La Corte Constitucional ordenó que se haga consulta previa a comunidades que reclaman afectaciones por operación de Vetra, en Puerto Asís. Sin embargo, denegó la solicitud de suspensión de las actividades de la compañía del sector de hidrocarburos.
Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo
En la sentencia T-730/16, recién publicada por la Corte Constitucional, esta corporación se pronunció sobre una tutela en la que el resguardo indígena Alto Lorenzo y la Asociación del Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo solicitaron que sean protegidos sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la integridad personal, la consulta previa, la participación y libre determinación de los pueblos indígenas, mínimo vital y petición.
Las comunidades, además, alegaron su derecho a la restitución de tierras y reparación de víctimas, y solicitaron la suspensión de actividades en los campos Quillacinga, Cohembí y Quindé, operados por la empresa Vetra Exploración y Producción Colombia, los cuales producen unos 5200 barriles por día, según cifras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
Los campos pertenecen al Bloque Suroriente, ubicado en el municipio de Puerto Asís, Putumayo. La suspensión, de acuerdo con los indígenas, debe prolongarse hasta que tenga lugar la consulta previa con las comunidades étnicas de los pueblos Nasa, Siona, Inga y Awa.
La razón para que no se cumpliera la consulta previa, según la empresa y confirmado por la Corte en su sentencia, es que el Ministerio del Interior emitió una certificación en la que se aseguraba que en el área de operación de los campos no existía registro de comunidades indígenas.
Sin embargo, los demandantes se mantienen en que sus derechos fueron vulnerados al haberse concedido licencias para el inicio de un proyecto petrolero en el territorio donde se encuentran ubicados, “sin que se hubiese realizado las correspondientes consultas previas”.
Igualmente, según se lee en la sentencia, las comunidades consideran que su entorno vital se ha afectado en razón de las operaciones de hidrocarburos, la cuales han generado, por diversas razones, contaminación ambiental.
El reto de la Corte frente al caso concreto
La situación de la empresa, que dice haber actuado en la legalidad, y con la certeza que le dio el Ministerio del Interior, así como la posición de los indígenas, que aseveran estar afectados por las operaciones petroleras, motivaron que la Corte Constitucional planteara las siguientes preguntas, en el problema jurídico de la sentencia:
- ¿La existencia de documentos y certificaciones de entidades estatales en las cuales se manifiesta que no hay presencia de comunidades indígenas en el área de influencia de un proyecto que implica explotación y transporte de hidrocarburos, es razón suficiente para negar la práctica del proceso de consulta previa solicitado por colectivos indígenas ubicados en inmediaciones de los territorios donde se realizan tales actividades de extracción, traslado y conexas, de crudo y sus derivados?
- ¿Dada la ausencia de consulta previa, se constituye en imperativa la suspensión de actividades de exploración, explotación, transporte de hidrocarburos y conexas, adelantadas en inmediaciones de territorios donde se ubican comunidades indígenas, cuando en el proceso de licenciamiento de las operaciones las entidades estatales expidieron certificaciones e hicieron manifestaciones que condujeron a entender por improcedente la consulta previa?
Sobre el primer interrogante, la Corte señaló que sí hay afectaciones al medio ambiente por causa de las actividades de operación del Consorcio Colombia Energy al que pertenece Vetra. Además, estima que “resulta claro” que la ejecución del proyecto compromete el entorno vital del colectivo Nasa ubicado en las proximidades de tales operaciones.
Con ello, dice la alta magistratura, “queda sentado el presupuesto fáctico que impone la legitimidad del reclamo de la consulta previa”, formulado por las comunidades indígenas.
A su vez, la corporación anota que entiende que certificaciones como la del Ministerio del Interior “en muchos casos no obedecen a una verificación in situ, ni incorporan una concepción de territorio que se corresponda con la que se tiene en la cosmovisión de los pueblos indígenas y que reclama respeto por parte del ordenamiento jurídico en todas sus manifestaciones”.
De esa manera, la Corte da la razón a las comunidades indígenas, y ordena que se lleve a cabo la consulta previa solicitada por los demandantes.
“No basta la presencia de certificaciones proferidas por las autoridades correspondientes para negar la práctica de un proceso de consulta previa cuando los hechos evidencian que una actividad compromete el entorno vital de la comunidad concernida”, asegura la Corte, en un fallo que deja un precedente que pone sobre la mesa un reto enorme a las empresas y el Ministerio del Interior, en aproximaciones que hagan en el futuro sobre la pertinencia o no de hacer consulta previa.
Vetra actuó en la legalidad y su producción es clave para el país
En una sentencia que bien podría significar un fuerte golpe jurídico a Vetra, la Corte le dio un espaldarazo a esta empresa y a la industria, pues en el fallo dejó claro que la compañía no actuó en la ilegalidad y se basó en documentos que daban vía libre a su operación.
Esa conclusión se haya en la respuesta que la alta magistratura da al segundo interrogante del problema jurídico.
La corporación dice que “no se accederá a la solicitud de suspensión de actividades de los accionados, salvo que la autoridad ambiental o administrativa correspondiente así lo decida”.
Sin embargo, dice la Corte, esa operación del consorcio y los transportadores deberá aparejar la toma de medidas inmediatas, concertadas con la comunidad afectada, para subsanar y compensar lo más pronto posible los daños causados.
La denegación de la petición de suspensión de operaciones se da en parte porque para la Corte Constitucional se probó que las gestiones adelantadas por el operador del proyecto estuvieron signadas por la buena fe.
Además, según la sentencia “no pierde de vista la Sala la importancia de la operación del proyecto para la economía nacional”.
En el documento también se deja claro que los asaltos por actores armados a los medios de transporte del hidrocarburo y su vertimiento en el corredor vial Puerto Vega –Teteye, escapan de las posibilidades de control tanto del consorcio, como de las empresas transportadoras.
“También entiende la Sala que la imposibilidad de recaudar el crudo regado dadas las condiciones de inseguridad por la intimidación de los actores armados, para adelantar tal procedimiento, supera el actuar del consorcio y los transportadores accionados”, remata la Corte.
El espaldarazo no es cosa menor si se tiene en cuenta que deja el precedente de permitir la continuidad de operaciones en un escenario en el que se han comprobado afectaciones al medio ambiente y la ausencia de consulta previa. El fallo luce como una respuesta a la industria petrolera, de donde surgieron voces, el año pasado, que alegaban ausencia de seguridad jurídica para el sector.
En el caso concreto, para la Corte, a modo de conclusión, es posible adelantar la consulta previa a la par de la toma de medidas concertadas e inmediatas, ordenadas y supervisadas por las autoridades ambientales para subsanar, a la mayor brevedad posible, los daños causados.
De esta manera, esta sentencia se ubica como un precedente en el que se defienden derechos fundamentales de comunidades indígenas, sin que ello implique el cierre o suspensiones de operaciones, en tiempos de ‘vacas flacas’ para la economía nacional, con el barril de petróleo, en promedio, a 50 dólares.
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