La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia de 27 de julio de 2022 publicada el 30 de enero de 2023, declaró que Colombia es responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de más de seis mil personas militantes del partido político Unión Patriótica (UP). Prospectiva en Justicia y Desarrollo presenta los aspectos relevantes que se consideraron en la sentencia.
Por: Alejandro García Hernández
La Unión Patriótica se constituyó como organización política el 28 de mayo de 1985 en el marco de un proceso de Paz entre la guerrilla de las FARC y el gobierno nacional. Por su rápido ascenso político en las elecciones de 1986 lograron conseguir 8 curules en el congreso, 10 en asambleas departamentales, 350 en consejos municipales y 15 alcaldías.

Para contrarrestar la subida política del partido político de izquierda, surgió una alianza entre grupos paramilitares, sectores de la política tradicional, de la fuerza pública y de grupos empresariales que iniciaron un plan de exterminio sistemático contra el partido político Unión Patriótica. Por lo cual, se ejecutaron ataques sistemáticos contra integrantes, simpatizantes y militantes de la Unión Patriótica durante más de veinte años y en casi todo el territorio nacional.
Hechos victimizantes contra la UP y responsabilidad del Estado
La Corte identificó que, entre 1984 y 2006, más seis mil personas integrantes y militantes de la UP fueron víctimas directas de los hechos de violencia sistemática. En esa cifra se encuentran incluidos, entre otros, 521 casos de desaparición forzada de personas, 3170 casos de ejecuciones extrajudiciales, 1596 casos de desplazamiento forzado, 64 casos de tortura, 19 casos de judicializaciones infundadas, 285 casos de atentados o tentativas de homicidio, y 10 casos de lesiones.
La Corte calificó estos hechos como un exterminio y encontró que el Estado era responsable internacionalmente por el incumplimiento de sus deberes de respeto y de garantía, debido a los actos violentos que se cometieron contra estas personas, entre los que encuentran ejecuciones extrajudiciales y asesinatos, desapariciones forzadas, masacres, torturas, detenciones arbitrarias, amenazas, atentados, actos diversos de estigamtización, judicialiaciones indebidas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica.
Por lo cual, la Corte declaró la vulneración a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de circulación y residencia y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Respecto a los derechos de los niños, la Corte encontró que al menos siete niñas y cuatro niños fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales o sobrevivieron a masacres contra integrantes de la UP. Por lo cual, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable por no proteger a las niñas y los niños, quienes se encontraban en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de ver afectados sus derechos.
De igual forma, la Corte encontró que en el caso de las mujeres víctimas uno de los hechos víctimizantes diferenciales asociados al género son las violaciones sexuales en contra de las mujeres militantes de la UP. A lo cual, la Corte recordó que durante los conflictos armados las mujeres y niñas enfrentan situaciones específicas de afectación a sus derechos humanos, como lo son los actos de violencia sexual, la cual en muchas ocasiones es utilizada como un medio simbólico para humillar a la parte contraria o como un medio de castigo y represión.
Además, concluyó que el Estado violó los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión y la libertad de asociación, puesto que: a) el móvil de las violaciones de derechos humanos fue la pertenencia de las víctimas a un partido político y la expresión de sus ideas a través de este; b) se obstaculizó la actividad política del partido a través de la violencia física y simbólica, al calificarlo como un “enemigo interno”; c) se creó un clima de victimización y estigma por la omisión del deber de protección por parte del Estado, afectando la integridad física y psicológica de los integrantes y militantes de la UP; d) el homicidio contra periodistas constituyó una de las formas más violentas de suprimir el derecho a la libertad de expresión; y e) se retiró la personería jurídica de la Unión Patriótica, situación que fue subsanada por el Consejo de Estado de Colombia.
Asimismo, el Estado, a través de sus funcionarios y de sus altas autoridades, realizaron declaraciones en contra de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica, provocando su estigmatización, agravando la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban y generando un factor para promover ataques en contra de estos. Con lo cual, la Corte estimó que el Estado violó el derecho a la honra y dignidad de los integrantes y militantes de la UP de la Unión Patriótica.
Además, la Corte afirmó que el Estado violó los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad, y a la protección judicial por la criminalización en contra de algunos integrantes y militantes de la UP quienes eran sistemáticamente señalados como auxiliadores de la guerrilla y fueron víctimas de procesamientos indebidos, llevados a cabo por las autoridades colombianas. De igual forma, el Estado es responsable por hechos de tortura que algunas víctimas recibieron durante su detención y por faltar al deber de investigar esos hechos de tortura.
La Corte determinó que las investigaciones sobre los hechos de violencia no fueron efectivas y se caracterizaron por altos índices de impunidad. La sistematicidad y la gravedad de las faltas al deber de investigar y de prevenir llegaron a ser de un grado tal que implicaron una conducta estatal que propició la impunidad, al punto de constituir una forma de tolerancia sistematizada, generalizada y estructural frente a los hechos de violencia contra los integrantes y militantes de la UP, lo cual formó parte del contexto general que posibilitó que dichos hechos violentos continuaran produciéndose.
La Corte consideró que, si bien hasta la actualidad se han pronunciado más de 265 sentencias de condena, la mayor parte de los hechos de violencia contra integrantes, militantes y simpatizantes de la UP aún no han sido investigados o se encuentra en las etapas más tempranas de los procesos o de las investigaciones.
En este sentido, la Corte determinó que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial y omitió su deber de investigar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas, debido a: a) la ausencia de investigación y persecución penal de los hechos de violencia contra la UP; b) la falta de análisis diferenciados sobre el impacto que estas violaciones tuvieron en los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad; c) la falta de definición judicial en un plazo razonable de la mayor parte de los hechos de violencia reconocidos, y d) la vulneración al derecho a la verdad como derecho autónomo.
Por último, la Corte consideró que el Estado es responsable por una violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecuciones, como consecuencia del menoscabo psicológico sufrido por dichos hechos victimizantes.
La Corte concluyó que existen claros patrones de participación estatal tanto de manera directa como mediante actos de aquiescencia, tolerancia y colaboración en los hechos de violencia sistemática con los integrantes y militantes de la UP, lo cual permitió que los hechos relacionados con el exterminio de la UP pudieran llevarse a cabo por un período tan prolongado, en varias zonas geográficas, y con un número tan importante de víctimas.
Medidas de reparación ordenadas
En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte dispuso que dicha sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y ordenó al Estado colombiano las siguientes medidas de reparación:
- Iniciar, impulsar, reabrir, continuar y concluir las investigaciones, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, y remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso.
- Efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce.
- Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten.
- Realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial.
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
- Establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos.
- Construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica.
- Colocar placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas.
- Elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la Unión Patriótica.
- Realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la Unión Patriótica.
- Realizar foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso.
- Rendir a la Corte un informe en el cual acuerde con autoridades de la Unión Patriótica cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica,
- Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
De igual forma, dispuso que, para una ágil y eficaz implementación de las reparaciones ordenadas, el Estado debe: a) Designar una autoridad estatal que actúe como enlace e interlocutora con las víctimas y sus representantes en aras de mejorar la comunicación directa; b) Requerir a la Defensoría del Pueblo de Colombia para que se involucre y promueva que las correspondientes autoridades actúen para ejecutar las medidas de reparación ordenadas; y c) Rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la medidas de reparación ordenadas.