La vulneración del Pueblo Emberá Chamí en el centro de Bogotá

Prospectiva en Justicia y Desarrollo presenta una cartilla, en español y lengua emberá, producto de la investigación ‘Derechos Humanos del Pueblo Emberá Chamí asentado en el centro de Bogotá, una mirada a la realidad indígena en la capital de Colombia’. Este pueblo sufre de una compleja vulneración de sus derechos humanos por su desplazamiento forzado producto del conflicto armado y su discriminación en la ciudad.

Por: Geraldine Murillo y Alejandra González

Los pueblos étnicos en Colombia han sido históricamente marginados y excluidos lo que los ha llevado a vivir en condiciones de vulnerabilidad y segregación social. Dentro de estos grupos se encuentran los pueblos Negros, Afrocolombianos, Raizales, Palenqueros Rrom e indígenas, quienes han generado procesos de resistencia para la defensa de sus derechos y el reconocimiento de sus comunidades.

El pueblo Emberá Chamí

Los pueblos Emberá eran una sola comunidad antes de la conquista. El proceso de la colonización los fraccionó con las misiones evangélicas y la posesión de sus tierras por parte del imperio español. Es por ello que la comunidad Emberá se divide en Katío, Chamí, Dobidá y Eperara Siapidara, según la Agencia de la ONU (2011).

Los pueblos Emberá se asentaron en diferentes territorios y generaron distintos modos de desarrollo y formas para relacionarse con la tierra. No obstante, los pueblos mantuvieron una unidad cultural, conservando elementos étnicos como: el idioma, el jaibanismo, la tradición oral, la organización social y la política de modo regional.

El Pueblo Emberá Chamí se ubica en el sur de Antioquia, el Eje Cafetero, el Chocó y Risaralda, específicamente en los municipios de Mistrató y Pueblo Rico. El censo poblacional es: “50, 2% hombres y 49, 8 % mujeres para un total de 14.485 indígenas” (Agencia de la ONU para los refugiados, 2017).

Situación del pueblo Emberá Chamí a nivel nacional y distrital

En Colombia, los Pueblos Indígenas se encuentran en riesgo por situaciones como el conflicto armado y el desplazamiento forzado ocasionado por hechos victimizantes, dentro de estos pueblos se encuentran los Emberá Chamí, como lo menciona la Sentencia T-025 del 2004. Este Pueblo indígena se ubica en lo que se conoce como el Gran Urabá Antioqueño, territorio abandonado por el Estado, con gran riqueza natural y con presencia de grupos armados legales e ilegales que violan sus derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y ambientales.

En el año 2005 se registró una migración masiva de Emberás Chamí a Bogotá, puesto que tuvieron que abandonar sus tierras por amenazas del Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) ante la negativa de los indígenas de convertirse en milicianos de este grupo guerrillero, de acuerdo a Ardila & Cortes (2011).

Otras problemáticas que influyen al desplazamiento forzado del Pueblo Emberá Chamí son el otorgamiento de licencias mineras y la economía maderera controlada por las Águilas Negras, conforme a Ardila & Cortes (2011).

El Pueblo Emberá Chamí sufrió un desplazamiento forzado producto de la vulneración a su derecho a una vida en condiciones de dignidad. Dentro de su territorio se establecieron grupos armados que amenazaron y asesinaron a líderes y personas de su comunidad lo que impiden que los indígenas continúen desarrollando un proyecto de vida dentro de los resguardos.

La Agencia de la ONU para los Refugiados (2017) afirma que las anteriores situaciones vulneran los derechos del pueblo Emberá Chamí, quienes han migrado individual y colectivamente a las cabeceras municipales y capitales del país como Cali, Medellín y Bogotá.

Consecuencias de su desplazamiento

El modo de vida de los Emberá Chamí dentro de sus resguardos es muy distinto al que viven en las ciudades. En su territorio cultivan su alimento, numerosas familias viven dentro de los tambos y las relaciones vecinales son fuertes.

Cuando los Emberá Chamí salen de su territorio llegan a Bogotá encontrando un panorama desolador, pues sufren situaciones de mendicidad, pobreza, procesos de aculturación, incursionan en labores distintas a la cultura Emberá, discriminación, exclusión y persecución. Puesto que “no los quieren allá pero tampoco acá” como lo menciona un representante del Cabildo del Pueblo Emberá Chamí. Estas situaciones amenazan o violan sus vidas, su integridad y sus costumbres, desencadenando depresión dentro de los individuos de la comunidad.

En la ciudad no cuentan con las suficientes garantías para la reivindicación de sus derechos. La comunidad debe separarse por lo que se quebranta su tejido social, se desintegran sus vínculos familiares, se impide la unidad cultural, el desarrollo social y cultural, se afectan sus usos y costumbres. Adicionalmente, se transforman los roles dentro del hogar, pues en la ciudad las mujer deben salir a trabajar, ya sea pidiendo limosna, en la elaboración y venta de artesanías o en trabajos informales, pues las ofertas de empleo son pocas y muchos no pueden acceder a uno por no contar con las competencias suficientes que exige el cargo.

 “Reconocer los derechos de los pueblos indígenas en Colombia es responsabilidad de todos, infórmate y actúa”

En la ciudad se ubican en lugares o zonas de tolerancia, por ser económicas y cercanas a las instituciones, ubicados específicamente en la localidad de Santa fe, Candelaria y Mártires. En estos lugares no acceden a servicios como agua y luz, viven en hacinamiento, hay micro tráfico, delincuencia y bandas criminales. Por último, los funcionarios públicos y la población civil los discrimina y excluyen constantemente, no reconocen su valor cultural ni las dinámicas que obligan a la comunidad a desplazarse.

Por lo tanto, es necesario que el gobierno analice el concepto de paz y lo comience a trabajar dentro de los territorios, garantizando seguridad a los pueblos indígenas colombianos. El proceso de paz ha funcionado para mitigar la violencia dentro de los resguardos. Sin embargo, para garantizar los derechos colectivos de los pueblos se requiere acciones que involucren a la comunidad y responda a sus necesidades, como los servicios y las condiciones que permiten el desarrollo y la seguridad dentro de sus territorios.

Resistencia del Pueblo Emberá Chamí

El Pueblo Emberá Chamí, junto con otras minorías, ha generado estrategias para la defensa de sus derechos. Una de ellas se dio junto con los campesinos colombianos en los años 70 para la defensa de la tierra, debido a la situación social dada por el narcotráfico y el surgimiento de grupos armados. Posteriormente, se creó la ONIC (Organización Nacional Indígena Colombiana) como medio de organización de los pueblos indígenas para la defensa de sus derechos y para hacer frente a las problemáticas sociales por las que atraviesan.

Estas luchas sociales han generado que el Pueblo Emberá se organice a través de cabildos o asociaciones y basándose en su derecho propio para generar acciones que visibilicen sus problemáticas, usos y costumbres. Gracias a esto, el Estado y sus funcionarios los han reconocido y se estableció su obligación de incluirlos en sus políticas públicas, planes y proyectos.

El Trabajo Social en la realidad indígena en Bogotá

En Colombia se reconoció que los Derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos y que el Estado tiene el deber de garantizarlos y promoverlos a todos los grupos poblaciones. Sin embargo, el Estado y la población civil los desconoce en muchos casos y a veces los han asumido como servicios que deben ser remunerados, cómo por ejemplo la salud y la educación.

En el caso de los pueblos indígenas se debe tener en cuentan que hacen parte de los derechos colectivos y ambientales, y deben ser garantizados conforme a sus usos y costumbres.

El Trabajo Social promueve el cambio y el desarrollo social basado en los derechos humanos y los principios de justicia social, responsabilidad colectiva y respeto a la diversidad. Lo cual permite generar diagnósticos y procesos para la creación de las políticas públicas que promuevan el restablecimiento de los derechos humanos. En el caso particular del Pueblo Emberá Chamí se debe reconocer y respetar su multiculturalidad, su sentir propio, sus usos y costumbres. Adicionalmente, se tiene la obligación de reconocer la lucha histórica de los pueblos indígenas por el reconocimiento de su cultura, su territorio y su conocimiento ancestral.

Marco normativo

A nivel internacional, los Pueblos indígenas y tribales son reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, en este se le exige a los Estados proteger las comunidades indígenas, mejorando las condiciones de vida y trabajo.

En el 2007, se aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, donde se establecen los estándares mínimos para el bienestar y los derechos de los pueblos indígenas del mundo.

A nivel nacional, la Constitución Política de 1991 protege los derechos de los pueblos indígenas a través de sus artículos 1, 2, 7, 8 y 13. Cabe resaltar que los convenios internacionales son ratificados por Colombia y por ende hacen parte del Bloque de Constitucionalidad conforme al artículo 93 de la Constitución.

En el 2011 se aprobó Ley 1448 de 2011 de Victimas y Restitución de Tierras y el Decreto Ley 4633 de 2011, los cuales establecen medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas (CODHES, 2017).

La Alcaldía de Bogotá expidió los decretos 543 de 2011 y 612 de 2015, los cuales establecieron la política pública de atención a los pueblos indígenas en la ciudad. En esta se proyectó la creación de espacios de participación como el Consejo Consultivo y de Concertación para los pueblos indígenas.

Conclusiones de la investigación

  • El Pueblo Emberá Chamí víctima del conflicto armado continúa desplazándose después del acuerdo de paz porque dentro de su territorio existen grupos armados legas e ilegales como las fuerzas militares Colombianas, post-desmovilizados de las AUC, paramilitares, disidencias de las FARC, ELN y BACRIM, los cuales están en constante confrontación e impiden que exista paz dentro de los territorios.
  • La voz de la mujer Emberá se ve disminuida y sufren mayores vulneraciones en sus derechos debido a la cultura patriarcal de los Emberá.
  • Las instituciones distritales han generado pocas estrategias de acercamiento y comprensión de la cosmovisión y desarrollo propio del pueblo Emberá víctima del conflicto armado asentados en Bogotá, lo cual vulnera sus derechos.
  • Los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos, colectivos y ambientales de los indígenas Emberá Chamí asentados en Bogotá son vulnerados por dinámicas discriminatorias y excluyentes, por la ausencia de garantías y protección y por la no inclusión en políticas, proyectos y programas, con enfoque diferencial, que proporcionen condiciones que permitan construir un proyecto de vida digna acorde a su cosmovisión, usos y costumbres, como la reubicación o establecimiento de viviendas dignas.
  • las instituciones indígenas, como la Mesa Permanente de Concertación Indígena, no han concretado diálogos que permitan la articulación entre las políticas existentes y la vulneración de los indígenas.
  • La población Emberá no ha sido censada desde el año 2005 y en el 2018 se pretende realizar un censo de esta población a nivel nacional y distrital.
  • El reconocimiento de los derechos humanos vulnerados y la ejecución de acciones afirmativas por parte del Estado, permiten a los indígenas Emberá Chamí víctimas del conflicto armado asentado en el centro de Bogotá restablecer sus derechos vulnerados y vivir en condiciones de dignidad.

Recomendaciones de la investigación

  • Se debe tener en cuenta la condición de víctimas del conflicto armado de los Emberá Chamí para generar estrategias que respondan a sus necesidades como pueblo indígena.
  • Las autoridades Emberá Chamí deben generar espacios de participación más amplios dentro y fuera de su comunidad para que su rol como líderes sea reconocido de manera adecuada.
  • Se debe empoderar y reconocer los derechos de la mujer Emberá en su papel de indígena, madre y compañera.
  • El pueblo Emberá Chamí debe utilizar demandas, tutelas y demás mecanismos de protección para la defensa de sus derechos.
  • Se requiere urgente una política pública de retorno o reubicación para que los Chamí puedan gozar sus derechos.
  • Las instituciones competentes de Bogotá deben atender de forma oportuna y efectiva las situaciones que vulneran los derechos de los Chamí, específicamente en los barrios San Bernardo, la Favorita y las Cruces, en donde se asientan los pueblos Emberá.
  • Las instituciones nacionales deben realizar control en los resguardos donde se ubica el pueblo Emberá Chamí para garantizar que se están respetando sus derechos y cosmovisión. Así mismo, en Bogotá deben hacer campañas de prevención y promoción sobre la discriminación, ejecutar proyectos acordes a su contexto y situación. De esta manera, se garantice el goce de sus derechos.

Referencias Bibliográficas

Agencia de la ONU para los refugiados. (09 de 04 de 2017). UNHCR, ACNUR. Obtenido de http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Pueblos_indigenas/2011/Comunidades_indigenas_en_Colombia_-_ACNUR_2011.pdf

Alcaldía Mayor de Bogotá. (2 de diciembre de 2011). Salud Capital. Obtenido de Decreto N. 543: http://www.saludcapital.gov.co/DocumentosPoliticasEnSalud/POL%C3%8D.%20POBL.%20INDIGENA.%20Decreto%20543-%202011.pdf

Alcaldía de Bogotá. (08 de 02 de 2018). Alcaldía de Bogotá. Obtenido de Ley de víctimas 1448 del 2011: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043

Alcaldía Mayor de Bogotá. (5 de Diciembre de 2017). Alcaldía Mayor de Bogotá. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43982

Ardila, G., & Cortes, O. (2011). Instituto de Estudios Urbanos. Obtenido de http://www.institutodeestudiosurbanos.info/dmdocuments/cendocieu/coleccion_digital/Desplazamiento_Embera/Voces_Embera_Bogota-Vasco_L.pdf

CODHES. (Junio de 2016). Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Obtenido de CODHES: http://www.codhes.org/images/Gu%C3%ADa_RC_Ind%C3%ADgenas_1_C.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (09 de abril de 2017). OEA, Más derechos para más gente. Obtenido de http://www.cidh.org/countryrep/Colombia93sp/cap.11.htm

Concejo Nacional de Trabajo Social. (2015). Código de Ética de los Trabajadores Sociales en Colombia. Bogotá D.C: Editorial Ibáñez.

CONETS. (2015). http://www.consejonacionaldetrabajosocial.org.co. Obtenido de https://www.consejonacionaldetrabajosocial.org.co/spanish2/images/Codigo-de-etica-2015-.pdf

Corte Constitucional. (9 de noviembre de 2012). Corte Constitucional. Obtenido de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004: http://www.corteconstitucional.gov.co/T-025-04/AUTOS%202012/254.%20Auto%20del%209Auto%20informaci%C3%B3n%20Embera.pdf

Corte Constitucional. (10 de 01 de 2017). Corte Constitucional. Obtenido de Auto 004 de 2009: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/a004-09.htm

Corte Constitucional. (1991). Constitución Política de Colombia 1991. Bogotá: unión.

DANE. (Mayo de 2007). DANE, Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/colombia_nacion.pdf

Dirección de asuntos étnicos. (30 de octubre de 2017). Gobierno de Bogotá. Obtenido de Secretaria de Gobierno: http://wwwold.gobiernobogota.gov.co/Documentacion/Escuela_de_Gobierno/19.Asuntos%20Etnicos%2016-05-16%20Dr.%20Sebastian%20Londo%C3%B1o.pdf

Fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe. (2005). El avance de las declaraciones sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU y OEA y estado actual de ratificación del convenio 169 de la OIT en la región. La paz: Agencia Española de cooperación internacional.

Naciones Unidas. (23 de 03 de 2018). Naciones Unidas. Obtenido de Declaración de los Derechos Humanos: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

Naciones Unidas. (16 de 12 de 1966). Naciones Unidas. Obtenido de Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

OIT. (30 de septiembre de 2017). Organización Internacional del Trabajo. Obtenido de Acuerdo 169 de la OIT: http://www.oit.org/americas/oficina-regional/direcci%C3%B3n-regional/WCMS_178820/lang–es/index.htm

ONU. (29 de Septiembre de 2017). Universidad Nacional. Obtenido de http://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html

Rodríguez, G. A. (2015). Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia. Bogotá: Universidad del Rosario.

Salazar, F. (2011). Instituto de Estudios Urbanos. Obtenido de https://www.google.com/url?hl=es&q=http://www.institutodeestudiosurbanos.info/dmdocuments/cendocieu/coleccion_digital/Desplazamiento_Embera/Voces_Embera_Bogota-Vasco_L.pdf&source=gmail&ust=1512573257109000&usg=AFQjCNHtjwCh7w_4NdQtY-TS5cxnPIO3vQ

Vasco, L. G. (2011). Instituto de Estudios Urbanos. Obtenido de http://www.institutodeestudiosurbanos.info/dmdocuments/cendocieu/coleccion_digital/Desplazamiento_Embera/Voces_Embera_Bogota-Vasco_L.pdf

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