Dos capítulos de importancia contiene la Ley 1820 de 2016, en el marco del Acuerdo Final de Paz: los beneficios judiciales que recibirán los guerrilleros de las Farc y los tratamientos especiales para los agentes del Estado, que cometieron delitos con ocasión al conflicto armado. Estos mecanismos persiguen el perdón judicial por algunos delitos, y sus diferencias son apenas de contenido ‘semántico’.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
En su propósito de hacer ‘escuela’, Prospectiva en Justicia y Desarrollo analiza el concepto de ‘amnistía’, que beneficia a los guerrilleros de las Farc, y lo compara con el instituto jurídico que se denomina ‘tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo’, aplicable a los agentes del Estado.
En el análisis se anotan los aspectos que permiten explicar que son más las similitudes que las diferencias entre los dos mecanismos contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues al final se persiguen perdones judiciales para quienes ‘militarmente’ se enfrentaron en el conflicto armado.
De acuerdo con esto se tiene que:
- La ley quiso aplicar el concepto de amnistía para beneficiar a los guerrilleros de las Farc, que cometieron delitos políticos y delitos conexos al delito político y que se encuentren enlistados, procesados o condenados.
- El tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo aplica para los agentes del Estado que cometieron delitos en el marco del conflicto armado.
- La amnistía y el tratamiento especial implica la renuncia del Estado para adelantar procesos penales o aplicar las condenas existentes contra responsables de algunos delitos.
- El tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo termina en un perdón judicial que al final envuelve los efectos propios de una amnistía.
- Tanto la amnistía como el tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo implican perdones judiciales por delitos propios en el conflicto armado, cada uno en un modelo donde se exceptúa los beneficios por delitos graves, tales como:
- Delitos de lesa humanidad
- Genocidio
- Graves crímenes de guerra
- Toma de rehenes u otra privación grave de la libertad
- Tortura
- Ejecuciones extrajudiciales
- Desaparición forzada
- Acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual
- Sustracción de menores
- Desplazamiento forzado
- Reclutamiento de menores
Las diferencias en el tratamiento judicial para los guerrilleros de las Farc y los agentes del Estado que cometieron delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, encierran una solución similar cuya construcción semántica no implica diferencias de fondo. Al final el propósito es el mismo: el perdón judicial acordado y la responsabilidad del Estado para la reparación de las víctimas.
En este sentido, se observa que la amnistía se entiende como la voluntad soberana de olvidar un hecho criminal, que tiene por consecuencia aceptar la impunidad por el olvido del delito y el perdón material de quien lo cometió.
Explicación similar se tiene para el concepto de tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo, que implica un significado complejo para explicar que los agentes del Estado que cometieron delitos en desarrollo del conflicto armado merecen los mismos beneficios de quienes son amnistiados.
Razón para entender que, con el tratamiento especial, para los agentes del Estado que cometieron los delitos, se busca que la situación judicial al igual que la de los guerrilleros de la Farc, se les resuelva de la siguiente manera:
- En la misma forma (simetría)
- Con respeto a las mismas condiciones de tiempo y espacio (simultaneidad)
- En cumplimiento de los mismos objetivos y sensatez que reclaman los juicios de valor (equilibrio)
- En igualdad de condiciones (equitativo)
Las similitudes no solo se presentan en el perdón judicial de algunos delitos, sino también en el reconocimiento de otros beneficios, como la rebaja de penas, el cumplimiento de sentencias en lugares especiales, el derecho a obtener libertades y la obligación del Estado en la reparación de las víctimas.
Reflexiones:
La aplicación del Acuerdo Final de Paz, en materia de justicia, debe pasar de los contrastes semánticos a la situación real que comprende la diferencia de contextos en que los guerrilleros de las Farc y los agentes del Estado cometieron los delitos. Por esta razón:
- La JEP se enfrenta a una responsabilidad mayor para garantizar que no habrá impunidad por la concesión de beneficios disfrazados de amnistía o perdones judiciales que pueden encerrar impunidad.
- La JEP tendrá que identificar las diferencias de contexto que implican determinar cuáles son los casos de su competencia y cuáles de la justicia ordinaria, en particular cuando se trate de victimarios agentes del Estado.
- La JEP no podrá dejar de lado los precedentes jurisprudenciales que ha construido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la existencia de delitos cometidos en el marco del conflicto armado, pero que por el contexto de ocurrencia constituyen verdaderos crímenes de lesa humanidad o de genocidio.
Por esta razón, los delitos cometidos por agentes del Estado, conocidos como ‘falsos positivos’, merecen especial atención, no solo por tratarse de crímenes de lesa humanidad, sino porque fueron acciones que apenas explicaban falsas operaciones militares al margen del conflicto armado.
- La JEP también tiene la responsabilidad de determinar qué asuntos quedan por fuera de su competencia, como ocurre con aquellos delitos cometidos por desmovilizados postulados o enlistados y que ocurrieron con posterioridad a la aprobación del Acuerdo Final de Paz, o delitos como el narcotráfico que tuvieron fines de riqueza particular.
- La JEP tiene la responsabilidad de evitar que por su vía ingresen asuntos de competencia de la justicia ordinaria, que impliquen el perdón de la responsabilidad de reparar.
En conclusión, los jueces de la JEP y de la Corte Constitucional tienen la responsabilidad de evitar un escenario donde agentes del Estado irregularmente resulten beneficiarios de un mecanismo que no tuvo suficiente discusión, como lo advierte en su columna Todd Howland, representante de la ONU-Derechos Humanos en Colombia.
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