Consulta previa para ‘comunidades campesinas’ tiene precedente en la Corte

La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que todas las personas, familias y comunidades potencialmente afectadas por la minería, tienen derecho a participar de manera libre, informada y efectiva en la definición de sus impactos, aunque no reivindiquen una identidad étnicamente diversa. Habla de ‘consulta previa’ para el caso particular de los habitantes de Marmato, Caldas, en la autorización de cesiones para los títulos mineros ubicados en la parte alta del cerro El Burro, productor de oro, que pasaron a manos de la empresa Gran Colombia Gold. La decisión plantea el reto al Estado de identificar y caracterizar las comunidades  y garantizar el uso correcto de la consulta.

Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo

La Corte Constitucional emitió una Sentencia de Unificación de Jurisprudencia en la que plantea el derecho de comunidades, sin una identidad étnica diversa, de forma coloquial reconocidas como ‘campesinas’, a participar en la definición de proyectos mineros que puedan impactarlos.

En la sentencia SU133/17, la Corte se pronuncia sobre el reclamo de 4 pobladores del municipio de Marmato, Caldas, por afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad para ejercer su oficio de mineros tradicionales, al trabajo que eligieron y saben hacer, a su mínimo vital, a la participación y a no ser desplazados de su territorio.

Según la sentencia, los pobladores reclamaron afectaciones cuando la Compañía Gran Colombia Gold comenzó un proceso de compra y concentración de títulos mineros, ubicados en la parte alta del cerro El Burro, productor de oro, a través de sus filiales, la Compañía Minera de Caldas y Minerales Andinos de Occidente.

Dichas minas, que pasaron a manos de las empresas, fueron clausuradas. Los accionantes explicaron que, por cuenta de esa situación, los marmateños se vieron desprovistos “de la posibilidad de realizar el oficio del cual derivaban su sustento, lo que sumió al municipio en una crisis social y económica”.

Los actores indicaron que las minas que se ubican en la parte alta del cerro El Burro se han destinado históricamente al ejercicio de la pequeña minería, por parte de los pobladores de Marmato.

Mientras, la parte baja del cerro, dicen los accionantes, se ha reservado para la explotación minera a mediana escala.

“El orden social del municipio se basa en esa distribución territorial y democrática de su recurso minero, que fue avalada por la Ley 66 de 1946 y por el Decreto 2223 de 1954”, aseguran los actores.

De esa manera, dicen, se busca garantizar el derecho de los marmateños a realizar  pequeña minería en la zona alta del cerro, y así preservar una fuente de empleo en la zona baja, donde una o dos empresas se  encargarían de realizar la explotación.

Sobre el caso, de acuerdo con la sentencia, la Corte entendió que, en ese “escenario particularísimo”, la autorización de las cesiones cuestionadas en el caso concreto debió someterse a espacios de participación y consulta previa con los habitantes de Marmato, con sus mineros tradicionales y con las comunidades étnicamente diferenciadas que habitan el municipio.

oro21

La sentencia llama la atención sobre la repartición histórica de las minas del cerro El Burro. Foto: Jpalonsog

La Corte basa su decisión en la protección del derecho fundamental de los habitantes de Marmato y de los mineros tradicionales de ese municipio a participar de las decisiones mediante las cuales se autorizó la cesión de los derechos mineros amparados por el título CHG-081, ubicado en la zona alta del cerro El Burro, a varias compañías que hacen parte del grupo empresarial Gran Colombia Gold.

Además, la corporación anota en la sentencia que la situación de Marmato es tan particular, y su relación con la minería tan intensa, que incluso existen leyes de la república que reparten el recurso minero del cerro, las cuales destinan la parte baja para la explotación a mediana escala y la parte alta para el ejercicio de la pequeña minería.

Implicaciones de la decisión

La decisión abre la discusión sobre la posibilidad de que a comunidades que no sean étnicamente diferenciadas se les tenga que hacer consulta previa, un escenario que en Colombia está avalado para grupos poblaciones como indígenas y afros.

La sentencia genera un precedente que a futuro puede significar que comunidades campesinas reclamen consulta previa, si sienten que son afectadas por el emprendimiento de proyectos, sin importar si son mineros o de otros sectores.

El precedente generado por la Corte y la apertura de la posibilidad de consultas previas para comunidades que étnicamente no son diferenciadas le genera el reto al Estado de identificar a todas sus comunidades, entablar diálogos con ellas y promover la viabilidad de inversiones en el país, en el marco de las hipotéticas nuevas consultas.

A su vez, la sentencia obliga al Estado a hilar fino en quién reclama afectaciones y derechos, pues en la consulta previa debe prevalecer su esencia de, como señala el grupo de investigación en derecho ambiental de la Universidad del Rosario, «proteger la integridad cultural, social y económica y la garantía del derecho a la participación de comunidades étnicas».

El país debe mantener claro el foco de la consulta, que toma como base la jurisprudencia constitucional y los órganos del sistema universal e interamericano de derechos humanos, coincidentes en sostener que el derecho a la participación efectiva de las comunidades étnicas “es un factor imprescindible para la vigencia del derecho al respeto y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural”. Lea: El ‘tufillo’ de la Corte ha garantizado la protección de los derechos de las comunidades

Así la consulta previa, con este precedente, debe convertirse en un escenario que amplíe el derecho de participación de comunidades que puedan verse impactadas de forma colectiva ante la puesta en marcha de proyectos, obras y actividades, y no en escenarios de defensa de intereses mezquinos. Allí está la clave para interpretar esta decisión de la Corte.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s