La Corte Constitucional emitió un fallo en el que exige que en el establecimiento penitenciario del municipio caldense, se garantice en periodos de anormalidad en la distribución de agua, un abastecimiento diario del líquido vital potable equivalente a 25 litros por persona. Además, la corporación obliga a que a la población carceleria del lugar, estimada en unas 1570 personas, con un índice de hacinamiento del 3%, se les faciliten los utensilios para que puedan almacenar al menos 5 litros en las noches, para vaciar los baños y realizar las demás tareas de limpieza.
Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo
El anhelo de tener agua fría potable a su disposición en un dispensador, en los 35 grados centígrados de La Dorada Caldas, motivaron al preso Jorge Iván Carvajal a presentar una acción de tutela en la que reclama la defensa de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad física y la dignidad humana.
Para Carvajal, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, donde se encuentra recluido, vulneró sus derechos al no garantizar la prestación del servicio de agua potable en condiciones adecuadas al interior del pabellón quinto del lugar.
El demandante asegura que además de ser poca la cantidad de agua que es suministrada en la cárcel es mala en calidad, pues presenta problemas de salubridad y las personas allí confinadas se han enfermado al consumirla.
Por ello, dice Carvajal, y ante la ausencia de un abastecimiento apropiado, solicitó “la provisión de un dispensador de agua fría u otro medio que asegure la satisfacción plena de esta necesidad vital”.
Frente a los reclamas del preso, el establecimiento penitenciario respondió que no es posible proveer un dispensador por razones de orden público y aseguró “estar garantizando la prestación del servicio en forma adecuada a través del suministro en el restaurante, las ventas en el expendio y el acueducto”.

La sentencia crea precedentes sobre garantías mínimas de agua en cárceles. Foto: Inpec
La tutela llegó a instancias de la Corte Constitucional, que ante la situación, emitió la Sentencia T-711/16. Allí, la corporación se aseguró de que los presos de la cárcel Doña Juana tengan acceso al agua, cuando se presenten circunstancias que imposibiliten, limiten o restrinjan la provisión del líquido vital.
A su turno, consideró que lo importante es que se garantice el suministro de agua y que por lo tanto la negación de un dispensador de agua fría no constituye una vulneración de derechos fundamentales.
La Corte advirtió en su sentencia que el establecimiento penitenciario logró demostrar que por celda en el pabellón quinto de la cárcel hay una llave que de manera permanente permite el acceso al agua. Esto quiere decir que por cada 2 presos hay una llave de agua a disposición.
Sin embargo, la corporación decidió emitir un fallo en el que obliga a la cárcel a que cuando haya problemas en el suministro vía acueducto, garantice el acceso al líquido. Esto, en parte, por las temperaturas registradas en La Dorada, por cuenta de las cuales no puede permitirse que en algún instante no haya agua.
La Corte obliga a que se garantice en periodos de anormalidad en la distribución del líquido vital un abastecimiento diario equivalente a 25 litros por persona, así como que se faciliten a los presos los utensilios para que puedan almacenar al menos 5 litros en las noches, para vaciar los baños y realizar las demás tareas de limpieza.
El fallo también llama la atención a la dirección del establecimiento penitenciario por considerar que la venta de agua es una forma de brindar acceso al preciado líquido.
“Esta Sala estima que la venta de líquido a través del expendio no es una opción que satisfaga el acceso al agua de la población privada de la libertad, porque su prestación se deriva de una carga económica que deben asumir directamente los internos, lo cual resulta contradictorio por su estado de privación, sujeción, indefensión y por la natural limitación de ciertos derechos, como el trabajo con remuneración”, se anota en la sentencia.
De esta manera, si bien el fallo no le permitió al demandante el acceso al codiciado dispensador de agua fría que quería en su pabellón, la sentencia sí crea un precedente para que ante la imposibilidad de suministrar agua por acueducto, se garantice un mínimo de 25 litros diarios por preso.
A su vez, e incluso más importante, la Corte desestimó en esta sentencia que la venta de agua al interior de una cárcel se considere una alternativa de suministro.
La decisión es un hecho clave que sirve de referente para que no solo en La Dorada, sino en el resto del país, se deje de pensar a un establecimiento penitenciario bajo la ley o el modelo ‘del que más tenga’, en donde quien posee los recursos es el único que puede garantizar condiciones dignas de vida, mientras se está privado de la libertad.