Actualizado: 24 de octubre de 2020
La educación ambiental es un derecho humano y un fin esencial del Estado que busca formar a la población en la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de garantizar su cumplimiento.
Por: Alejandro García Hernández
La educación ambiental inculca en los individuos, las empresas y las colectividades el conocimiento, los valores y el sentido de responsabilidad necesarios para inculcar el respeto, la protección, el cuidado, el mejoramiento y el no deterioro de la diversidad e integridad del ambiente y entender los retos ecológicos y sociales y las ventajas del saneamiento ambiental.
Se debe apoyar la aplicación de estos conocimientos para promocionar los derechos humanos, lograr la protección del ambiente para las generaciones presentes y futuras, contribuir al desarrollo sostenible y alcanzar un modo de vida sostenible.
Instrumentos Internacionales sobre Educación Ambiental
A nivel internacional se ha reconocido que la educación es un derecho humano intrínseco y desempeña un papel decisivo en la promoción de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, según la observación general 13 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Asimismo, la educación de todas las personas debe inculcar el respeto al medio ambiente natural, dar a conocer las ventajas del saneamiento ambiental y apoyar la aplicación de esos conocimientos, según los artículos 24 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se reconoce que la educación ambiental es indispensable para que los individuos, las empresas y las colectividades alcancen un modo de vida sostenible y contribuyan activamente al desarrollo sostenible. Para satisfacer el propósito de la educación ambiental se requiere integrar en la educación formal y en el aprendizaje a lo largo de la vida el sentido de responsabilidad, las habilidades, el conocimiento y los valores necesarios para proteger, mejorar y no deteriorar el medio ambiente y adquirir conciencia sobre los retos ecológicos y sociales, según la Carta de la Tierra y el principio 19 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Sano.
Por otra parte, la educación en todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz. La cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida, entre los que se encuentra los esfuerzos para la protección del medio ambiente para las generaciones presente y futuras, según la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz de la Asamblea General de la ONU, Resolución 53/243 de 1999.
Adicionalmente, toda persona debe tener oportunidad de satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. La satisfacción de estas necesidades les permite a los individuos, entre otras cosas, lograr la protección del medio ambiente, según el artículo I de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos: la Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje.
Conforme a todo lo anterior, todas las personas tienen derecho a que en todos los niveles de educación se le inculque el sentido de responsabilidad, las habilidades, el conocimiento y los valores necesarios para respetar, proteger, mejorar y no deteriorar el medio ambiente, adquirir una cultura de paz y conciencia sobre los retos ecológicos y sociales y las ventajas del saneamiento ambiental, satisfaciendo las necesidades básicas de aprendizaje y apoyando la aplicación de estos conocimientos.
Garantizar este derecho permite que los individuos, las empresas y las colectividades alcancen un modo de vida sostenible, contribuyan activamente al desarrollo sostenible y protejan efectivamente el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
Fundamento Constitucional del Derecho a la Educación Ambiental
De una interpretación sistemática de los artículos 2, 67, 79 y 365 de la Constitución Política de Colombia se desprende que la educación ambiental es un derecho de la persona, y una finalidad esencial y social y un objetivo fundamental del Estado porque busca que todas las personas gocen de un ambiente sano, lo que contribuye al bienestar general, al mejoramiento de la calidad de vida, a la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y a la satisfacción de las necesidades de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Este derecho se garantiza formando a los colombianos en el respeto de los derechos humanos, en la protección de la diversidad e integridad del ambiente y en la conservación de áreas de especial importancia ecológica. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de garantizar este derecho humano. No obstante, al Estado le corresponde garantizar: el cumplimiento de los fines de este derecho, la mejor formación de los educandos y el adecuado cubrimiento del servicio.
La Corte Constitucional, en las sentencias C-328 de 1995 y C-431 de 2000, determinó que conforme a estos artículos de la constitución el Estado tiene la obligación de fomentar la educación ambiental.
La Corte también ha determinado que la educación ambiental involucra el buen cuidado de la naturaleza y el aprovechamiento de los recursos de la academia para formar a las nuevas generaciones en alternativas sostenibles de manejo, conservación y protección del ambiente que los rodea, en cuanto a la riqueza natural, las cuencas hídricas y la biodiversidad. La garantía de este derecho requiere la participación de los padres de familia, los niños y adolescentes, las entidades territoriales y otros agentes responsables de la protección del ambiente, sentencias T-329 de 2010 y T-500 de 2012.
En la sentencia C-032 de 2019, la Corte consideró que la educación ambiental debe buscar que las personas adquieran una conciencia ambiental que promueva la prevención de los daños ambientales, incluido los daños contra los animales, la protección, la conservación y la preservación integral del ambiente, incluida su biodiversidad. Lo cual implica reconocer la importancia del ambiente y fomentar la participación ambiental de la ciudadanía en las decisiones ambientales. Lea sobre el derecho a la participación ambiental
De forma que, la educación ambiental debe estar presente dentro del sistema educativo y en las interacciones de la sociedad y de la familia para garantizar que todos los individuos que integran la sociedad protejan el ambiente.
Desarrollo normativo en Colombia
El Gobierno Nacional debe incluir dentro de los programas de educación a nivel primario, secundaria, técnico y universitario cursos regulares sobre ecología, recursos naturales renovables y preservación, conservación y protección del medio ambiente y promover la realización de jornadas ambientales y campañas de educación popular, según los artículos 9 de la Ley 23 de 1973 y 14 del Decreto Ley 2811 de 1974.
Uno de los fines de la educación y una obligación de los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es la enseñanza del conocimiento, valorización, conservación, protección y mejoramiento de la naturaleza y el ambiente, la preservación y uso racional de los recursos naturales y la conciencia de la calidad de la vida dentro de una cultura ecológica, según los artículos 5, 13, 21, 22, 23 y 25 de la ley 115 de 1994.
El Decreto 1743 de 1994 instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal y fija criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal.
La ley 1549 de 2012 reconoce que las personas tienen el derecho y la responsabilidad de participar directamente en procesos de educación ambiental que proporcione conocimientos, saberes y formas de un manejo sostenible de sus realidades ambientales que enfatice en actitudes de valoración y respeto por el ambiente. La educación ambiental es definida como un proceso dinámico y participativo que busca formar personas críticas y reflexivas con capacidades para:
- Comprender las problemáticas ambientales de sus contextos tales como cambio climático, biodiversidad, agua, manejo de suelo, gestión del riesgo y gestión integral de residuos sólidos, entre otros.
- Tomar decisiones responsables frente al manejo sostenible del ambiente.
- Transformar su realidad para construir sociedades ambientalmente sustentables, socialmente justas y con cultura ambiental.
La Ley 1732 de 2014 establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país para la creación y fortalecimiento de una cultura de paz. Esta cátedra debe crear un espacio de aprendizaje, reflexión y dialogo sobre la cultura de paz y el desarrollo sostenible. El artículo 1 del decreto 1038 de 2015 establece que en la Cátedra de la paz debe proporcionar conocimientos sobre Derechos Humanos, Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible.
La ley 99 de 1993 entiende que el Desarrollo Sostenible es el crecimiento económico, la elevación de la calidad de la vida y el bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
El decreto 1075 de 2015 reconoce la obligación del Estado y de los establecimientos educativos de formar a las personas en una cultura de derechos humanos y en el aprovechamiento, conservación, cuidado, uso y protección de la biodiversidad y el ambiente.