Al momento de elaborar este análisis no se conoce el contenido de la sentencia de la Corte Constitucional que declara la inexequibilidad de los literales (h) y (j) del artículo 1 del acto legislativo 01 de 2016. Sin embargo, el contexto del asunto permite delinear algunas ideas para concluir que la decisión no le resta contenido a los propósitos previstos en la reforma constitucional en examen. Se trata de un ajuste ya esbozado en la sentencia c-699-16.