“Mejor tomarse una aguapanela que perder la libertad”, colombiana repatriada desde China

Colombia logró la repatriación de Sara María Galeano, condenada hace 7 años a cadena perpetua en la nación asiática por llevar cocaína hacia allí. El hecho es una conquista diplomática del Gobierno nacional. Desde una mirada jurídica, razones humanitarias y el principio de doble incriminación fueron claves para traer a la connacional de vuelta. Ahora, terminará de cumplir, en el país, una pena de 18 años y tres meses de prisión.

Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo

Una sonrisa les regaló a las cámaras a su llegada a Bogotá, Sara María Galeano, quien fue condenada en China a cadena perpetua por haber transportado a ese país 3 kilos de cocaína.

La colombiana hace más de 7 años, el 28 de agosto de 2009, fue puesta en custodia judicial en el Aeropuerto Internacional de Baiyun de Guangzhou, y posteriormente fue condenada a toda una vida en prisión, el 3 de marzo de 2010.

Galeano, quien se encontraba privada de la libertad en la cárcel de Dongguan (provincia de Guangdong), en la República Popular China, arribó a las 5 p.m., de este jueves 23 de febrero al aeropuerto El Dorado de Bogotá.

A su llegada, la repatriada, quien es una mujer transgénero de 39 años, aseguró que la libertad no tiene precio y que es “mejor tomarse una aguapanelita o una arepita que perder la libertad”. A su turno agradeció la gestión de la cónsul en China Juliana Ortega, quien fue clave para lograr el acuerdo que permitió la vuelta de la colombiana.

Ahora, Galeano tendrá que terminar de cumplir una pena de 18 años y 3 meses en Colombia. Esta condena, según la Cancillería, fue conmutada por la justicia china en vez de la de cadena perpetua, por “arrepentimiento, reeducación, trabajo y buen comportamiento”.

Los elementos claves de la repatriación

La repatriación de Galeano es la segunda que se acuerda con China en casos de colombianos que fueron detenidos y condenados por intentar ingresar drogas ilícitas a ese país, una acción que según las circunstancias puede dar hasta pena de muerte en el territorio asiático.

En ambos casos, pese a la inexistencia de un tratado sobre personas condenadas entre Colombia y la República Popular China, el trámite de repatriación fue conseguido por el Gobierno, debido a las razones humanitarias que pesaban en ambas situaciones.

Tanto Galeano como el primer repatriado, Harold Carrillo, se encontraban enfermos en China, situación que llevó a que Colombia buscara acuerdos que permitieran traerlos de vuelta.

En el caso de Galeano, en una entrevista que hizo la revista Semana a su hermana, se dice que la mujer transgénero estaría sufriendo una enfermedad terminal. Mientras, en la situación de Carrillo, se comunicó que en China se le diagnosticó cáncer linfático.

Esos hechos fueron claves para lograr, sin acuerdo bilateral, la vuelta al territorio nacional de los colombianos, por razones humanitarias, en una gestión que se constituye en una conquista diplomática de la Cancillería.

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18 años y 3 meses es la pena que en Colombia le falta por pagar a Sara Galeano.

El principio de doble incriminación es determinante en estos casos

Otro aspecto que es trascendental para lograr este tipo de repatriaciones con China y sus férreas condenas es el principio de doble incriminación. La vuelta de Galeano, por ejemplo, no hubiese sido posible si en Colombia no existiese condena por el delito que ella cometió al transportar drogas a la nación asiática.

La recién publicada providencia CP012-2017 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que se habla de connotación de delitos entre países, se analiza el principio de doble incriminación.

De acuerdo con la providencia, para abordar el principio debe partirse “del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana”.

Lo anterior, dice la Corte, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Prospectiva en Justicia y Desarrollo también ha establecido que el principio de doble incriminación  se sustenta en el hecho que en los dos Estados (requirente y requerido) el delito haga parte de sus legislaciones internas.

Es decir, que exista correspondencia en los elementos de la conducta, sin interesar que la denominación del delito sea distinta. Lo que importa es que la conducta en su entendido fáctico esté tipificada como delito en los dos Estados, además que la pena esté sobre los mínimos convencionales.

De esta manera, la vuelta a Colombia de Galeano se justifica desde la aplicación del principio de doble criminalización, pero sobre todo por las razones humanitarias que atañen a su caso en particular.

Más allá de los razonamientos, lo cierto es que la repatriación es un logro de la Cancillería, sin cuya diplomacia, avalada además por la autorización del Ministerio de Justicia colombiano, habría sido imposible que una justicia como la china hubiese accedido a dejar salir de su país a Galeano, más aún cuando ni siquiera existe un acuerdo bilateral entre las 2 naciones.

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