La participación en materia ambiental establece límites para la conservación de los recursos naturales, promueve el desarrollo sostenible, la distribución equitativa de los recursos naturales, la supervivencia humana, el ambiente sano y la buena calidad de vida.
Por: Alejandro García Hernández
Las personas tienen derecho a la participación política, judicial y administrativa en los proyectos y decisiones que causan impactos ambientales y que cambien sus condiciones de vida o el lugar en que habitan. Se permite la adecuada resolución de los conflictos, consensos en las políticas públicas sobre la conservación de los ecosistemas y alternativas para mitigar y compensar las consecuencias negativas de la administración de los recursos naturales.
Instrumentos internacionales sobre la participación ambiental
La Corte Constitucional ha determinado que existen diversos instrumentos de derecho internacional que hacen parte del ordenamiento jurídico del derecho colombiano y que se dividen entre Hard law y Soft law.
Los instrumentos internacionales de hard law son los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, la costumbre internacional y los principios generales que son vinculantes y hacen parte del bloque constitucionalidad de Colombia.
Los instrumentos internacionales de soft law son las declaraciones y principios sobre derechos humanos elaborados por expertos, relatores o cuerpos especializados. Son normas que no tienen un carácter vinculante y no hacen parte del bloque de constitucionalidad, pero permiten determinar el alcance de las obligaciones del Estado, sentencia C-257 de 2008.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica hace parte del bloque de constitucionalidad por ser un tratado de derechos humanos ratificado por Colombia.
El artículo 14 de la convención estipula que los Estados permitirán la participación del público en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental de los proyectos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica.
La declaración de Rio sobre el medio ambiente y el desarrollo es un texto internacional de obligatorio cumplimiento en el derecho colombiano que orienta el proceso de desarrollo económico y social del país, conforme al artículo 1 de la Ley 99 de 1993.
La declaración en su principio 10 considera que para tratar las cuestiones ambientales, el Estado debe facilitar y fomentar la participación de la población en los procesos de adopción de decisiones mediante la divulgación de información sobre el ambiente que dispongan las autoridades públicas y con los accesos efectivos a los procedimientos judiciales y administrativos.
En el principio 20 y 22 se establece el derecho de las mujeres, de las comunidades indígenas y locales a participar en la ordenación del ambiente y en el desarrollo sostenible y el deber de los Estados de reconocer y apoyar la identidad, cultura e intereses de ambas comunidades.
La Corte Constitucional ha señalado que con base a esta declaración se establece la existencia del derecho a la participación ambiental en cabeza de las comunidades y para garantizarlo se debe permitir el acceso a la información, a la intervención real y efectiva de las personas en los trámites decisorios, sentencia T-361 de 2017.
Los documentos internacionales que hacen parte del Soft law que se utilizan como pautas interpretativas para asignar el significado al principio de participación son las declaraciones de Estocolmo, de Helinski de 1990, Dublín de 1992, Malmö de 2000, Johannesburgo de 2002, la Carta Mundial de la Naturaleza, la Convención de Aarhus sobre el Acceso a la información, la Participación del público en la toma de decisiones y el Acceso a la justicia del ambiente y la Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública de la OEA, sentencia T-361 de 2017.
De una interpretación sistemática de estos instrumentos se extrae que el Estado debe proteger el ambiente, promover la colaboración entre el gobierno y la sociedad civil con los compromisos del crecimiento sostenible, garantizar el acceso a la justicia en cuestiones ambientales, el acceso a la información ambiental y la participación entre las instituciones, empresas, comunidades y personas en la elaboración y toma de decisiones sobre el entorno ecológico y el desarrollo sostenible, para lo cual el Estado debe:
- Garantizar la intervención ciudadana desde el comienzo del trámite de la emisión de la determinación.
- Establecer plazos razonables para que la comunidad conozca la información, la estudie y pueda preparar su postura.
- Garantizar un espacio donde el pueblo pueda formular las observaciones, informaciones, análisis u opiniones que consideren pertinentes.
- Promover y alentar la mediación de los grupos posiblemente afectados con la medida o resolución a proferir. Ello implica la identificación de las personas que se verían perturbadas con la decisión.
- Garantizar que las autoridades tengan en cuenta los resultados de la participación de la comunidad, al momento de adoptar la decisión.
- Comunicar a la sociedad de la determinación adoptada, texto que debe comprender el sentido de la decisión, la motivación y las consideraciones en que ésta se basó.
Normatividad Nacional
El artículo 2 de la constitución política de Colombia estableció que una de las finalidades del estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
En el mismo sentido, el artículo 79 reconoce el derecho a participar en las decisiones que puedan afectar el ambiente sano de las personas y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
La Corte Constitucional ha determinado que las comunidades locales tienen derecho a la participación ambiental en los proyectos y decisiones que intervienen o causan un impacto en el ambiente y modifican sus condiciones de vida. Lo anterior, debido a que la comunidad tiene derecho a medidas de compensación por las afectaciones y es indispensable para garantizar la efectividad de las órdenes proferidas, sentencia T-294 de 2014 y T-606 de 2015.
Adicionalmente, la participación de la sociedad sirve para promover el desarrollo sostenible, distribuir equitativamente los recursos naturales, realizar diagnósticos de impacto adecuados, reducir afectaciones al ambiente y a los derechos fundamentales de las comunidades, conocer sus intereses y diseñar adecuadas medidas de prevención, mitigación, compensación y corrección, según las sentencias T-348 de 2012, T-597 de 2015, T-660 de 2015 y SU-133 de 2017.
La Corte Constitucional ha concluido que el derecho fundamental a la participación ambiental se garantiza con el acceso a la información, la participación pública y deliberada de la comunidad, el respeto y consideración de las opiniones de los ciudadanos por parte del Estado y la existencia de mecanismos administrativos y judiciales para la defensa del ambiente, de acuerdo a la sentencia T-361 de 2017.
Para cumplir lo anterior, la corporación, en sentencia T-361 de 2017, estableció que la participación debe ser previa, amplia, deliberada, consciente, responsable, efectiva y eficaz. Cumpliendo con las siguientes etapas:
- La convocatoria pública de los posibles afectados o interesados.
- La identificación de las personas perturbadas por medio de censos completos y amplios.
- el suministro de información adecuada sobre la decisión o ejecución del proyecto.
- Garantizar espacios de participación donde intervenga la comunidad, pues ellos conocen las consecuencias que sufrirían.
- La puesta en marcha de un diálogo con la comunidad en la que se emitan opiniones, juicios o análisis sobre el asunto de debate, y se formulen opciones para resolver situaciones.
- La concertación mínima en los intereses del proyecto y de la comunidad afectada que lleven al acuerdo o consenso para adoptar la solución adecuada para el escenario planteado
- Escoger una sugerencia de las alternativas propuestas para definir el plan de acción a seguir sobre un problema.
- Implementar una estrategia para alcanzar la meta propuesta.
- Verificar el cumplimiento de las decisiones tomadas.
El derecho al acceso de la información pública se garantiza en la Constitución Política de Colombia, a través de los artículos 20, 23 y 73 que consagran los derechos fundamentales de recibir información veraz e imparcial, de petición y de acceder a los documentos públicos.
La Corte Constitucional ha dicho que la importancia del derecho de acceso a la información radica en que cumple la función de garantizar la participación democrática, el ejercicio de los derechos políticos y de la ciudadanía, y permite conocer las condiciones necesarias para el ejercicio de otros derechos y la transparencia en la gestión pública, en la sentencia C-274 de 2013.
Para garantizar el derecho a la participación el Estado debe elaborar los censos a la población afectada con el proyecto y la carga de la prueba para demostrar la condición de afectados recae en las autoridades, quienes deben desvirtuar esa calidad, conforme al principio de buena fe, en línea con la sentencia T-135 de 2013.
Por otra parte, la Corte ha precisado que el derecho a la participación exige que las autoridades constituyan espacios de participación y concertación con un procedimiento deliberativo y decisorio para que entablen un diálogo con la población y obtengan su consentimiento libre e informado.
Adicionalmente, la administración debe valorar el conocimiento local y la voz de los afectados e incorporarlos en la evaluación de los impactos y el diseño de medidas de prevención, mitigación y compensación, según la sentencia T-294 de 2014.
Por lo anterior, las reuniones de socialización no agotan la participación real, puesto que no constituye un espacio de concertación de los intereses de la comunidad lesionada, menciona la sentencia T-294 de 2014.
La corporación determinó que el acceso a los recursos administrativos y a la justicia hace referencia a la posibilidad de que el individuo acuda ante la administración y los jueces para solicitar la protección de los derechos de acceso a la información pública y a la participación en materia ambiental.
Por último, la Corte Constitucional ha garantizado el derecho a la participación ambiental en los procesos de licenciamiento ambiental, de planificación ambiental, de gestión ambiental y de delimitación de los ecosistemas, en políticas que puedan afectar el derecho al ambiente sano, en los proyectos de rellenos sanitarios, de infraestructura y de minería, y en las decisiones que prohíben actividades que afectan el ambiente y que generan sustento a una población, en la sentencia T-361 de 2017.
Pingback: Derecho a la educación ambiental – Prospectiva en Justicia y Desarrollo