La relatoría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia compila en 14 secciones las decisiones adoptadas en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. Estas determinaciones incidirán en los criterios que la JEP tendrá que construir en su proceso de implementación.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
Prospectiva en Justicia y Desarrollo en su compromiso de hacer escuela, se une al proceso de dar alcance público a la compilación “Justicia Especial Para La Paz – Pronunciamientos de la Sala de Casación Penal”, que la relatoría publicó en marzo de 2018.
A partir de la expedición de la normativa relacionada con la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una serie de casos por no estar en funcionamiento la JEP, construyó unos criterios que compiló en 14 secciones.
1. Pronunciamientos relacionados con la Jurisdicción Especial para la Paz y las salas que la integran
En esta sección se destacan los criterios relacionados con la aplicación del Decreto 277 de 2017 y la Ley 1820 de 2016. En particular, lo que concierne a la procedencia de la amnistía e indulto por delitos políticos y conexos, los tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado y el régimen de libertades aplicables a los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Corte precisa que las situaciones que determinan la competencia de la JEP son las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado de quienes suscribieron el acuerdo de La Habana.
La Sala Penal también se pronuncia sobre el “tratamiento especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo (Ley 1820 de 2016)”, en cuanto a la improcedencia de la suspensión del trámite de casación y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Se analiza la competencia para la sustitución de la sanción penal (Acto legislativo 01 de 2017), y se concluye que corresponde a la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz conocer de las sanciones impuestas en justicia ordinaria.
Finalmente, la Sala Penal demandó la obligación de las autoridades del orden ejecutivo y legislativo para acelerar la implementación y puesta en funcionamiento de la JEP.
2. Pronunciamientos sobre la competencia de la justicia ordinaria
La Corte estableció que la competencia en justicia ordinaria depende de la fase procesal en que se encuentre el proceso a cargo de la autoridad judicial que adelante la actuación judicial. No obstante, la competencia es de la justicia ordinaria hasta cuando entre en operaciones la Jurisdicción Especial para La Paz.
La Corte determinó que el hecho de no tenerse implementada la JEP no le da competencia a la Jurisdicción ordinaria para suspender los procesos y actuaciones judiciales, pese a que asumió la competencia en los asuntos donde primaba garantizar el derecho a la libertad, por aplicación del principio de prevalencia de tratamientos especiales.
3. Pronunciamientos relacionados con la aplicación de la ley 1820 de 2016
La Corte analizó el ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para resolver que no es más favorable que la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz. Por otra parte, la Sala Penal consideró que la Ley 1820 de 2016 incluye a los integrantes reconocidos de las Farc en proceso de dejación de armas y a los excombatientes de las Farc vinculados a procesos judiciales, previo estudio del cumplimiento de requisitos.
4. Decisiones relacionadas con los sujetos destinatarios de la ley 1820 de 2016, aplica para quienes firmaron el acuerdo de paz
La Corte precisó que la Ley 1820 de 2016 no aplica a grupos de delincuencia común, pues no tienen la condición de actores del conflicto armado. La Sala Penal consideró que la ley solo aplicará a los miembros del ELN o de otro grupo armado en rebelión si firman el Acuerdo para la Paz, en los términos que en esta ley se indica.
El tribunal concluye que son destinatarios de la normativa de la Jurisdicción Especial para la Paz los postulados a justicia y paz (Ley 975 de 2005) si deciden abandonar su sometimiento a dicha ley y cumplen con los requisitos.
5. Pronunciamientos relacionados con la libertad condicionada
La Corte resolvió que la libertad condicionada (Ley 1820 de 2016) aplica a los delitos vinculados con el conflicto armado, o si es político o conexo. La competencia para conocer y resolver la solicitud de libertad es del funcionario por cuenta de quien se encuentra privado de la libertad y si son varios compete ante quien primero se eleve la solicitud. Del mismo modo, la Corte observa la importancia del trámite que debe surtirse ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Corte determinó las diferencias existentes entre la Amnistía y la libertad condicionada, y la importancia de determinar los sujetos destinatarios quienes son los integrantes de las Farc incluidos en los listados elaborados por los representantes del grupo y quienes hayan sido condenados. De otra parte, la Sala Penal resuelve que es improcedente la libertad condicionada en los trámites de extradición.
6. Decisiones relacionadas con la libertad transitoria, condicionada y anticipada
La Corte se ocupó de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016), previo el trámite de competencia del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien deberá enviar una comunicación al funcionario que conozca el proceso. Este último debe resolver inmediatamente con decisión motivada por escrito si otorga la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
La Sala Penal, en cuanto a los casos relacionados con los miembros de la Fuerza Pública, se ocupó de analizar la excepción de elaborar los listados del Ministerio de Defensa cuando se trata de otros agentes del Estado diferentes a los miembros de la Fuerza pública.
La Corte precisó la competencia del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, mientras entra en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
7. Determinaciones relacionadas con agentes del Estado
La Corte analizó el alcance del tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo, por conductas punibles cometidas con ocasión, en relación directa o indirecta con el conflicto. Estos son:
- Los beneficios, suspensión de la ejecución de las órdenes de captura (Decreto 706 de 2017).
- La revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (Decreto 706 de 2017).
- La oportunidad de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura (Decreto 706 de 2017).
- La procedencia de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (Decreto 706 de 2017).
- La procedencia de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (Decreto 706 de 2017).
- El juez competente de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (Decreto 706 de 2017).
- Las clases de agentes del Estado, miembros de Fuerza Pública (renuncia a la persecución penal, clases de libertades).
8. Resolución en casos de procedencia de la amnistía de iure
La Corte determinó que la amnistía (Ley 1820 de 2016) aplica únicamente para delitos investigados o juzgados en Colombia y no a los sometidos a la jurisdicción de otros países. Estableció los criterios para los delitos políticos conexos y, por el tratamiento penal diferenciado, la improcedencia de la amnistía para los agentes del Estado cuando la condena no guarda relación con un delito político o conexo.
La Sala Penal consideró que para condenados o procesados por delitos que no permitan la aplicación de amnistía de iure no procede la libertad condicionada, salvo que hayan permanecido cinco años privados de la libertad por esos hechos.
9. Decisiones relacionadas con las zonas veredales transitorias de normalización
La Corte encontró que la suspensión del proceso solo procede para los miembros o colaboradores de las Farc a los que se les concede la libertad condicionada o el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización.
La Corte vuelve a considerar que para condenados o procesados por delitos que no permitan la aplicación de amnistía de iure no procede la libertad condicionada, salvo que haya permanecido 5 años privados de la libertad por esos hechos.
En los casos en que haya una privación de la libertad menor a 5 años, las personas serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), en donde los miembros de las Farc en proceso de dejación de armas se concentraran en ellas y permanecerán privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2° del Decreto 4151 de 2011.
10. Determinaciones en el marco del proceso de extradición
Para la Corte está prohibido conceder la extradición y adoptar medidas de aseguramiento con ese fin (Acto Legislativo 01 de 2017) para los integrantes de las Farc que cometieron delitos durante o con ocasión al conflicto armado interno y con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz.
La Corte consideró que la libertad condicionada (Ley 1820 de 2016) no se surte dentro de una extradición y no procede para capturados para este fin. Igualmente, la Sala Penal consideró la prohibición de adoptar medidas de aseguramiento con fines de extradición a integrantes de las Farc (Acto Legislativo 01 de 2017).
11. Resolución en casos de habeas corpus
La Corte encontró la improcedencia del habeas corpus cuando se cumple con los requisitos legales de privación de la libertad, además el habeas corpus no sustituye el trámite de los procesos ordinarios y de la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales.
Así mismo, la Sala Penal consideró que el habeas corpus no puede utilizarse para propiciar una “tercera instancia” para debatir las decisiones judiciales que resolvieron las solicitudes de libertad dentro del proceso penal.
También la Corte consideró la improcedencia del habeas corpus en casos de prolongación ilícita de la privación de la libertad por el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización.
12. Decisiones sobre suspensión de procesos en otros sistemas penales y sistemas de justicia transicional
La Corte consideró que la suspensión de procesos no conlleva la interrupción de la investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, ni afecta los derechos de las víctimas. Debido a que la orden de suspender el proceso se encuentra soportada en lo dispuesto en normas legales debidamente incorporadas al ordenamiento jurídico nacional.
13. Pronunciamientos relacionados con la privación de la libertad en unidad militar o policial
La Sala Penal de la Corte, respecto de la privación de la libertad en unidad militar o policial, consideró que la Sala es competente para examinar los condicionamientos establecidos en el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016, por medio del cual los miembros de las Fuerzas Militares y Policiales que manifiesten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz podrán acceder a la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial.
14. Determinaciones vinculadas con la acción de revisión
La Corte sostuvo que uno de los mecanismos procesales especiales creados en el marco de la JEP es el establecido en el artículo transitorio 10º, cuyo tenor es el siguiente: “A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación o de la Contraloría General de la República y las sentencias proferidas por otra jurisdicción”.
La Sala Penal encontró que la competencia para conocer de la acción especial de revisión se asignó a uno de los órganos de la JEP -la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz-. Sin embargo, como excepción a esa regla, la Corte se reservó la atribución de revisar sus propias sentencias cuando éstas se hayan proferido contra quienes no ostenten la condición de “combatientes”.
Conclusión
La descripción efectuada en las 14 secciones que la relatoría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia constituyen el abrebocas para el estudio de la juiciosa compilación, la cual toma mayor riqueza al permitir el acceso al texto integral de las correspondientes providencias.