Las exigencias que desde la Corte Constitucional se hacen tanto al Ejecutivo como al sector privado para que se garantice la participación de las comunidades en las regiones o se proteja el medioambiente, no puede ser interpretado como una posición mezquina o ‘tufillo ideológico’. El alto tribunal cumple en promover los derechos en una sociedad democrática.
Por: Sergio García Hernández
Una nota de la revista Semana presenta a la Corte Constitucional como el principal obstáculo del desarrollo del país.
Según el medio de comunicación, las múltiples sentencias que la Corte ha expedido han sido desfavorables al sector minero-energético, situación que se traduce en inseguridad jurídica para las empresas.
La revista Semana publica la nota «La corte versus los empresarios», a propósito del reciente fallo de la sentencia T-445 de 2016.
Allí la Corte precisa que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medioambiente, incluso si al ejercer dicha acción terminan prohibiendo la actividad minera.
A su vez, Semana reseña la decisión de la Corte de conceder la protección del derecho a la consulta previa a los Consejos Comunitarios de Ma-Majari del Níspero, de Flamenco y de Pasacaballo, en el departamento de Bolívar, en los términos de la Sentencia T-197 de 2016.
Esta decisión también ordena “la suspensión inmediata de las obras que se estén ejecutando en el marco del proyecto de construcción y operación del Gasoducto Loop San Mateo – Mamonal en la zona de influencia del Consejo Comunitario de Pasacaballo”.
A su turno, Semana expone el fallo de la Corte de la sentencia T-359 de 2015, que determinó que Ecopetrol y Petrominerales no podrían seguir labores de explotación sin realizar la consulta previa con indígenas awá, en Orito (Putumayo).
En este caso, las empresas, de acuerdo con la revista, “alegaban que las actividades desarrolladas en los mencionados pozos no tienen un impacto sobre la comunidad demandante”.
Cada una de las situaciones, expuestas por Semana, tienen en común que afectaron la puesta en marcha de empresas del sector minero-energético.
La revista argumenta que “es claro que la Corte Constitucional protege el medioambiente, pero en muchos fallos ha mostrado un tufillo ideológico contra la inversión privada”.
En los casos referenciados por Semana, la Corte ha tomado como base la jurisprudencia constitucional y los órganos del sistema universal e interamericano de derechos humanos, que son coincidentes en sostener que el derecho a la participación efectiva de las comunidades étnicas “es un factor imprescindible para la vigencia del derecho al respeto y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural”.
A su vez, sobre la decisión de permitir a los entes territoriales regular el uso del suelo e incluso prohibir la minería, por afectaciones al medioambiente, la Corte la sustenta en que las alcaldías y gobernaciones tienen la responsabilidad de atender los intereses de las comunidades.
En ese sentido, la Corte ha tenido razones para tomar las decisiones que se leen en sus sentencias. La participación y la representación, que son valores de la democracia en Colombia, han sido las bases de los fallos y no el ‘tufillo ideológico’ del que habla la revista Semana.

Puerto Gaitán (Meta) produce el 25% del petróleo en Colombia. Foto: Gobernación Meta.
La visión de desarrollo para Colombia
El hablar de ideología en una decisión de la Corte puede ser imprudente por las argumentaciones jurídicas que basan una sentencia en un marco lógico y no en un capricho académico.
Sin embargo, con el tema puesto sobre la mesa es claro que Semana se ‘casó’ con una visión de desarrollo en la que se privilegia una inversión privada, que logre hacer crecer la economía de un país y eventualmente crear ciudadanía.
La revista desconoce que el concepto de desarrollo si bien tiene en su componente el crecimiento del Producto Interno Bruto del país, también involucra la participación de una ciudadanía activa, y la atención de las necesidades básicas en educación, salud y condiciones de vida, como lo exponen académicos de ese campo como Amartya Sen y Duncan Green.
De hecho, los más ricos municipios en recursos petroleros de Colombia, muchas veces no cuentan con un acueducto, pese a la cantidad de crudo que reposa bajo de sus tierras.
Ese es el caso de Puerto Gaitán (Meta), que produce el 25% del total de hidrocarburos que tiene Colombia, según cifras de la ANH y, pese a ello, el acueducto solo cubre un 50% de la población.
En este sentido, la Corte ni está afectando la falta de inversión social del Estado en algunas poblaciones del país, que se vive de años atrás, ni sus fallos están en contravía del desarrollo de Colombia.
Por el contrario, el alto tribunal está garantizando la participación de las comunidades y promoviendo la representación territorial en Derecho, en unos fallos que lucen más bien como una oportunidad para que haya un mayor diálogo entre la comunidad, el gobierno y la industria.
De hecho, esa parece ser la apuesta que tiene el Estado colombiano con su Estrategia Territorial de Hidrocarburos, que tiene como objetivo generar soluciones mediante lo que el mismo Ejecutivo llama diálogo social, ante situaciones de bloqueos que sufran las empresas, para promover un desarrollo sostenible del país.
En este sentido, la Corte, si es que en realidad tiene una “carga ideológica” en sus decisiones, como lo dice Semana, esa no es otra distinta a la promoción de la democracia, de los contrapesos del poder y de la participación ciudadana, sin desconocer que el crecimiento económico y la creación de empleo son claves para el territorio nacional.
Esto no implica un ‘jaque’ al sector privado, sino una invitación para que en Colombia las instituciones funcionen tanto para la industria, como para las comunidades.
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