Los derechos de la naturaleza

Los sistemas de explotación del ser humano han causado la actual crisis climática, la cual pone en riesgo la pervivencia de los ecosistemas, sus especies y de diversas comunidades en todo el mundo. Por lo cual, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza resulta fundamental para enfrentar el cambio climático, frenar la actual extinción masiva de especies, impedir la destrucción de los ecosistemas del planeta y restaurar los ciclos naturales que permiten la vida en el planeta. Lo cual acarrea diversas obligaciones a los Estados, las empresas y la sociedad civil.

Por: Alejandro García Hernández y Geraldine Murillo Rodríguez

El planeta es un gran sistema vivo que demoró millones de años para conformarse y que goza de un equilibrio maravilloso en el que las zonas de vida del planeta mantienen una red compleja de ciclos naturales, que se interrelacionan y son interdependientes, en el que cada especie cumple una función particular para producir energía y reciclar y transformar los elementos materiales que componen la vida, como el ciclo del agua, del nitrógeno, del dióxido de carbono (CO2) y del oxígeno, entre otros, sin los cuales la tierra se convertiría en un enorme basurero y la vida acabaría por hacerse imposible[1].

La sociedad global debe ser consciente de que el planeta Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar común y para vivir dependemos de la tierra, el océano y un medio físico saludable[2]. No obstante, el equilibrio del sistema vivo de la naturaleza es relativamente frágil, por lo que el peligro ambiental es una amenaza planetaria a la totalidad de la vida[3].

La transformación de la sociedad con justicia social y ambiental requiere desechar el antropocentrismo para acoger el ecocentrismo. Desde el ecocentrismo se reconoce la interrelación e interdependencia de todos los ecosistemas y las especies que hacen posible la vida en la Tierra, por lo que establece que el ser humano es parte de la naturaleza, pues depende de ella para vivir de forma digna, se valora de forma intrínseca a todas las especies, los ecosistemas y los ciclos naturales y se garantizan los derechos de la naturaleza, sin interponer los intereses económicos sobre el bienestar de la naturaleza[4].

Los ecosistemas y su diversidad biológica son valiosos por sus servicios ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos[5].

Los servicios ecosistémicos

En el sistema vivo del planeta existen diversos ecosistemas con comunidades vegetales, animales, microorganismos y el medio no viviente que interactúan como una compleja y dinámica unidad funcional en la que las especies se relacionan para asumir funciones que les permita conseguir un equilibrio ecosistémico y mantener el sistema. Los ecosistemas cuentan con determinadas condiciones de precipitaciones, humedad, temperatura, salinidad, suelo, entre otras. Las cuales son el hábitat natural al que las especies se han adaptado y donde cumplen sus funciones ecosistémicas[6].

Los ecosistemas prestan servicios ambientales esenciales para la vida de la biosfera y el bienestar humano, tales como estabilizar el sistema climático global, proporcionar sumideros y depósitos naturales de gases de efecto invernadero (GEI), purificar y suministrar aire, proporcionar y regular el agua dulce potable, mitigar el riesgo de desastres naturales, controlar la erosión, retener sedimentos, reciclar nutrientes, mantener la estructura y las propiedades del suelo, suministrar polinizadores, brindar alimentos y proveen hábitats a numerosas especies.

El papel de la diversidad biológica

La diversidad biológica hace referencia a la variabilidad de organismos vivos que habitan en todos los ecosistemas, los complejos ecológicos de los que forman parte y la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas[7].

La diversidad biológica desempeña un papel primordial en el mantenimiento y funcionamiento de los ecosistemas[8] porque las especies se adaptan a vivir y cumplir sus funciones particulares en un ecosistema específico, por lo que son amenazadas cuando se cambian dichas condiciones o cuando se extingue otra especie con la que se relaciona[9]. Asimismo, una gran cantidad de plantas y animales son utilizados para elaborar medicamentos, cosméticos, combustible, productos industriales y de construcción, etc.[10].

La importancia de reconocer los derechos de la naturaleza

Los derechos de la naturaleza se derivan simplemente por el valor intrínseco que tiene cada especie y ecosistema dentro del gran sistema de vida de la Tierra y de las condiciones de dignidad que merecen todas las formas de vida. En este sentido, los derechos de la naturaleza se pueden subdividir en los derechos de los ecosistemas, los derechos de las especies y los derechos de los animales sobre los cuales el ser humano dispone para acompañamiento o alimento.

En este sentido, las condiciones dignas de vida de los ecosistemas se refieren a aquellas condiciones que son indispensables para el mantenimiento de los ciclos natural, del equilibrio ecosistémico, de los hábitats y la continuidad natural de la vida, lo cual exige que se gestionen los ecosistemas teniendo en cuenta las interrelaciones e interdependencias que tienen internamente su comunidad de vida y externamente con otros ecosistemas.

Asimismo, las condiciones dignas de vida de las especies consisten en las condiciones que son fundamentales para permitir los funcionamientos ecosistémicos de cada especie en su hábitat natural y para garantizar la pervivencia de la especie en el tiempo, impidiendo su extinción.

Por último, las condiciones de vida digna de los animales de los cuales el ser humano dispone como alimento o acompañamiento consisten en erradicar su sufrimiento y en garantizar su consumo sustentable, conforme con los derechos de las especies.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza es fundamental para enfrentar el cambio climático, frenar la actual extinción masiva de especies, erradicar la deforestación, impedir la destrucción de los hábitats naturales, garantizar la rehabilitación de los ecosistemas naturales y de las especies en peligro de extinción y restaurar los ciclos naturales que permiten la vida en el planeta[11].

La interrelación e interdependencia de los derechos de la naturaleza y los derechos humanos

El reconocimiento, respeto, protección y garantía de los derechos de la naturaleza es esencial para garantizar la buena condición de los ecosistemas de la tierra y la seguridad ambiental, las cuales son una condición fundamental para que las personas puedan disfrutar de diversos derechos humanos, como los derechos al ambiente sano, a la salud, al alimento, al agua potable, a la buena calidad del aire, a la vivienda digna y a la vida en condiciones de dignidad. Por lo tanto, los derechos de la naturaleza y de los derechos humanos se interrelacionan y son interdependientes porque buscan asegurar la vida en condiciones de dignidad[12].

En este sentido, el derecho al medio ambiente sano tiene tres dimensiones[13]. En primer lugar, tiene una dimensión individual que establece que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos humanos.

Así mismo, tiene una dimensión colectiva por su interés universal y establece que la afectación de este derecho puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo que su protección es fundamental para la existencia de las generaciones presentes y futuras.

Por último, su dimensión autónoma reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho y establece la obligación de proteger y conservar a los ecosistemas y las especies.

Los daños ambientales y las contaminaciones pueden poner en grave riesgo el disfrute de múltiples derechos humanos. Por ello, las personas pueden exigir la protección de sus derechos humanos cuando son afectados por los impactos ambientales[14]. De igual forma, los ciudadanos tienen derecho a defender a la naturaleza de forma democrática y participativa[15].

Las obligaciones que acarrea el reconocimiento de los derechos de la naturaleza

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza implica el establecimiento de diversas obligaciones a la humanidad, compuesta por los Estados, las empresas y la sociedad civil, para garantizar la vida digna de todas las formas de vida. Los actuales sistemas de producción, distribución y consumo de los recursos mundiales no permiten mantener a los ecosistemas dentro de límites ecológicos seguros. Por lo tanto, el reconocimiento de los derechos naturales demanda la transformación de la sociedad para acabar con todas las prácticas destructivas y contaminantes y crear nuevas prácticas que permitan la vida digna de la humanidad y de todas formas de vida[16].

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza le acarrea la obligación a los Estados de promover en la sociedad civil y en las empresas la concientización sobre el valor fundamental de la diversidad biológica y los ecosistemas, la responsabilidad de mantener el sistema total de vida y la cooperación para construir un sistema social que garantice la vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza y la rehabilitación de los ecosistemas vulnerables y de las especies en peligro de extinción. Asimismo, debe otorgar a los derechos de la naturaleza el mismo grado de protección jurídica que se disponga para la protección de los derechos humanos[17].

El reconocimiento del derecho de los ecosistemas a la no contaminación o no destrucción de su hábitat acarrea la obligación a las empresas de realizar estudios de impacto ambiental para adoptar prácticas productivas no contaminantes y no destructivas, la obligación de los estados de regular y supervisar dichas prácticas, de perseguir penalmente a quienes cometen crímenes contra los ecosistemas, de garantizar la indemnización a las víctimas perjudicadas (humanas y no humanas), de gestionar el riesgo de desastres, de informar a la población sobre el estado de la naturaleza y garantizar su participación en las decisiones ambientales y a la sociedad civil de exigir a las empresas y al Estado el cumplimiento de dichas obligaciones y de adoptar estilos de vida sustentables[18].

Cualquier actividad que pueda producir un impacto negativo considerable en la naturaleza debe contar con una evaluación de impacto ambiental previamente aprobada por la autoridad competente para evitar y reducir al mínimo esos impactos, permitiendo la participación del público en esos procedimientos[19]. De igual forma, cuando haya peligro de daño grave o irreversible debe adoptarse medidas eficaces para impedir la degradación de la naturaleza, sin importar su falta de certeza científica absoluta[20].

Asimismo, el reconocimiento de las especies a no extinguirse conduce al establecimiento de las obligaciones del Estado de vigilar el estado de conservación de las especies, de crear políticas y programas que velen por la protección y la rehabilitación de las especies en peligro de extinción y de perseguir penalmente a las personas que cometan crímenes contra estas especies, como cazarlas o traficar con estas, entre otras obligaciones que sean necesarias para garantizar la protección y rehabilitación de estas especies.

Por otra parte, los animales sobre los cuales el ser humano dispone como acompañantes o alimentos tienen derechos particulares para garantizar la vida digna del animal. Por ejemplo, los animales tienen derecho a no ser maltratados, a no ser abandonados, a recibir alimentos nutritivos y agua potable, a ser alojados o transportados de forma digna, es decir sin que se les cause sufrimiento físico o psicológico, a tener actividad física saludable, a servicios veterinarios, al descanso y a la muerte digna de forma instantánea, indolora y no generadora de angustia.

En general, el reconocimiento de los derechos a la naturaleza exige que la humanidad se disponga a utilizar los conocimientos y los recursos necesarios para garantizar la vida en condiciones dignas de los ecosistemas y de las especies [21].

El uso sustentable de los componentes de la naturaleza

Desde el enfoque de los derechos de la naturaleza, los ecosistemas, las especies y los animales que dispone el ser humano como acompañantes o comida son considerados como seres vivientes titulares de derechos. Por lo que renuncia a la idea de que sean concebidos como recursos naturales y, por ende, objetos de explotación o de apropiación. Por el contrario, enfatizan en la importancia de que los seres humanos vivan en armonía con la naturaleza, lo que le acarrea diversas obligaciones de la humanidad para garantizar la protección, la preservación y la rehabilitación de los ecosistemas y las especies, en especial de los más amenazados o vulnerables[22].

De forma que, la humanidad puede usar los componentes de la naturaleza de forma sustentable para satisfacer las necesidades básicas de todos los seres humanos, para permitir el desarrollo de capacidades acorde con la justicia social y ambiental y para proporcionar oportunidades de ejercerlas para crear y mantener una sociedad global con justicia social y ambiental.

Para lograrlo, desde el derecho ambiental se establece limitaciones, prohibiciones y sanciones para modificar las conductas de las personas y las empresas, y se determina medidas de prevención, precaución, protección, corrección y reparación para proteger a la naturaleza y tratar los daños ambientales y contaminaciones[23].

El derecho ambiental es el sistema normativo que busca conservar y defender el entorno humano y los sistemas de la biosfera que sirven de soporte a la vida, garantizando el uso sustentable de la naturaleza y su protección frente a las actividades que causan daños ambientales y contaminaciones[24].

De forma que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda a las necesidades de la naturaleza y de las generaciones presentes y futuras[25].

Pese a lo anterior, la corrupción puede impedir la aplicación integral del derecho ambiental para crear condiciones de impunidad que les permita a las empresas aumentar sus beneficios económicos, en desmedro de la protección ambiental y del uso sustentable de la naturaleza y aumentando los riesgos de afectar gravemente al ambiente, a la sociedad y al funcionamiento de los proyectos. Bajo estas circunstancias, los gobernantes y los gobernados tiene el deber de controlar, detectar, sancionar y erradicar la corrupción[26].


[1] Maya, A., El reto de la vida. Ecosistema y cultura, una introducción al estudio del medio ambiente, Ecofondo, Bogotá, 1996, P. 33, 40 y 50: https://rds.org.co/apc-aa-files/ba03645a7c069b5ed406f13122a61c07/el_reto_de_la_vida.pdf

[2] Agenda 2030 y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre desarrollo humano 1994, Fondo de Cultura Económica, S.A. de C.V., México, 1994, P. 32.

[3] Maya, A., El reto de la vida. Ecosistema y cultura, una introducción al estudio del medio ambiente, op. cit., P. 26 y 85.

[4] Boyd, D., The rights of nature, Trad: Vallejo, S., Los derechos de la naturaleza. Una revolución legal que podría salvar el mundo, ECW Press, Fundación Heinrich Böll, Bogotá, Colombia, 2020, P. 104 -107, 151 y 165.

[5] Preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), numeral 197 del documento el futuro que queremos y Cepal, Globalización y desarrollo, LC/G.2157(SES.29/3), Brasilia, 2002, P. 117 y 304.

[6] Artículo 2 del CDB y Maya, A., El reto de la vida. Ecosistema y cultura, una introducción al estudio del medio ambiente, op. cit., P. 43-48.

[7] Artículo 2 del CDB.

[8] Numeral 122 y 197 del documento el futuro que queremos, Metas de Aichi y Cepal, Globalización y desarrollo, op. cit., P. 117 y 304.

[9] Maya, A., El reto de la vida. Ecosistema y cultura, una introducción al estudio del medio ambiente, op. cit., P. 43-48.

[10] Caride, J., y Meira, P., Educación ambiental y desarrollo humano, Ariel Educación, Barcelona, 2001, P. 29: https://www.academia.edu/14946782/Educaci%C3%B3n_Ambiental_y_Desarrollo_Humano

[11] García, A., El derecho de las especies a no extinguirse, Prospectiva en Justicia y Desarrollo, 9 de agosto de 2021: https://projusticiaydesarrollo.com/2021/08/09/el-derecho-de-las-especies-a-no-extinguirse/

[12] García, A., El derecho de las especies a no extinguirse, op. cit. y García, A., La protección del ambiente para el goce de los derechos humanos, Prospectiva en Justicia y Desarrollo, Bogotá, 25 de julio de 2018: https://projusticiaydesarrollo.com/2018/07/25/la-proteccion-del-ambiente-para-el-goce-de-los-derechos-humanos/

[13] García, A., La protección del ambiente para el goce de los derechos humanos, op. cit.

[14] Lozano, B., Derecho ambiental: Algunas reflexiones desde el derecho administrativo, Revista de Administración Pública No. 200, Madrid, 2016, P. 421 y 422: www.cepc.gob.eshttp://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=1364&IDA=37787/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=1364&IDA=37787

[15] Ojeda, R., Las cien caras del Derecho Ambiental, Revista Medio ambiente & derecho No. 12-13, España, 2005: https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/cien-caras-derecho-ambiental-286592?_ga=2.261144013.1193858061.1589623849-899882452.1589623849

[16] García, A., El derecho de las especies a no extinguirse, op. cit.

[17] García, A., El derecho de las especies a no extinguirse, op. cit.

[18] García, A., La protección del ambiente para el goce de los derechos humanos, op. cit.

[19] Principio 17 de la Declaración de Río y artículo 14 del CDB.

[20] Principio 15 de la Declaración de Río.

[21] García, A., El derecho de las especies a no extinguirse, op. cit.

[22] Boyd, D., The rights of nature, op. cit., P. 171 y 198.

[23] Lozano, B., Derecho ambiental: Algunas reflexiones desde el derecho administrativo, op. cit., P. 415, 417, 422 y 425 y Ojeda, R., Las cien caras del Derecho Ambiental, op. cit.

[24] Lozano, B., Derecho ambiental: Algunas reflexiones desde el derecho administrativo, op. cit., P. 411, 415 y 423.

[25] Principio 3 de la Declaración de Río.

[26] Foy, P., Consideraciones sobre ética, derecho y ambiente, Revista Derecho PUCP No. 62, Perú, 2009, P. 260-261: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5084861

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s