La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulnera los derechos de los trabajadores discapacitados

La Estabilidad Laboral Reforzada por razones de salud busca garantizar los derechos a la dignidad, a la realización personal, a la integración social y al trabajo de las personas que se encuentran en condición de debilidad manifiesta por su estado de salud. No obstante, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha dictado sentencias que vulneran y amenazan los derechos fundamentales de estas personas.

Por: Alejandro García Hernández

En Colombia, la ley y jurisprudencia han creado la figura de la Estabilidad Laboral Reforzada por razones de salud para cumplir con lo dispuesto en los artículos 13, 47 y 54 de la Constitución Política de Colombia que busca proteger especialmente a las personas que por su condición se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

discapacidad

El legislador expidió la ley 361 de 1997 para garantizar a las personas en situación de discapacidad sus derechos fundamentales económicos, culturales, sociales y su total integración laboral.

El artículo 26 de dicha ley establece que la discapacidad no podrá ser motivo para la desvinculación laboral, salvo que exista justa causa del despido y sea autorizado por un inspector laboral.

En este escenario, la interpretación del artículo 26 de la ley 361 de 1997 en la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia es incoherente y afecta derechos fundamentales.

Incoherencia de la jurisprudencia 

La jurisprudencia es incoherente porque aplica indistintamente dos interpretaciones diferentes. En primer lugar, la Corte argumenta que el presente artículo protege a las personas “limitadas” en los grados “severas y profundas” porque el artículo 1 de dicha ley dice que estos son los destinatarios de la ley.

Por otro lado, la Corte argumenta que también se encuentran incluidas las personas “limitadas” en el grado “moderado” y no solo en los grados “severas y profundas”, porque en el artículo 5 de dicha ley establece esos grados de discapacidad.

La aplicación de estas interpretaciones no ha dependido de posiciones determinadas de cada magistrado, por el contrario, los magistrados de la Sala Laboral dictan sentencias considerando indistintamente ambas interpretaciones.

Por ejemplo, el M.P. Gerardo Botero Zuluaga adoptó la interpretación de que la protección se extiende solo a las personas con “limitaciones” en los grados de “severas y profundas” en la sentencia SL5168-2017 y en la sentencia SL5163-2017 afirmó que la protección también se extiende a los “limitados” en los grados de “moderados”.

También lo han hecho el M.P. Rigoberto Echeverri Bueno en las sentencias STL4751-2017 y SL7292-2016, el M.P. Fernando Castillo Cadena en las sentencias del año 2016 SL 12892-2016 y SL 20538-2016 y el M.P. Jorge Mauricio Burgos en las sentencias STL 3737-2017 y radicado 39207 del 2012.

Por qué las sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia violan derechos fundamentales

Limitación de la protección

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que la protección del artículo 26 de la ley 361 de 1997 solo se extiende a las personas que tengan clasificada su enfermedad en los grados de “moderadas, severas y profundas”.

No obstante, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-824 del 2011, consideró que esta clasificación no implica la negación y vulneración de un derecho, por lo que la protección del artículo 26 se extiende a las personas que por su estado de salud física o mental se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta, que les dificulta trabajar en ciertas actividades o hacerlo con algunas limitaciones y por tanto gozan de una estabilidad laboral reforzada.

Por lo tanto la Corte Suprema de Justicia viola los derechos fundamentales de los trabajadores que se encuentran en condición de debilidad manifiesta por su estado de salud, debido a que limita la protección del artículo 26 a las personas que tengan calificada su discapacidad en un grado “moderado, severo o profundo”.

Expresión discriminatoria

La Corte Constitucional, en la sentencia C-458 de 2015, consideró que la expresión “limitados” con la cual se califica a las personas con discapacidad, resulta ser discriminatoria, peyorativos y violatoria de derechos, pues ubican la situación de estas personas como un defecto personal, que además los convierte en seres con capacidades restringidas que tienen un menor valor.

Esta carga propia de las palabras citadas hace que los procesos de dignificación, integración e igualdad sean más complejos. Por lo cual se declaró inexequible la expresión “limitados”.

Pese a lo anterior, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia aún califican a estas personas como “limitados”, como se puede observar en las sentencias SL5168-2017, SL 4753-2017, SL 7292-2016, SL 10538-2016, SL 12892-2016 y SL 1360-2018.

Terminación del contrato laboral

El 11 de abril de 2018 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL 1360-2018 en la que emitió un concepto que desconoce la cosa juzgada constitucional de la sentencia C-744 de 2012 de la Corte Constitucional.

Según la Sala Laboral, la terminación del contrato de trabajo de un trabajador con discapacidad sólo debe contar con la aprobación del inspector del trabajo cuando el empleador alegue que la reincorporación es «incompatible e insuperable» en el correspondiente cargo o en otro existente en la empresa.

La Corte Constitucional, en sentencia C-531 de 2000, declaró exequible el inciso 2o. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 bajo el entendido de que el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su discapacidad produce efecto jurídico si existe autorización previa de la Oficina de Trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.

La Sala Laboral interpretó esta sentencia y dijo que la Corte Constitucional no había prohibido el despido con justa causa de los trabajadores con discapacidad. No obstante, la Sala no hizo referencia alguna a la sentencia C-744 de 2012.

La Corte Constitucional, en sentencia C-744 de 2012, declaró inexequible el artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012 que establecía que no se requiere del procedimiento de previa autorización del Ministerio de Trabajo, cuando el empleado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo.

Este artículo fue declarado inexequible porque la Corte consideró que le compete al legislador y no al presidente determinar si se debe exigir la autorización previa de la Oficina del Trabajo para poder despedir o dar por terminado el contrato de trabajo con un empleado en situación de discapacidad.

De forma que para la Corte Constitucional no es legal terminar el contrato laboral de un trabajador con discapacidad sin la previa autorización del inspector de Trabajo y la única entidad competente de establecer esta medida es el legislador. Por lo tanto la Corte Suprema de Justicia emitió un concepto jurídico sin ningún amparo legal.

Conclusión

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dicta sentencias que violan los derechos fundamentales de las personas que por su estado de salud se encuentran en condición de debilidad manifiesta, debido a que:

  1. Por medio de una interpretación inconstitucional del artículo 26 de la ley 361 de 1997 no extiende la estabilidad laboral reforzada a las personas que por su estado de salud se encuentran en una condición de debilidad manifiesta.
  2. Las sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia usan la expresión inconstitucional de “limitados” para calificar a las personas con discapacidad.
  3. Determinó que se puede despedir a una persona con discapacidad sin previa autorización del inspector del trabajo si alega justa causa de la terminación del contrato, desconociendo la cosa juzgada constitucional.

Un pensamiento en “La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulnera los derechos de los trabajadores discapacitados

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s