Al momento de elaborar este análisis no se conoce el contenido de la sentencia de la Corte Constitucional que declara la inexequibilidad de los literales (h) y (j) del artículo 1 del acto legislativo 01 de 2016. Sin embargo, el contexto del asunto permite delinear algunas ideas para concluir que la decisión no le resta contenido a los propósitos previstos en la reforma constitucional en examen. Se trata de un ajuste ya esbozado en la sentencia c-699-16.
sentencia c-379 de 2016
¿Por qué se acudió al plebiscito para refrendar el Acuerdo Final?
En el análisis de esta semana de Prospectiva en Justicia y Desarrollo se detallan las razones por las que la refrendación de lo negociado en La Habana se cumplió a través de un plebiscito y no por los mecanismos del referendo o la consulta popular.