Cómo funcionarán las 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz

Prospectiva en Justicia y Desarrollo explica qué son y cuáles serían las circunscripciones electorales, así como los controles que tendrían que adoptarse y las razones para mostrar que algunos sectores políticos se equivocan al afirmar riesgos en el proceso de implementación.

Por: Hernando Aníbal García Dueñas

En el punto 2.3 del Acuerdo de La Habana se acordó establecer las medidas para promover la participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores sociales, en igualdad de condiciones. Para ello se instaurarían 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz.

En este sentido, en el proyecto de Acto Legislativo, que se aplazó para debate en la próxima legislatura, se concretan las garantías para la representación política de las poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono.

Las nuevas circunscripciones electorales incorporarían un régimen de transición por 8 años, que comprenden los períodos 2018 – 2022 y 2022 – 2026.

En ellos se busca promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional y “facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos”, como se observa en el Acuerdo Final.

Cuáles son esas 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz

En el proyecto de Acto Legislativo se explican los factores que se consideraron para definir las zonas que han sido afectadas por el conflicto y el abandono. Estos son: el grado de afectación derivado del conflicto, la presencia de cultivos de uso ilícito y otras economías ilegítimas, los niveles de pobreza y la debilidad institucional.

Con los anteriores criterios se propusieron las siguientes 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz:

  • Circunscripción 1. Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa. Y municipios del Valle del Cauca: Florida y Pradera,
  • Circunscripción 2. Municipios de Arauca: los municipios de Arauquita, Fortul, Saravena y Tame.
  • Circunscripción 3. Municipios de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
  • Circunscripción 4. Municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
  • Circunscripción 5. Municipios del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de Los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaiso. Y el municipio de Algeciras del Departamento del Huila.
  • Circunscripción 6. Municipios del Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Itsmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipi, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto. Y los municipios Vigia del Fuerte y Murindo en Antioquia.
  • Circunscripción 7. Municipios del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare: San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.
  • Circunscripción 8. Municipios de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalan, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.
  • Circunscripción 9. Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí. Y el municipio de Buenaventura del Valle del Cauca.
  • Circunscripción 10. Municipios de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payan, Santa Barbara y Tumaco.
  • Circunscripción 11. Municipios del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.
  • Circunscripción 12. Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Y municipios del Magdalena: Aracataca, Santa Marta, Ciénaga y Fundación.
  • Circunscripción 13. Municipios de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa Del Sur y Simití. Y de Antioquia el municipio de Yondo.
  • Circunscripción 14. Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelibano.
  • Circunscripción 15. Municipios del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.
  • Circunscripción 16. Municipios de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.

Estas Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz se diferencian de las 5 curules que se otorgan, en Cámara y Senado, al partido político que surja de las Farc, en que sus miembros no pueden hacer parte de este partido político ni de ninguno otro existente, pues la finalidad es garantizar la participación de las organizaciones sociales y sectores comunitarios afectados por el conflicto armado o en situación de abandono.

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Las circunscripciones incluyen sitios marcados por la pobreza. Foto: Moe.org

Cuáles son los controles políticos y judiciales garantía del proceso electoral

Es importante que junto con el desarrollo normativo que permitirá la adopción de las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz, se ejerzan los controles político y judicial, lo cual redundaría en la confianza de los colombianos en su implementación.

Es así que lo expuesto en el Acuerdo Final, lo contenido en el proyecto de Acto Legislativo y lo dispuesto en el sistema normativo colombiano existente, permiten relacionar los mecanismos mínimos de control para la consolidación de las temporales Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz. Veamos:

  • El proyecto de acto legislativo al disponer los requisitos para ser candidato, las regiones donde se adoptarán las circunscripciones, las restricciones para los partidos políticos y para miembros de las Farc, y el mecanismo de participación de los sectores sociales, abre el camino para el adecuado ejercicio de control político y judicial. En este sentido es importante destacar que los candidatos solo pueden ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales, como también el derecho de participación que tienen los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios. Para su cabal ejercicio se cuenta con la autoridad electoral.
  • La Procuraduría General de la Nación, en su función preventiva tiene la capacidad de adoptar las acciones de vigilancia y control al proceso, también la capacidad de intervención judicial en los procesos penales cuando se esté frente a la comisión de un delito contra los mecanismos de participación democrática, e igualmente la competencia para adelantar las investigaciones disciplinarias por faltas cometidas por servidores públicos. Se trata de un conjunto de responsabilidades que permiten un adecuado control y vigilancia de la función pública.
  • El sistema judicial con la Fiscalía General de la Nación y jueces de la república deben brindar las garantías para efecto de investigar y sancionar a toda aquella persona, servidor público o particular, que cometa un delito que afecte los mecanismos de participación democrática.

En síntesis la garantía en el proceso democrático en que participarán las organizaciones sociales está dada en la capacidad del Estado de poder ejercer vigilancia y control, para que quienes participen realmente se correspondan a quienes sólidamente representan los sectores sociales.

Por qué algunos sectores políticos se equivocan al afirmar riesgos en la adopción de las circunscripciones

 La adopción de las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz, como se explica en la exposición de motivos del proyecto de Acto Legislativo, tiene fundamento en “el fortalecimiento de la participación política y social que conlleva una necesaria transformación de la cultura política existente en el país”.

Precisamente robustecer a la sociedad para garantizar su participación no puede estimarse como una amenaza al proceso electoral, pues lo que se pretende con las circunscripciones es romper el statu quo de quienes a partir de la corrupción e ineficiencia del Estado afectan a las poblaciones más desfavorecidas.

Además, el novedoso modelo temporal apenas implica la adopción de un mecanismo transitorio, para que los olvidados en sus regiones tengan la oportunidad de organización y mejoramiento de los niveles de participación y representación democrática.

Junto a lo anterior hay que anotar que la representación transitoria se limita a unos pocos escaños en la Cámara de Representantes, que valga recordar se caracteriza por la elección de representantes regionales. Esto quiere decir que por este sistema no habrá representación en el Senado de la República.

En este sentido, los opositores a las circunscripciones se equivocan cuando afirman, como lo hizo por ejemplo el Centro Democrático, en informe de ponencia, que pide el archivo del proyecto de Acto Legislativo basado en que:

  • “Las víctimas no se verían representadas, pues todo es un plan para dar reconocimiento político a quienes han causado dolor por décadas en nuestro país”.
  • “El proyecto de Acto Legislativo es una carta de tránsito a la vida política de candidatos que están bajo la influencia de las Farc”.
  • “La exposición de motivos del proyecto no tiene en cuenta a las víctimas, ciudadanos habitantes de las 16 circunscripciones en donde se crean las curules”.

Todos ellos resultan en opiniones que desdibujan el objetivo de las circunscripciones las cuales no son para las Farc, sino para los sectores sociales que por el conflicto armado han sido afectados, que requieren de representación y reconocimiento político, pues a ellas a través del tiempo se les ha limitado el ejercicio de las libertades públicas por ser víctimas de amenaza, homicidio, secuestro, extorsión y desplazamiento forzado.

Un pensamiento en “Cómo funcionarán las 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz

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