Los integrantes de las personas jurídicas que cometen delitos contra los recursos naturales y el ambiente son responsables penalmente por su acción, omisión, negligencia o imprudencia. Además, la empresa puede ser vinculada al proceso penal y condenada a reparar los daños causados con los delitos.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
El derecho a un ambiente sano es un derecho fundamental que merece especial protección del Estado porque el uso desmedido y el daño de los recursos naturales son un riesgo para la salud, la vida, integridad y seguridad de las personas.
El respeto a la dignidad humana no es ajeno a las garantías de acceso al derecho alimentario y al disfrute de un ambiente sano, presupuestos que permiten garantizar la pervivencia y bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Por esta razón, el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia señala dos aspectos necesarios para garantizar el respeto del derecho a la dignidad humana por su dependencia a los recursos naturales y al ambiente, estos son:
(i) Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
(ii) La obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Foto: Brocken Inaglory
Así mismo, el artículo 80 de la Constitución Política señala que para garantizar el desarrollo sostenible el Estado debe: (i) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, (ii) imponer las sanciones legales y (iii) exigir la reparación de los daños causados.
En consecuencia, el marco constitucional colombiano y el desarrollo que la ley determina para proteger los recursos naturales y al ambiente, constituyen el fundamento de análisis de la responsabilidad penal y los mecanismos de vinculación de las personas jurídicas en los procesos penales.
Los delitos por la gestión de las personas jurídicas
La actividad de las empresas está en constante riesgo de afectar los recursos naturales y el ambiente. Por esa razón, las personas jurídicas están en la obligación de adoptar las acciones de prevención, control, atenuación, restauración y compensación de impactos ambientales negativos. Si el incumplimiento de estas acciones causa grave deterioro ambiental se constituye la responsabilidad penal por acción u omisión de las personas que integra los distintos niveles de dirección, gerencia y operación. Asimismo, estos responden penalmente por negligencia o imprudencia en los procesos de gestión o encargo.
Cuando la actividad empresarial causa daños a los recursos naturales y al ambiente no se puede evitar o dificultar la generación de responsabilidad penal por modelos de organización empresarial, que presentan formas de gestión que marcan los objetivos y destinos de la empresa, los cuadros de dirección y gerencia, y los niveles que desarrollan las práctica operacionales.
De esta forma, el delito ambiental de empresa es una conducta punible derivada de la gestión de las personas jurídicas.
Para poder comprender el proceso de responsabilidad por la gestión de las personas jurídicas o delito de organización, la ley penal ha tenido que abordar la reformulación de la dogmática penal para judicializar a los autores materiales, sus grados de participación, por el dominio del hecho y por la posición de garante.
El dominio del hecho en conductas punibles derivadas de la gestión de las personas jurídicas es la conducta de quienes hacen parte de la organización y tienen el dominio funcional de la gestión, la capacidad de control y de evitar el daño.
Entre las conductas de gestión se encuentran la formulación de políticas a cargo de juntas o comités directivos, las acciones de dirección o gerencia, y las actividades técnicas y operacionales, todas estas con conocimiento del daño que se causa o situación de riesgo advertido.
De modo que existe total viabilidad de predicar la responsabilidad penal a quienes hacen parte de la estructura empresarial y que con ocasión de sus funciones tienen el dominio del hecho, es decir, la capacidad de continuar, detener o interrumpir, por su comportamiento, la realización del delito[1].
Responsabilidad penal por acción y omisión
La descripción penal que se acogió en el artículo 25 de la Ley 599 de 2000 señala que la conducta punible no sólo la comete quien materialmente causa el daño, es decir por acción [directa] o acción propia, sino también por quien despliega una conducta de omisión [2] a pesar de tener el dominio del hecho y el deber jurídico de evitar el resultado que constituye un delito por sus obligaciones de vigilancia y protección sobre una fuente de riesgo.
De esta forma, la responsabilidad penal está en función del control material de quien asume acciones positivas u omisivas causantes del delito y no por la relación jurídica entre el objeto de la empresa y sus representantes y gestores. Este poder funcional se identifica de acuerdo a las responsabilidades en los distintos niveles de gestión empresarial.
Es así que quien no realice las acciones a las que está obligado está cometiendo una acción por omisión de una conducta ineludible de ejecutar y dolosa, por la omisión de tomar las medidas que pondrían fin a los daños, por ejemplo ambientales, que se causan, conforme a las acciones de prevención, control, atenuación, restauración y compensación de impactos ambientales negativos.
Lo anterior significa que el empresario y quienes tienen el dominio de los destinos de la persona jurídica están en posición de garante del ejercicio positivo de la voluntad para cambiar la situación y no continuar causando los daños a los recursos naturales y al ambiente.
Vinculación de la persona jurídica al proceso penal
En la legislación en Colombia no es posible la sanción penal contra las personas jurídicas, debido a que la forma de atribución penal que gobierna la responsabilidad en nuestras legislaciones está basada en la subjetivización del principio de culpabilidad que advierte pasible de “voluntad” solo a la persona humana[3].
Sin embargo, el artículo 107 del código de procedimiento penal establece que el tercero civilmente responsable es la persona que según la ley civil deba responder por el daño causado por la conducta del condenado.
En cuanto al derecho de las víctimas, el artículo 11 del código de procedimiento penal advierte que su acceso a la administración de justicia tiene por finalidad una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito o de los terceros llamados a responder.
De esta forma, se puede vincular a las personas jurídicas en el proceso penal como tercero civilmente responsable para buscar las condenas de indemnización y reparación por los daños causados con los delitos.
Esta vinculación se puede presentar cuando se determina la responsabilidad penal humana o individual, en la aplicación del principio de oportunidad y en el proceso de negociación y preacuerdos con presuntos responsables individuales o personales del delito.
La víctima o quien representa al Estado por tratarse de daños colectivos con víctimas indeterminadas, el condenado o su defensor pueden solicitar la vinculación al proceso penal por citación al incidente de reparación a solicitud, con el debido respeto al ejercicio de su derecho de defensa en relación con el decreto y práctica de medidas cautelares en contra del tercero civilmente responsable.
Conclusión
En Colombia no es posible la obtención de sentencias condenatorias de tipo penal en contra de las personas jurídicas debido a que la legislación penal no contempla en su descripción de conductas punibles las consecuencias punitivas de tipo económico o de prohibición en la gestión de la actividad.
Sin embargo, la normatividad penal sí contempla la vinculación de las personas jurídicas como terceros civilmente responsables. Por tanto, están sujetos a sanciones civiles de indemnización o reparación a favor de las víctimas individuales o colectivas.
Además, la potestad sancionatoria en materia ambiental a las perosnas jurídicas por el incumplimiento de la normatividad está a cargo de las autoridades ambientales, cuya competencia está en cabeza de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales y los entes territoriales determinados en la ley.
Lo anterior significa que los procedimientos penales y sancionatorios ambientales cuentan con su propia autonomía en su curso y resultado procesal, sin que existan condicionamientos o criterios de prejudicialidad entre uno y otro proceso judicial.
[1] Klaus Roxin. Autoría y dominio del hecho en derecho penal, Madrid, Marcial Pons, 1998, p.42.
[2] SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. El Delito de Omisión. Concepto y Sistema. Barcelona: Ed. Bosch, 1986, p. 306.
[3] Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. SP16794-2014 – 39070 (10 de diciembre de 2014).
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