La protección del ambiente para el goce de los derechos humanos

La protección del ambiente, los derechos humanos y el desarrollo sostenible son tres pilares fundamentales del Estado para lograr que todas las personas vivan en condiciones de dignidad.

Por: Alejandro García Hernández

La protección del ambiente es esencial para otorgar condiciones mínimas ambientales para que las personas puedan gozar de sus derechos humanos y se asegure la existencia de las generaciones futuras, de los ecosistemas y de los demás organismos vivos.

La protección al medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos son interdependientes porque buscan asegurar que las personas gocen de un ambiente con calidad de vida, de acuerdo a la opinión consultiva oc-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

protección ambiental

Caño Cristales, «el río más hermoso del mundo». Foto: Astromario

La Corte IDH en la opinión consultiva oc-23/17, reconoció que la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático impiden el goce de los derechos humanos porque los recursos naturales son necesarios para el bienestar general, la supervivencia, el desarrollo y la continuidad de la sociedad.

La Corte IDH estima que la afectación del ambiente produce una calidad de vida precaria o infrahumana, aumenta la vulnerabilidad ante enfermedades y epidemias, puede ocasionar daños irreparables y pone en riesgo los derechos a la vida, paz, seguridad, salud, integridad personal, propiedad, vida privada, digna y saludable, información, participación, alimentación, agua, vivienda, medio ambiente sano, libre determinación y no ser desplazado forzosamente. Por lo tanto, se requiere de una calidad ambiental mínima que sea satisfactoria y favorable para el disfrute de los derechos humanos y el desarrollo.

Cada uno de los derechos humanos y libertades fundamentales tienen sus ámbitos, sentido y alcances propios, pero están interrelacionados, son interdependientes y tienen por base la dignidad humana. Esto quiere decir que la afectación de cualquier derecho humano puede ocasionar la afectación de otros derechos humanos y libertades fundamentales. Por lo tanto, los derechos y libertades deben respetarse, protegerse y garantizarse de forma integral para buscar que las personas gocen de una vida en condiciones dignas.

La Corte afirma que el derecho humano a un medio ambiente sano tiene tres dimensiones, individual, colectiva y autónoma:

  1. La dimensión individual establece que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos.
  2. La dimensión colectiva tiene un interés universal y establece que la afectación de este derecho puede causar daños irreparables en los seres humanos por lo que su protección es fundamental para la existencia de la humanidad de las generaciones presentes y futuras.
  3. La dimensión autónoma reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho y establece la obligación de proteger y conservar a los ecosistemas y demás organismos vivos.

La Corte afirma que este derecho humano le genera al Estado obligaciones de respeto, protección y garantía con todas las personas bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna. Entre estas obligaciones se destacan:

  1. Garantizar un medio ambiente sano y servicios públicos básicos, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
  2. Proteger, preservar, conservar y mejorar el medio ambiente.
  3. Evitar, prevenir, precaver, cooperar, reducir y controlar la contaminación y la degradación ecológica.
  4. Asegurar un desarrollo y uso sostenible de los recursos naturales.
  5. Regular, supervisar y fiscalizar las actividades que pudieran afectar el medio ambiente y exigirles estudios de impacto ambiental.
  6. Establecer planes de contingencia y medidas de mitigación en casos de daños ambientales.
  7. Proporcionar información completa, comprensible, accesible, actualizada, relevante, necesaria, apropiada, oportuna, efectiva, asequible, suficiente, adecuada y pertinente sobre el estado y calidad del ambiente, sus posibles afectaciones, la planeación y desarrollo de actividades de exploración y explotación de los recursos naturales y sus efectos al ambiente, y las fuentes adecuadas de alimentación y agua.
  8. Proporcionar oportunidades de participación efectivas y responsables en las decisiones sobre el medio ambiente a las personas interesadas y a las que puedan ser afectadas.
  9. Asegurar el acceso a la justicia, sancionar a quien por acción u omisión genere daños ambientales e indemnizar a las víctimas de las consecuencias perjudiciales de estos daños.

En Colombia, la Corte Constitucional, en la sentencia T-622 de 2016, reconoció que la naturaleza es sujeto de derecho para garantizar que los seres humanos tengan un ambiente sano que proporcione condiciones de bienestar y de vida digna, proteger y respetar a los demás organismos vivos que son sujetos de derechos individualizables y reconocer la relación de profunda unidad e interdependencia entre naturaleza y especie humana.

La Corte Constitucional estableció que lo anterior genera las obligaciones del Estado de ser el primero en proteger, mantener y conservar al medio ambiente, y de la sociedad civil y de las comunidades a proteger y cuidar los recursos naturales y la biodiversidad.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s