento de las mencionadas obligaciones tiene por consecuencia la pérdida de todos los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según lo dispone el parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley Estatutaria.

Finalmente, Prospectiva en Justicia y Desarrollo propuso que en la reglamentación a cargo de la JEP y el Congreso de la República, determinen los momentos de observancia, es decir establecer una ruta jurídica de chequeo permanente que permita el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones.

Lo anterior para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas y evitar que la verificación de las obligaciones termine haciéndose al final del proceso de forma residual, sin profundidad y eficacia de la administración de justicia.

También se propuso establecer y desarrollar el ‘incidente de verificación de cumplimiento de las obligaciones’ para que se pueda analizar las distintas circunstancias que habilitaron el cumplimiento, aquellas que lo impidieron y determinar razonablemente los tiempos para el cumplimiento de las obligaciones, siempre con respeto al debido proceso. No puede olvidarse que el sistema de justicia se trata de un modelo dinámico transversal al proceso que en todo caso tendrá que ser revisable por el superior competente.

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