La Magistratura que integra la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP puso en manos del Gobierno Nacional el proyecto de ley “Por medio del cual se adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz – RPJEP”, que pasará por el filtro de los expertos del Gobierno para radicarlo ante el Congreso de la Republica. De modo que el Congreso tendrá el reto de aprobarlo en el menor tiempo posible.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
Prospectiva en Justicia y Desarrollo presenta un breve resumen de la exposición de motivos del Proyecto de Ley sobre las RPJEP para incentivar su lectura. El análisis de este proyecto de ley será de gran importancia para el Gobierno y el Congreso de la República.
El Presidente de la República conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 recibe el proyecto de ley. En este se destacan los siguientes cinco ejes temáticos que envuelven el Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz: (i) procedimiento para cumplir con los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) Propósitos y Estructura del Proyecto de Ley; (iii) Explicación del articulado; (iv) Aportes del Comité de Género de la JEP; y (v) Participación del Comité Étnico de la JEP.

Casa de Nariño y símbolo de la JEP. Foto: Miguel Olaya y JEP
Principios rectores de la Jurisdicción Especial para la Paz (Arts. 1-15): En el articulado se destaca que el reconocimiento de la verdad plena sobre lo ocurrido es un principio medular para posibilitar el proceso de restauración y reparación de las víctimas. De forma que es un propósito esencial esclarecer las responsabilidades de quienes participaron en las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.
Libro Primero, Disposiciones Generales
En el Libro Primero del proyecto de RPJEP se subraya la existencia de los siguientes ocho (8) títulos:
Centralidad de los derechos de las víctimas (Arts. 16 – 30): Se señala que los derechos de las víctimas son el eje central de la JEP. De esta manera, los trámites, componentes, procedimientos y decisiones de la JEP deben respetar, garantizar, resarcir y satisfacer los derechos de las víctimas. En consecuencia, la JEP tiene las obligaciones de no regresividad y acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad, desde una perspectiva restitutiva, incluyente, diferencial y transformadora.
Sujetos procesales e intervinientes (Arts. 31 – 54): Se destaca en el proyecto de Ley la intervención del Ministerio Público y de la Defensoría de Familia, por ser entidades garantes, para que los derechos de los demás, el interés general y las decisiones judiciales, en general, se fortalezcan. En especial, se reconoce a la Defensoría de Familia como una autoridad administrativa garante de los derechos de los niños.
Reglas generales de actuación (Arts. 55 – 101): De este articulado se destaca que las Salas y Secciones de la JEP podrán adelantar sus actuaciones y procedimientos de manera escrita u oral. Por otra parte, los Magistrados tienen la competencia para tomar decisiones, decretar pruebas o comisionar para practicarlas, a diferencia de otros procesos judiciales y de las funciones a cargo de la Unidad de investigación y acusación.
Técnicas de investigación y recolección de elementos materiales probatorios en el marco de la JEP (Arts. 102 – 115): En esta regulación se establece que la Unidad de Investigación y Acusación se encarga de la investigación y recolección de elementos materiales probatorios. Adicionalmente, esta Unidad contará con la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y de otros órganos investigativos y acusatorios del Estado, como el apoyo técnico-científico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de entidades nacionales e internacionales.
Régimen probatorio (Arts. 116 – 124): El articulado se propone atender los principios existentes en la materia, esto es: libertad probatoria, pertinencia, libre valoración, entre otros. En cuanto al principio de contradicción se estimó innecesario consagrarlo y se remitió a la regulación prevista en el artículo 29 de la Constitución Política y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Además de la competencia que tendrán los Magistrados para practicar pruebas o comisionar, se incluye la práctica de la prueba anticipada, conforme a los dispuesto en los artículos 284 y 285 de la Ley 906 de 2004.
Acceso a la información por la JEP (Arts. 125 – 127): Se destaca en la función de la JEP la capacidad de acceder a la información para recaudar las pruebas, como corresponde a las facultades inherentes a la función jurisdiccional, y enlaza estas tareas con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015 que regula el derecho fundamental de petición.
Medidas cautelares personales (Art. 128 – 136): El proyecto establece que las medidas cautelares pueden ser adoptadas antes, durante o después de un proceso para garantizar y proteger la eficacia de los derechos humanos objeto de controversia judicial, ante situaciones de gravedad y urgencia que pueden generar daños irreparables a las personas e instituciones.
Libro Segundo. De los procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
Se destaca la regulación de dos tipos de procedimientos que terminan con sentencia judicial en la JEP. Estos son el reconocimiento de verdad y responsabilidad (de carácter restaurativo), y el de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte de las personas postuladas, este es de carácter adversarial, garantiza la presunción de inocencia y posibilita que se dicte una sentencia absolutoria.
Procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Arts. 137 – 142): Esta Sala se constituirá en el principal órgano de ingreso para un compareciente al proceso de la Jurisdicción Especial para la Paz. En ella se iniciarán los ejercicios de rendición de cuentas, búsqueda y reconstrucción de la verdad e impartición de justicia restaurativa.
Procedimientos ante la Sección de Primera Instancia en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad (Arts. 143 – 149): Como se indicó, se disponen los dos tipos de procedimientos (i) uno en casos de no ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad que es de carácter adversarial, y (ii) los de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad, que fue inspirado dentro de un modelo procedimental de diálogo judicial que tiene por finalidad la verdad, la responsabilidad y la reparación de cara a la ‘víctima’ y al victimario.
Procesos en casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad (Arts. 150 – 169): Para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad se adopta un modelo adversarial o contradictorio, esto es un trámite procesal de tendencia acusatoria (Ley 906 de 2004), el cual comprende cuatro etapas: (i) medidas de aseguramiento; (ii) juicio oral y público; (iii) instalación y desarrollo de la audiencia de juzgamiento; y (iv) conferencia restaurativa.
Procedimientos ante las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (Arts. 170 – 205): Se regulan las reglas de procedimiento que adelantará: (i) la Sala de Amnistía e Indulto, (ii) la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, (iii) la Sección de Revisión y (iv) la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
Procedimientos ante la Sala de Amnistía o Indulto (Arts. 170 – 175): Se consagra algunas normas de procedimiento que desarrollan lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y sus Decretos reglamentarios. De esta manera, las personas que se acojan a la JEP contarán con una normativa que les permite determinar la forma en que se inicia la actuación para el caso de otorgamiento de amnistías o indultos.
Procedimientos ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (Arts. 176 – 187): La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz es la competente para revisar las sanciones jurisdiccionales impuestas y declarar la extinción de la sanción y de la responsabilidad, conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, los Decretos Leyes 277, 706, 1252 y 1269 de 2017 y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP.
De modo que a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le compete decidir la terminación anticipada del proceso en los casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y los que no son de competencia de la Sección de primera instancia del Tribunal.
Procedimientos ante la Sección de Revisión (Arts. 188 – 199): En cuanto a la sustitución de sanciones por otras propias o alternativas del SIVJRNR, se tiene que los beneficios no operan automáticamente si la voluntad de paz no está respaldada con el aporte a los componentes de verdad, responsabilidad y reparación.
Procedimientos ante la Sección de Apelación (Arts. 200 – 205): Esta Sala conocerá de las resoluciones y sentencias provenientes de las Salas y Secciones, de conformidad con lo determinado en la normativa de la Jurisdicción Especial para la Paz. Además, esta Sección será la competente para conocer de la impugnación de las acciones de tutela provenientes en primera instancia de la Sección de Revisión.
La Sección de Apelación puede adoptar sentencias interpretativas y expedir manuales pedagógicos en relación con las decisiones de cierre de la JEP.
Libro tercero, Disposiciones complementarias
En este libro se regulan los siguientes temas transversales a todos los procesos y procedimientos surtidos ante la JEP:
Régimen de libertades (Arts. 206 – 208): Se dispone que las Salas y Secciones de la JEP al avocar conocimiento, deberán verificar si la persona beneficiaria se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad. Por lo que será necesario resolver sobre la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y las condiciones de supervisión.
Causales de libertad provisional frente a imposición de medidas de aseguramiento privativas de libertad (Art. 209): Se destaca la regulación de dos causales de libertad provisional para el condenado por la Jurisdicción Especial para la Paz: (i) cuando hubiera cumplido la sanción ordinaria o la alternativa y (ii) cuando transcurridos ciento ochenta (180) días, contados a partir de la imposición de la medida de aseguramiento en la etapa de juicio, no se hubiera proferido sentencia.
Graduación de las sanciones y redención de la pena (Arts. 213 – 210): De acuerdo con la naturaleza del Tribunal para la Paz, se debe actuar en procura de los intereses de las víctimas y con respeto a los derechos de los comparecientes. Por esta razón, se establece que “toda sentencia debe contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la sanción, haciendo referencia la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de ésta, de acuerdo con los fines del sistema”.
Interrupción del término de prescripción de la acción penal (Art. 214): Se dispuso que en los procesos en los cuales se haya otorgado la libertad condicionada, condicional, transitoria condicionada y anticipada o decidido el traslado a las ZVTN de que tratan la ley 1820 de 2016 y los Decretos Leyes 277, 1274 y 1276 de 2017, la prescripción de la acción penal se interrumpe desde la ejecutoria de la decisión que dispuso la suspensión, hasta tanto la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas emita la Resolución de Conclusiones o cuando las demás Salas o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz avoquen el conocimiento de las actuaciones.
Destinación de los bienes (Art. 215): Se destaca que los bienes, valores, activos, enseres y sus frutos, de procedencia ilícita o con los que se cometieron los delitos de competencia la JEP, que son entregados, ofrecidos o denunciados de forma voluntaria por el compareciente ante los órganos competentes de la JEP o detectados por la UIA en ejercicio de su labor investigativa, se entregarán al Fondo de Víctimas del que trata el artículo 3 del Decreto 903 de 2017.
Verificación y cumplimiento de las sanciones (Art. 216): Se señala que el componente de justicia que implica el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas por las instancias correspondientes de la JEP. Por lo cual, la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad deberá realizar el seguimiento a la ejecución de las sanciones y su certificación para los fines pertinentes para satisfacer.
Procedimiento para la verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad y de las sanciones (Arts. 217 – 221): se regulan los parámetros que serán utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado incumplimientos frente a las condiciones del sistema, conforme al inciso primero del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y los artículos 76 y 144 numeral 1° de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP.
Disposiciones especiales en materia étnica (Arts. 222-225): En materia étnica se destaca que la Unidad de Investigación y Acusación contará con un equipo de investigación con metodología diferencial para delitos cometidos contra pueblos étnicos. Así mismo, las sanciones que imponga la JEP contra las personas pertenecientes a pueblos étnicos deberán contribuir a garantizar su permanencia cultural y su pervivencia.
Disposiciones finales (Arts. 226- 228): Se dispone una cláusula remisoria general a las leyes 906 de 2004, 1592 de 2012 y 1564 de 2012, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.
Se precisa que los procedimientos y actuaciones que hayan iniciado y adelantado las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz a la fecha de la expedición de la presente ley serán válidos. Esta norma busca que se permita adelantar y blindar las actuaciones de la JEP, pese a la ausencia de las reglas de procedimiento de la JEP. Prospectiva en Justicia y Desarrollo considera que para ello la JEP tiene que expedir una reglamentación interna para garantizar el debido proceso a los sujetos procesales e intervinientes.
Conclusión
En el proyecto de ley se articulan las distintas normativas expedidas en el marco de implementación de la jurisdicción especial para la paz y otra normas procesales que permiten la complementariedad de las disposiciones contenidas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Acusatorio Ordinario).
También se propende por garantizar la participación de las víctimas en las distintas fases y acciones de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
El Ministerio Público tiene una intervención especial para defender los derechos de las víctimas y del orden jurídico, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y el inciso 2 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2017.
Finalmente, un punto de especial importancia está en la determinación del procedimiento para resolver los recursos de reposición y apelación, lo mismo respecto de los requisitos y trámite de las nulidades.