Colombia ha aprobado leyes, decretos y políticas para reducir las causas del cambio climático, adaptarse a este y reducir los riesgos que produce.
Por: Alejandro García Hernández
El Cambio climático es la variabilidad del clima (las variaciones en el estado medio o propiedades del clima) generados por la actividad humana o por procesos naturales que cambian la composición de la atmósfera por el incremento de las concentraciones de gases de efecto invernadero o del uso del suelo. El cambio climático puede modificar las características de los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos extremos en su frecuencia promedio e intensidad, según los artículos 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 4 de la ley 1523 de 2012 y 3 de la ley 1931 de 2018.

Foto: CIAT
El cambio climático es ocasionado por factores globales como la sobrepoblación, el uso excesivo de energéticos intensivos en emisiones de CO2, ineficiencias en los sectores productivos y la degradación de ecosistemas, según el Conpes 3934 de 2018.
El cambio climático pone en riesgo los ecosistemas naturales y la biodiversidad porque puede cambiar su composición o su capacidad de recuperación. También afecta la vida humana, el bienestar humano y los derechos humanos, en especial los derechos a la salud, a la alimentación, al agua, al ambiente sano, a la vivienda y al desarrollo. El cambio climático amenaza la producción de alimentos, las comunicaciones y los sistemas socioeconómico, según el Conpes 3934 de 2018, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el artículo 3 de la ley 1931 de 2018.
Obligaciones sobre el cambio climático
La gestión del cambio climático, la adaptación a este, la mitigación de gases efecto invernadero y la mitigación de riesgos, son acciones importantes para reducir al mínimo las causas del cambio climático y los posibles riesgos de desastres y vulnerabilidades que pueden sufrir las generaciones presentes y futuras y los ecosistemas por sus efectos adversos y permitir un desarrollo económico sostenible y bajo en carbono. Estas acciones son intersectoriales y trasversales, los sectores público y privado y las comunidades tienen la responsabilidad común de participar, autogestionarse y adoptar las medidas necesarias para cumplirlas y proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, según los artículos 2 y 3 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1 y 2 de la ley 1931 de 2018, 1 del decreto 298 de 2016.
La gestión del cambio climático es el proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), de adaptación de cambio climático y de desarrollo de medios de implementación. Los Medios de implementación son las herramientas que permiten la puesta en funcionamiento de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, según los artículos 3, 14 y 15 de la ley 1931 de 2018.
La resiliencia de adaptación es la capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conserve su capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación, de acuerdo con los artículos 3 de la ley 1931 de 2018 y 8 del acuerdo de París.
La adaptación a los efectos adversos del cambio climático es el proceso de ajuste de los sistemas a los efectos presentes y esperados del cambio climático y su variabilidad, con el fin de evitar, reducir, moderar y afrontar desastres, perjuicios, pérdidas, daños y vulnerabilidades de la población, la infraestructura y los ecosistemas. En los socioecosistemas, el proceso de ajuste de la biodiversidad al clima actual y sus efectos puede ser intervenido con el propósito de facilitar el ajuste al clima esperado.
La vulnerabilidad al cambio climático es la situación de fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional en la que se pueden encontrar seres humanos, sus medios de subsistencia, los ecosistemas, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos, el recurso hídrico y los sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que provoca que sean susceptibilidad de sufrir mayores daños o deterioros por el cambio climático, conforme a los artículos 3 de la ley 1931 de 2018 y 4 de la ley 1523 de 2012.
La mitigación de gases de efecto invernadero es la gestión que busca reducir sus niveles en la atmósfera a través de la limitación o disminución de las fuentes de emisiones y el aumento o mejora de los sumideros y reservas de gases de efecto invernadero. La mitigación del cambio climático incluye las políticas, programas, proyectos, incentivos o desincentivos y actividades relacionadas con la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono y la Estrategia Nacional de REDD+ (ENREDD+), según el artículo 3 de la ley 1931 de 2018.
Los Gases de efecto invernadero (GEI) son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, de origen natural o antropogénico, que absorben y emiten la energía solar reflejada por la superficie de la tierra, la atmósfera y las nubes. Los principales gases de efecto invernadero son el dióxido de carbono (C02), el óxido nitroso (N20), el metano (CH4), los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC) y el Hexafluoruro de Azufre (SF6) , de acuerdo con el artículo 3 de la ley 1931 de 2018.
La reducción del riesgo de desastres se logra con medidas de mitigación y prevención para reducir la amenaza, la exposición y la vulnerabilidad, por riesgos existentes o futuros, de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales. De esta forma, se evita o minimiza los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos peligrosos, conforme a los artículos 3 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y 2 y 3 de la ley 1931 de 2018.
Estructura para afrontar el cambio climático
La Política nacional de cambio climático busca incorporar la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas para avanzar en una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono, que reduzca los riesgos del cambio climático.
La Política Nacional de Cambio Climático tiene 5 líneas estratégicas para lograr el Desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima estos son: Desarrollo Rural; Desarrollo Urbano; Desarrollo Minero-Energético; Desarrollo de Infraestructura; y Manejo y Conservación de Ecosistemas y Servicios Ecosistemáticos. Estas líneas estratégicas usan 4 líneas instrumentales para lograr sus objetivos estas son: La planificación de la gestión del cambio climático; Información, ciencia, tecnología e investigación; Educación, formación y sensibilización de la población sobre el cambio climático; y Financiación e Instrumentos económicos.
Los Instrumentos económicos son mecanismos que todos los niveles de gobierno diseñan, desarrollan y aplican con el propósito de que las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, muestren cambios de comportamiento y asuman los beneficios y costos relacionados con la mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático.
El Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) es el conjunto de entidades estatales, privadas y sin ánimo de lucro, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismo e información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, según los artículos 4 de la ley 1931 de 2018 y 2 del decreto 298 de 2016.
El Sisclima busca coordinar, articular, formular, hacer seguimiento y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes, programas, proyectos, acciones y medidas sobre cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero. Dentro de sus funciones se encuentra integrar el desarrollo económico, social y ambiental para lograr el crecimiento económico, erradicar la pobreza, reducir la vulnerabilidad de la población más afectada por el cambio climático, garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático y lograr la sostenibilidad de los recursos naturales, de acuerdo con los artículos 1 y 4 del decreto 298 de 2016.
La coordinación nacional del Sisclima está a cargo de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y por los Nodos Regionales de Cambio Climático, quienes deben articular el Sisclima con otros sistemas, programas y redes que participen en las acciones de cambio climático y gestión del riesgo de desastres, conforme con los artículos 4 de la ley 1931 de 2018 y 5 y 6 del decreto 298 de 2016.
La Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) tiene a cargo las funciones de coordinar y orientar la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático, sus instrumentos de planificación e implementación y los instrumentos relacionados con la gestión de cambio climático, lograr una efectiva gestión del cambio climático en el territorio nacional, coordinar y concertar políticas, planes y programas sobre cambio climático, en los niveles nacional y territorial, entre los gremios, las organizaciones sociales, las comisiones quintas del Congreso, los sectores productivos, academia y las entidades públicas, según los artículos 4 y 5 de la ley 1931 de 2018 y 6 del decreto 298 de 2016.
Los Nodos Regionales de Cambio Climático son los responsables de promover, acompañar y apoyar la implementación en las regiones de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones sobre cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero, logrando la coordinación interinstitucional a nivel central y territorial.
Los Ministerios que hacen parte del Sisclima deben coordinar la gestión del cambio climático y formular e implementar los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS) conforme a la política nacional de cambio climático, al Sisclima y a las decisiones de la CICC. Los PIGCCS deben identificar, impartir, adoptar, evaluar y orientar las directrices, acciones y medidas de mitigación de gases efecto invernadero, adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector. Además, ofrecerán los lineamientos para la implementación de medidas sectoriales de adaptación y mitigación de GEI a nivel territorial, relacionadas con la temática de cada sector, incluyendo, entre otras, directrices sobre el financiamiento de las medidas de mitigación de GEI y adaptación definidas, así como sobre educación, ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con los artículos 3, 7 y 17 de la ley 1931 de 2018.
Las gobernaciones, las corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros y regionales, entidades territoriales y Parques Nacionales Naturales de Colombia, formularán, elaboraran, implementaran y harán seguimiento a los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT), definidos dentro de los PIGCCS, contando con la orientación y apoyo de los ministerios que los hayan formulado. El PIGCCT, partiendo del análisis de vulnerabilidad, inventario de GEI regionales y de otros instrumentos, identificaran, implementaran, articularan, evaluaran, priorizaran y definirán programas, proyectos, medidas y acciones de adaptación al cambio climático, mitigación de emisiones GEI y gestión de riesgo de desastres, para ser implementados en el territorio. Dentro de los PIGCCT se deberá incluir el desarrollo de acciones de adaptación para ecosistemas continentales, marinocosteros e insulares. Los PIGCCT también deberán incluir los instrumentos de manejo de las áreas protegidas, según su categoría de manejo, conforme con los artículos 3, 8, 10 y 18 de la ley 1931 de 2018 y parágrafo 2 del artículo 31 de la ley 1523 de 2012.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, conforme a los contenidos de la Política nacional de cambio climático, los lineamientos establecidos en los programas y demás instrumentos de planificación y gestión del cambio climático, establecerá las guías para la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y articulación de los PIGCCS y los PIGCCT con los demás instrumentos de planificación del territorio y del desarrollo, según los artículos 17 y 18 de la ley 1931 de 2018.
El Gobierno nacional establece los lineamientos, orientaciones y guías para que los departamentos, municipios, distritos, corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible y las autoridades ambientales regionales y de los grandes centros urbanos cumplan su deber de incorporar la gestión del cambio climático, las acciones estratégicas y prioritarias en materia de adaptación y mitigación de GEI en los diferentes instrumentos de planificación, como los planes de desarrollo y los instrumentos de planeación ambiental, financiera, de ordenamiento ambiental territorial, presupuestal y sostenibilidad financiera, de acuerdo con los artículos 8, 10, 19 y 24 de la ley 1931 de 2018.
Los departamentos, los municipios y distritos implementan medidas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero en materia de transporte, infraestructura, desarrollo agropecuario, vivienda, saneamiento, comercio, industria y turismo. Adicionalmente, los que tienen territorio costero, formulan, adoptan e implementan programas, proyectos y acciones de adaptación al cambio climático incluidas, entre otras, las relacionadas con protección frente a la erosión costera y demás acciones asociadas a la protección de ecosistemas costeros, según los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 y parágrafos 1 y 2 del artículo 9 de la ley 1931 de 2018.
Las autoridades municipales y distritales, con el apoyo técnico de las autoridades ambientales regionales y con base en los lineamientos del CICC, el marco del Sisclima y el respectivo PIGCCT, son responsables de la formulación, implementación y seguimiento de planes territoriales de cambio climático y de gestión del riesgo, de instrumentos de desarrollo local, de Planes de Ordenamiento Territorial que incorporen los lineamientos que se hayan definido como prioritarios dentro del PIGCCT y de programas y proyectos de carácter específico, que les permita atender problemáticas puntuales asociadas al cambio climático, según los artículos 9, 19 y 21 y el parágrafo 1 del 18 de la ley 1931 de 2018.
Las demás entidades públicas y privadas con incidencia en el desarrollo territorial, deben consultar los PIGCCT, para definir, diseñar e implementar medidas de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático, conforme con el parágrafo del artículo 19 de la ley 1931 de 2018.
La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres orienta, armoniza, complementa, articula y coordina las políticas, planes, programas y acciones de gestión ambiental, adaptación al cambio climático, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y gestión del riesgo de desastres, con el propósito de reducir el riesgo y la vulnerabilidad asociados a los fenómenos hidrometeorológicos e hidroclimáticos y a las potenciales modificaciones del comportamiento de estos fenómenos atribuibles al cambio climático. Los cuales deben ser incorporados en los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales, los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres y demás instrumentos de planeación, conforme con los artículos 11, 24 y 25 de la ley 1931 de 2018 y 21 y 23 de la ley 1523 de 2012.
Educación
La población tiene derecho a la sensibilización, la educación, la formación, al acceso público a información transparente, oportuna y exacta y a la participación en el estudio y respuesta al cambio climático y sus efectos, según los artículos 6 de la Convención Marco de la Naciones Unidad sobre el Cambio Climático y 11 y 12 del acuerdo de París.
El Departamento Nacional de Planeación promueve estudios, metodologías, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de información y/u otros instrumentos en temas de gestión ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático para usarlos en la toma de decisiones de política pública, conforme con los artículos 30 y 32 del decreto 2189 de 2017.
Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático
La ley 1931 de 2018 crea el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC) que debe proveer datos e información transparente y consistente en el tiempo para la formulación de políticas y normas de planificación sobre gestión del cambio climático. El Snicc debe articular los Sistemas que tengan similares propósitos y que tengan información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático.
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) se encarga de administrar y coordinar el SNIF, el IFN, el Smbyc y Renare, bajo la coordinación, las directrices, orientaciones y lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este instituto provee toda esta información al Snicc.
El Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (Renare) es uno de los instrumentos necesarios para la gestión de información de las iniciativas de mitigación de GEI.
El Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) y el Inventario Forestal Nacional (IFN) generan información oficial sobre la gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano y la gestión del cambio climático.
El Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (Smbyc) genera la información oficial para la adopción de medidas que conduzcan a reducir la deforestación, contribuyan a la planificación y gestión sostenible de los bosques naturales y para ser empleada en elaboración de los Niveles de Referencia de las Emisiones Forestales (NREF) y en la implementación de las iniciativas REDD+.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los Institutos de Investigación y demás entidades del SINA, en el marco de sus competencias y funciones legales, deben aportar de forma adecuada y oportuna la información que sea requerida para el correcto funcionamiento del Smbyc y tomar las medidas necesarias para asegurar la utilización adecuada y oportuna de la información generada por el Smbyc.
Desarrollo Sostenible
El desarrollo sostenible logra el crecimiento económico, la elevación de la calidad de vida, el bienestar social, la protección y no deterioro del ambiente y garantiza el derecho de las generaciones futuras a vivir en iguales o mejores condiciones que las actuales.
El desarrollo bajo en carbono es el desarrollo que genera un mínimo de gases de efecto invernadero y gestiona adecuadamente los riesgos asociados al clima, reduciendo la vulnerabilidad, mientras aprovecha al máximo las oportunidades de desarrollo, según el artículo 3 de la ley 1931 de 2018.
El desarrollo sostenible fomenta la innovación tecnológica para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Así mismo, los estilos de vida, consumo y producción sostenibles son una contribución importante para hacer frente al cambio climático y reducir los riesgos de pérdidas y daños.
Los objetivos de Desarrollo Sostenible establecen cómo metas:
- Formular e implementar políticas, medidas, mecanismos, estrategias y planes nacionales que permitan la gestión, mitigación y adaptación al cambio climático y la reducción al riesgo de desastres.
- Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.
- Los sistemas de producción de alimentos deben fortalecer la capacidad de adaptación al cambio climático y gestión de riesgos de sus efectos nocivos, en especial las sequías e inundaciones.
- Enfrentar la escasez de agua producido por el aumento de las temperaturas globales producto del cambio climático, el aumento de las sequías y la desertificación. Esto por medio de la protección y restablecimientos de los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos, garantizando el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores, la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce.
- Las ciudades y asentamientos humanos adopten e implementen políticas y planes de mitigación del cambio climático, la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
- Gestionar los océanos para contrarrestar los efectos del cambio climático.
- Proteger los bosques y detener la deforestación para combatir y mitigar el cambio climático.
Sistemas de producción de alimentos sostenibles
La ley 1776 de 2016 crea y desarrolla las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social (Zidres), en su artículo 2 establece que las Zidres deben constituir un nuevo modelo de desarrollo económico regional a través del desarrollo sostenible y la recuperación y regulación hídrica frente al cambio climático.
La ley 1876 de 2017 crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y el servicio público de extensión agropecuaria, este último busca hacer competitiva y sostenible la producción de los productores agropecuarios y mejorar su calidad de vida familiar, por medio del desarrollo de sus capacidades, conocimientos y su acceso a tecnologías, productos y servicios de apoyo. El servicio público de extensión agropecuaria busca garantizar que los productores manejen sosteniblemente los recursos naturales e integren prácticas orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
La adecuación de tierras (ADT), reguladas por la ley 41 de 1993, buscan aumentar la producción agropecuaria mediante obras de riego, drenaje o protección contra inundaciones. El Conpes 3926 de 2018 determinó que las ADT deben evaluar los efectos del cambio climático para adecuarse a las actuales y futuras disponibilidades hídricas, usar eficientemente el agua y gestionar el riesgo agropecuario por la variabilidad y cambio climático, como inundaciones o sequías, para proteger los sistemas productivos, la infraestructura y la maquinaria.
El Conpes 3874 de 2016 busca implementar la gestión integral de residuos sólidos como política nacional para contribuir a la economía circular, el desarrollo sostenible, a la adaptación y mitigación al cambio climático, teniendo en cuenta que los residuos orgánicos, al ser dispuestos en rellenos sanitarios, se convierten en una importante fuente de GEI. En este mismo sentido, la generación de residuos esta aumentado por el aumento el crecimiento demográfico y económico del país. El Conpes busca que los residuos sólidos sean reducidos, reutilizados, aprovechados, tratados en los rellenos sanitarios y eliminados.
Energías Renovables
El fenómeno del cambio climático tiene su origen en gran parte a la creciente demanda energética y su abastecimiento con combustibles fósiles, como el carbón, el gas natural y el petróleo, según el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables.
El uso de energías renovables no convencionales es clave para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la mitigación del cambio climático y la seguridad del abastecimiento energético, de acuerdo con el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables y la ley 1715 de 2014.
El artículo 12 de la ley 1931 de 2018 establece que la nación, los departamentos, distritos y municipios tendrán en cuenta en la formulación de sus planes de desarrollo nacional, departamentales, distritales y municipales las disposiciones para la promoción de las fuentes no convencionales de energía renovable y de eficiencia energética.
La Ley 1715 de 2014 establece el marco legal y los instrumentos para la promoción del desarrollo y utilización de fuentes de energía renovables no convencionales en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos, la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía y la gestión eficiente de la energía, que comprende la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional.
Colciencias debe incorporarar los temas de cambio climático en sus estrategias de investigación, en el Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, en sus programas nacionales y en sus estrategias de gestión del conocimiento, innovación e internacionalización, conforme con el artículo 28 de la ley 1931 de 2018.
La ley 1682 de 2013 establece que la infraestructura de transporte debe ser ambientalmente sostenible y estar adaptada al cambio climático. Por ello debe implementar los cambios y reemplazos tecnológicos que reducen el insumo de recursos y sus emisiones de gases de efecto invernadero.
El Conpes 3919 de 2018 busca impulsar la inclusión de criterios de sostenibilidad para todos los usos y dentro de todas las etapas del ciclo de vida de las edificaciones para mitigar los efectos negativos de la actividad edificadora, teniendo en cuenta que las edificaciones contribuyen con más del 30% de emisiones de GEI y que uno de los mayores contribuidores al cambio climática de la construcción moderna son el concreto y el metal.
Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre Cambio Climático
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC 4360 de 2018, ordenó a la rama ejecutiva del Estado formular un plan de acción de corto, mediano y largo plazo y construir un “Pacto intergeneracional por la vida del Amazonas colombiano (Pivac)” para adoptar medidas que reduzcan la tasa de deforestación en la Amazonía para la mitigación y adaptación al cambio climático.