El derecho a la educación para el desarrollo sostenible de la sociedad

Actualizado: 13 de marzo de 2019

La educación es un pilar del Estado Social de Derecho que permite el desarrollo sostenible de la sociedad. El Estado tiene que garantizar su acceso continuo, de calidad, inclusivo, diferenciado, respetuoso y acorde a las necesidades del individuo y de las comunidades.

Por: Alejandro García Hernández

La educación continua y de calidad es importante para que la persona se desarrolle de forma integral como individuo. Permite el ejercicio de la ciudadanía y de los derechos humanos como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, a escoger la profesión, el arte, al trabajo, el mínimo vital, a la participación en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y a las libertades de expresión, opinión, información, adhesión, cátedra, aprendizaje, enseñanza y de investigación, conforme a las sentencias T-085 de 2017, T-534 de 1997, T-781 de 2010 y T-780 de 1999 de la Corte Constitucional.

Educación

La educación permite que la sociedad tenga un desarrollo de forma integral. Debido a que reduce la pobreza, fomenta el desarrollo sostenible, materializa la igualdad de oportunidades, construye la equidad social, emancipa a la mujer, protege a los menores de edad y controla el crecimiento demográfico. Por su parte, los ciudadanos pueden vivir con dignidad humana y una cultura de paz que respeta y protege la vida, los derechos humanos, las libertades individuales, el ambiente, la igualdad de género, la soberanía, la independencia de los Estados y los principios básicos de un Estado social como son: la tolerancia, libertad, justicia, democracia, diversidad cultural, solidaridad y pluralismo, de acuerdo la observacia general No. 13 y las sentencias T-781 de 2010, T-085 de 2017, T-457 de 2018 y T-780 de 1999.

Por el contrario, la falta de educación disminuye la potencia democrática del sujeto y de la colectividad, impide la formación del menor de edad y el ejercicio de sus derechos, causa trabajo infantil, maternidad temprana, desigualdad, pobreza intergeneracional, baja productividad del trabajo, menor crecimiento de las economías, mayor gasto público para financiar programas sociales y transferencias a sectores que no logran generar recursos propios. A su vez, la falta de esfuerzos estatales alienta la deserción, según la sentencia T-085 de 2017.

Los procesos educativos son sistemas complejos en el que los individuos se educan por su interacción con el Estado, la sociedad y la familia, y se preparan para desenvolverse en su comunidad y sociedad.

De forma que los individuos son el núcleo de este sistema porque son quienes se educan dentro de él para posteriormente educar a otros. Por tal razón, la educación tiene una gran trascendencia social e individual.

Bloque de Constitucionalidad del derecho a la educación

De una interpretación sistemática del bloque de constitucionalidad sobre el derecho a la educación, compuesto por los artículos 13, 44, 67 y 68 de la Constitución Política de Colombia, 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 13 del Protocolo de San Salvador se extrae que:

  1. La educación es un derecho fundamental de todas las personas y un servicio público social, gratuito y obligatorio.
  2. Tiene una función social que busca que las personas accedan y mejoren el conocimiento, la ciencia, la tecnología y los demás bienes y valores de la cultura.
  3. Debe fortalecer el respeto y protección de los derechos humanos, las libertades individuales, los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el ambiente natural, de sus padres, la paz, la tolerancia, la justicia, la igualdad de género, la democracia, el pluralismo ideológico, la moralidad, la solidaridad humana, la amistad y la comprensión entre todas las naciones, pueblos, grupos raciales, étnicos o religiosos.
  4. La educación busca capacitar a las personas para que desarrollen plenamente su personalidad humana, su sentido de dignidad, sus aptitudes y capacidades mentales y físicas y de esta forma puedan subsistir dignamente, mejorar su nivel de vida, asumir una vida responsable, participar y ser útil en una sociedad libre, democrática y pluralista.
  5. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
  6. El Estado debe garantizar que la educación sea de calidad para lograr la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. A su vez, debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y las condiciones necesarias para el acceso, permanencia en el sistema educativo.
  7. Los padres o los tutores legales tienen derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos o pupilos, siempre que respeten los derechos humanos y se satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza.
  8. La instrucción básica, elemental y primaria es obligatoria y gratuita. Debe tomarse las medidas necesarias para que la tomen los adultos que no la hayan iniciado o no hayan terminado este ciclo completo.
  9. La instrucción secundaria, general, técnica y profesional debe ser generalizada y accesible para todos, mínimo debe darse asistencia financiera y progresivamente la enseñanza debe ser gratuita.
  10. El acceso a la enseñanza de estudios superiores debe ser igual para todos y depender de los méritos y capacidades de las personas, y progresivamente la enseñanza debe ser gratuita.
  11. Las personas con discapacidad tienen derecho a programas de enseñanza diferenciados que les proporcione una especial instrucción y formación acorde a su discapacidad física o mental.

Obligaciones del Estado de acuerdo a la Corte Constitucional y el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Estado colombiano tiene siete obligaciones para garantizar el derecho a la educación. Estas obligaciones se interconectan y son interdependientes, debido a que la confluencia del cumplimiento de estas obligaciones asegura que el ciudadano ejerza integralmente este derecho, cumpliendo los principios de eficiencia, continuidad, calidad, redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable, elevación de la calidad de vida de la población, entre otros. Conforme a la observacia general No. 13, los objetivos de desarrollo sostenible y las Sentencias T-085 de 2017, T-488 de 2016, T-690 de 2012, T-533 de 2009, T-308 de 2011, T-743 de 2013, T-602 de 2017, T-306 de 2017, T-457 de 2018 y T-058 de 2019 estas son las obligaciones del Estado:

Obligación de Respetar

Es la obligación del Estado de evitar medidas que alteren, interfieren, obstaculizan o impidan el disfrute del derecho a la educación, es de cumplimiento inmediato porque no exigen del Estado ningún tipo de erogación. Ejemplos de esta obligación son respetar la libertad de los agentes privados para crear instituciones de enseñanza y abstenerse de cerrar centros educativos.

Obligación de Proteger

La protección le exige al Estado adoptar las medidas necesarias para evitar la alteración, la obstaculización o interferencia de este derecho por parte de terceros. Ejemplos de esta obligación es velar por la compatibilidad de la disciplina escolar con la dignidad humana, por la no discriminación en el acceso a las instituciones y programas de enseñanza públicos, y por el no impedimento a asistir a la escuela a los menores de edad por parte de terceros, incluido los padres.

Obligación de Cumplir

El cumplimiento exige que el Estado adopte medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y que les presten asistencia. Esta obligación incluye la de facilitar y proveer el servicio, por lo que el Estado debe proveer directamente el servicio o autorizar a particulares que lo hagan.

Requieren la movilización de recursos económicos, desarrollo normativo, reglamentario y técnico destinado a identificar los requisitos que determinen su exigibilidad, el responsable de su garantía y las fuentes de financiación que permitirán cubrirlas.

Puede garantizarse de forma gradual por restricciones presupuestales y administrativas. No obstante, el Estado debe asegurar la satisfacción inmediata de unos estándares mínimos de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad educativa que exigen brindar prestaciones específicas.

Obligación de disponibilidad

El Estado debe asegurar el funcionamiento efectivo y la cantidad suficiente de instituciones educativas y programas para atender la demanda educativa. Esto implica que el Estado está obligado a:

  1. Garantizar la libertad de los particulares para fundar instituciones educativas, a condición de que respeten los derechos humanos y se ajuste a las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza.
  2. Crear y financiar instituciones educativas y programas suficientes para todas las personas que demandan su ingreso al sistema educativo.
  3. Invertir en recursos humanos (docentes y personal administrativo) y físicos (infraestructura, instalaciones sanitarias, materiales educativos, bibliotecas, tecnologías, entre otros) para la prestación del servicio.

Obligación de accesibilidad

La accesibilidad protege el derecho de las personas a ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad. Esto implica garantizar las condiciones y la cobertura para que toda la población acceda, permanezca y no deserte de las instituciones y los programas de enseñanza, sin ninguna discriminación, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho, y sin importar las limitaciones económicas y de ubicación geográfica de los estudiantes. Esta obligación incluye las siguientes:

  1. Eliminar todo tipo de discriminación en el sistema educativo.
  2. Evitar que se restringa el acceso a la educación o haya deserciones por motivos prohibidos, en especial a los grupos más vulnerables.
  3. Garantizar que las personas tengan acceso a la educación sin importar su localización geográfica, lo cual puede cumplir con las siguientes opciones:
    • Suministrando servicios de transporte hacia la institución educativa más cercana.
    • Distribuyendo el personal docente o nombrarlos sin aplicar normas sobre el número mínimo de estudiantes para la ubicación de personal docente en una zona rural.
    • Usando la tecnología moderna para el acceso a programas de educación a distancia.
  4. La educación debe estar económicamente al alcance de todos, debe ser gratuita la educación primaria y progresivamente debe ser gratuita en todos los niveles.
  5. Garantizar el acceso a una alimentación equilibrada, nutritiva, adecuada y culturalmente apropiada para lograr el acceso a la educación en condiciones dignas y contribuir al desarrollo integral de la persona.
  6. Garantizar condiciones mínimas y adecuadas de sanidad y seguridad.
  7. No imponer barreras ilegitimas o requisitos excesivamente formales que obstaculicen el acceso a la educación como excesiva tramitología y acreditación de documentos.
  8. Estudiar y solucionar todas las condiciones, necesidades y circunstancias que no permiten lograr la realización del derecho a la educación.
  9. Aplicar el enfoque diferencial en las instituciones educativas para garantizar la educación de quienes han sido históricamente marginados o afectados por condiciones de pobreza.

Obligación de aceptabilidad

Garantizar que la forma y el fondo de la educación, la enseñanza, los contenidos, los programas de estudio, los métodos pedagógicos, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación sean de calidad, se ajusten a los objetivos de la educación, cumplan las normas mínimas para prestar este servicio y resulten pertinentes y adecuados para la comunidad y cultura de los estudiantes y los padres.

La aceptabilidad educativa involucra un componente de equidad en la calidad de educación en todas las localizaciones geográficas y para todos los grupos de la población. La calidad de la educación depende de la definición de la finalidad de la educación. En Colombia se entiende que la calidad requiere:

  1. Garantizar una educación inclusiva, respetuosa, diferenciada por discriminación positiva, de calidad y gratuita, en la que los alumnos se sientan valorados, respetados, incluidos y escuchados.
  2. Garantizar el desarrollo cognitivo, creativo y afectivo para adquirir valores y actitudes que permita ser ciudadanos responsables.
  3. Asegurar que todos los alumnos adquieran competencias y conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, los derechos humanos, acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.
  4. El proceso educativo de evaluación debe atender la diversidad de capacidades y necesidades.
  5. La prohibición de castigos físicos y tratos humillantes o degradantes.
  6. La adopción de medidas destinadas a garantizar que la educación sea culturalmente aceptable para las minorías étnicas.
  7. Evitar la segregación. Esto implica no impartir la educación a los grupos vulnerables en entornos separados, diseñados o utilizados para responder a sus condiciones, apartándolos de los alumnos de grupos no vulnerables.
  8. La capacitación de docentes calificados.
  9. El Estado debe regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación para cumplir con sus principios y finalidades y garantizar los derechos humanos.
  10. Reconocer, respetar y proteger los usos, las costumbres, los valores, los conocimientos, la tradición, la historia, la cosmovisión, el lenguaje, la identidad y diversidad étnica y cultural de las comunidades.

Obligación de adaptabilidad

La adaptabilidad consiste en que el sistema educativo debe asegurar la permanencia de las personas en los programas de educación, para ello debe tener la flexibilidad necesaria para que todos los alumnos tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa en entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos, eficaces y que corresponda a sus necesidades y preferencias, teniendo en cuenta la variedad cultural y la transformación y de desarrollo de la sociedad y las comunidades.

En otras palabras, el Estado está obligado a garantizar que la educación se adapte al estudiante. Por esa razón, la infraestructura de las instituciones y los programas de aprendizaje se deben adecuar a las condiciones requeridas por los estudiantes, en especial para los grupos poblacionales de especial protección, como las personas con discapacidades, con talentos y capacidades excepcionales, los niños trabajadores, los menores que están privados de su libertad, los estudiantes de grupos étnicos minoritarios, las mujeres en estado de embarazo y los alumnos que residen en zonas rurales.

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