Las diversas especies del planeta cumplen diversas funciones ecológicas que permiten el mantenimiento de los ciclos naturales vitales para la vida en la tierra. Sin embargo, las actividades destructivas de la especie humana ha causado la actual tragedia ambiental que está provocando la sexta extinción masiva de especies en la historia de la Tierra. En este contexto, el reconocimiento del derecho de las especies a no extinguirse resulta fundamental para impedir su extinción masiva y rehabilitar sus ecosistemas para restaurar los ciclos naturales que permiten la vida en el planeta.
Por: Alejandro García Hernández
El planeta es un gran sistema vivo que demoró millones de años para conformarse y crear un equilibrio maravilloso en el que las diversas zonas de vida del planeta se interrelacionan para mantener una red compleja de ciclos naturales, sin los cuales, la tierra se convertiría en un enorme basurero y la vida acabaría por hacerse imposible[1].

En este sistema vivo existen diversos ecosistemas con comunidades vegetales, animales, microorganismos y el medio no viviente que interactúan como una compleja y dinámica unidad funcional en la que las especies asumen diversas funciones que permiten el mantenimiento y el funcionamiento de los ecosistemas del planeta, como la producción de energía y la transformación de los elementos materiales que componen la vida[2].
A su vez, los ecosistemas prestan servicios ambientales esenciales para la vida de la biosfera y el bienestar humano, tales como estabilizar el sistema climático global, proporcionar sumideros y depósitos naturales de gases de efecto invernadero (GEI), purificar y suministrar aire, proporcionar y regular el agua dulce potable, mitigar el riesgo de desastres naturales, controlar la erosión, retener sedimentos, reciclar nutrientes, mantener la estructura y las propiedades del suelo, suministrar polinizadores, brindar alimentos y proveer hábitats a numerosas especies[3].
El planeta Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar común y la vida de todas las especies, incluida la especie humana, depende del funcionamiento interrumpido de los sistemas naturales[4]. No obstante, el equilibrio del sistema vivo de la naturaleza es relativamente frágil, por lo que el peligro ambiental es una amenaza planetaria a la totalidad de la vida[5].
Las actividades humanas destructivas a nivel mundial han alterado el equilibrio ecosistémico del planeta, principalmente por la deforestación, la sobreexplotación de los recursos naturales y la contaminación por vertimientos y emisiones de sustancias en el ambiente. Lo cual ha alterado el funcionamiento de los ciclos naturales de la Tierra esenciales para la vida y ha causado el cambio climático, la destrucción de la capa de ozono, la reducción de la calidad del agua y del aire, la degradación de ecosistemas, la extinción masiva de especies, la creación de enormes basureros y la extensión de la erosión y la desertificación en todo el mundo. Esta situación pone en peligro la supervivencia de muchas sociedades y los sistemas de sostén biológico del planeta porque aumenta el riesgo a desastres naturales y vulnera la seguridad alimentaria, la salud y el acceso al agua de la humanidad[6].
En este contexto, es fundamental reconocer los derechos de la naturaleza, entre los cuales se encuentra el derecho de las especies a no extinguirse, el cual se deriva del valor intrínseco de cada especie[7]. Por otra parte, el derecho de las especies a la no extinción se interrelaciona y es interdependiente con los derechos humanos al ambiente sano, a la salud, al alimento, al agua potable, a la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas. Puesto que la buena condición de los ecosistemas de la tierra es fundamental para que el ser humano disfrute de una seguridad ambiental que le permita tener una vida en condiciones de dignidad con acceso a alimentos, a agua potable, a buena calidad de aire y a viviendas seguras[8].
El reconocimiento del derecho de las especies a no extinguirse le impone diversas obligaciones a la humanidad y, por ende, a los Estados y a la sociedad globalizada, las cuales son consecuencia de las actividades destructivas que históricamente el ser humano ha llevado a cabo para construir el sistema global actual y que son causantes de la actual tragedia ambiental que sufre el planeta, en la que masivamente se han extinguido especies o se han puesto en peligro de extinción.
El reconocimiento del derecho a la existencia de las diversas especies del mundo es fundamental para garantizar la coexistencia de la especie humana con otras especies e impedir que se comentan graves crímenes contra la naturaleza causantes de la extinción masiva de especies, como la contaminación y la destrucción del ambiente natural[9].
Entre estas obligaciones se encuentra la de utilizar todo el conocimiento científico y recursos necesarios para impedir la extinción de las especies, en especial de las que están en peligro de extinción, lo cual requiere garantizar la atención, cuidado y protección de cada especie y del ecosistema en el que habita[10].
Asimismo, los derechos de las especies deben contar con el mismo grado de protección que la ley otorgue a los derechos humanos[11]. De igual forma, se exige concientizar a los seres humanos sobre el valorar fundamental de la diversidad biológica y los ecosistemas, promover la responsabilidad de mantener el sistema total de la vida y cooperar para construir una sociedad global que garantice la vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza y conserva, proteja y restaure los ecosistemas degradados de la Tierra[12].
El cumplimiento de estas obligaciones exige que la gestión del planeta tenga en cuenta que este funciona como un sistema biofísico con múltiples sistemas biológicos que se interrelacionan y son interdependientes. Es indispensable que a escala planetaria se conserve, proteja y recupere todos los ecosistemas para mantener los ciclos naturales y sus servicios ecosistémicos, como la producción del aire y del agua, y garantizar hábitats naturales que impidan la pérdida de biodiversidad. Es primordial detener la deforestación, aumentar la forestación y la reforestación a nivel mundial, incluyendo en las zonas afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y recuperar y rehabilitar especies en vía de extinción[13].
Sin embargo, los actuales sistemas de producción, distribución y consumo de los recursos mundiales no permiten mantener a los ecosistemas dentro de límites ecológicos seguros[14]. Por esta razón, es importante construir una economía global ambiental y socialmente justa. Lo cual, implica acabar con todas las prácticas destructivas y contaminantes, utilizar los ecosistemas y la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no cause efectos adversos importantes y se garantice su pervivencia, y distribuir de forma justa y equitativa los bienes y servicios para que todos gocen de una vida digna[15].
Desafortunadamente, aún vivimos en un mundo al revés causante de la tragedia ambiental que sufre el planeta y que de forma absurda otorga derechos a cosas ficticias como las personas jurídicas y se los niega a organismos vivos como las diversas especies que integran el gran ecosistema del planeta y que sufren una extinción masiva por culpa de las actividades destructivas de la especie humana.
[1] Maya, A., El reto de la vida. Ecosistema y cultura, una introducción al estudio del medio ambiente, Ecofondo, Bogotá, 1996, P. 33, 40 y 50.
[2] Artículo 2 de la Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), Numeral 122 y 197 del documento el futuro que queremos del 19 de junio de 2012, Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi (Metas de Aichi), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Globalización y desarrollo, LC/G.2157(SES.29/3), Brasilia, 2002, P. 117 y 304 y Maya, A., El reto de la vida. Ecosistema y cultura, una introducción al estudio del medio ambiente, op. cit., P. 33-50.
[3] Numeral 122, 176 y 197 del documento el futuro que queremos, Preámbulo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CCC), Cepal, Globalización y desarrollo, op. cit., P. 117 y 304, Lovejoy, T., “Biodiversidad y globalización”, en Gandarias, C. (coordinadora), Las múltiples caras de la globalización, BBVA, Madrid, 2009, P. 193 y 194, Marín, J., Humedales. Riñones del planeta y hábitat de múltiples especies, op. cit. P. 47-52 y Gran Alianza contra la Deforestación, La vida que agoniza en cada hectárea, Semana sostenible, Colombia, 2019.
[4] Preámbulo de la carta mundial de la naturaleza aprobada el 28 de octubre de 1982 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Preámbulo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre desarrollo humano 1994, Fondo de Cultura Económica, S.A. de C.V., México, 1994, P. 32.
[5] Maya, A., El reto de la vida. Ecosistema y cultura, una introducción al estudio del medio ambiente, op. cit., P. 26 y 85.
[6] Preámbulo y Meta 15.7 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Numeral 122, 197, 205 y 210 del documento el futuro que queremos, artículo 8 de la CDB, Cepal, Globalización y desarrollo, op. cit., P. 274 y 372-374, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre desarrollo humano 1994, op. cit., P. 32-41, Maya, A., El reto de la vida. Ecosistema y cultura, una introducción al estudio del medio ambiente, op. cit., P. 60, Caride, J., y Meira, P., Educación ambiental y desarrollo humano, Ariel Educación, Barcelona, 2001,P. 26-39, Romero, A., Globalización y pobreza, Universidad de Nariño, Ediciones Unariño, Pasto, Colombia, 2002, p. 5-55, Stiglitz, J, El malestar de la globalización, Punto de lectura, Madrid, 2002, P. 62, Lovejoy, T., “Biodiversidad y globalización”, op. cit., P. 188-193 y Marín, J., Humedales. Riñones del planeta y hábitat de múltiples especies, op. cit. P. 75-80.
[7] Preámbulo de la carta mundial de la naturaleza aprobada el 28 de octubre de 1982 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
[8] Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Observación General No 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la sentencia T-095/16 de la Corte Constitucional de Colombia
[9] Preámbulo y artículos 1, 2 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
[10] Artículo 2 y 4 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
[11] Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
[12] Meta 15.1 y 15.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, artículos 1 y 9 de la CDB, Maya, A., El reto de la vida. Ecosistema y cultura, una introducción al estudio del medio ambiente, op. cit., P. 67, Visión de las Metas de Aichi y Principios 1, 7 y 27 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Rio).
[13] Preámbulo y artículos 1 y 9 de la CDB, Metas 6.6, 15.1, 15.2, 15.3 y 15.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Visión de las Metas de Aichi y Lovejoy, T., “Biodiversidad y globalización”, op. cit., P. 195.
[14] Meta 8.4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Marco decenal de programas sobre modalidades de consumo y producción sostenibles, A/CONF.216/5, 19 de junio de 2012, Río de Janeiro, P.4, secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 4 – Resumen y Conclusiones, Montreal, 2014, P. 7 y 18 y Fórum Internacional de ONG, Tratado sobre educación ambiental para sociedades sustentables y responsabilidad global, Río de Janeiro, 9 de junio de 1992.
[15] Artículos 1, 2 y 10 de la CDB, objetivo 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, visión y meta 6 de las metas de Aichi, metas 6.3, 6.4, 6.5 y 14.4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, numerales 123, 158, 163 y 168 del documento el futuro que queremos y preámbulo y artículos 65, 117, 118, 119, 145, 192 y 194 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.