Actualizado: 13 de abril de 2018
Prospectiva en Justicia y Desarrollo analiza las situaciones que pueden presentarse para establecer la competencia de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). En este sentido, es necesario atender el momento de comisión del delito, el tipo de delito, la fecha de ocurrencia en el que se ejecuta, las circunstancias sobre la extradición y el contexto.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
Establecer con claridad la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz permite delimitar las actuación de este tribunal que es de carácter transicional y transitorio. Por tal razón, es importante analizar las situaciones que otorga competencia a la JEP.
Momento de comisión del delito
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una situación similar relacionada con la fecha de vigencia de la Ley 975 de 2005, determinó que esta tenía aplicación solo para los delitos cometidos antes de la fecha de su vigencia.
Eso quiere decir que, como ocurrió con el proceso de los paramilitares, los delitos de competencia de la JEP están referidos a los cometidos hasta el momento de la refrendación del Acuerdo Final por el Congreso.
De modo que el primero de diciembre de 2016 sería la fecha que debe tomarse como la que determina la vigencia de lo acordado y la competencia ‘general’ de la JEP para investigar los delitos cometidos por las Farc.
Tipo de delito y fecha de ocurrencia de los hechos
El segundo tema, para establecer la competencia de la JEP, se relaciona con el tipo de delito y la fecha en que se cometió.
Cuando se trate de delitos de ‘comisión instantánea’, como el homicidio, aquellos contra la libertad, integridad y formación sexual, contra el patrimonio económico –el hurto, extorsiones-, o los de narcotráfico, la JEP tendrá competencia en la medida que estos flagelos se hayan cometido con anterioridad al primero de diciembre de 2016. Esto en atención a la fecha de vigencia del Acuerdo, la cual se consolidó con la refrendación por el Congreso.
Las circunstancias sobre la extradición
Según el artículo 19 transitorio del acto legislativo 01 de 2017, una vez se adquiere la condición de beneficiario con la suscripción del compromiso de sometimiento a la JEP, la Sección de Revisión de este tribunal asume el conocimiento de la solicitud de extradición y procederá a evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha de comisión del delito y decidir el procedimiento a seguir. De modo que sí la conducta ocurrió con anterioridad a la firma del Acuerdo remitirá el asunto a la Sala de Reconocimiento del mismo Tribunal para que asuma el caso, sin que sea posible la extradición.
Ahora, sí la ejecución de la conducta se realizó con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, es decir después del 1º de diciembre de 2016, la solicitud de extradición se remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, incluso con la posibilidad de no excluir extradición.
Lo anterior quiere decir, que la JEP tiene competencia para verificar, evaluar y determinar la competencia del asunto de quien se acoge a la nueva jurisdicción, para lo cual se entiende que practicará las pruebas necesarias para clarificar el delito y la fecha de ocurrencia, y sí el caso se cometió a partir del 1º de diciembre de 2016, en cumplimiento de sus funciones remitir el caso a la autoridad ordinaria competente.
El contexto
Ahora, en cuanto al tercer tema, si los delitos son de ‘comisión permanente’, como ocurre con el secuestro, el reclutamiento forzado, el porte ilegal de armas, la desaparición forzada, o el desplazamiento forzado, la situación se resolverá acudiéndose al ‘contexto’ que acompañó la ejecución, o incluso, los compromisos contenidos en el acuerdo con las Farc.
- En el delito de secuestro, a pesar de su condición de permanencia, las Farc -a la fecha de refrendación del acuerdo- debieron haber entregado a todas las personas secuestradas, pues esta es la condición para que el caso se asuma bajo la competencia de la JEP.
- En los delitos de reclutamiento forzado y porte ilegal de armas de fuego, la competencia de JEP está unida al cumplimiento de los tiempos acordados para la entrega de los niños menores de edad y la dejación de armas.
De hecho, las Farc tendrían plazo para entregar los niños reclutados, que hacen parte de la organización armada, máximo hasta la fecha de terminación de ubicación de los combatientes en las zonas veredales.
En cuando a la dejación de armas se tienen los tiempos que van desde el primero de diciembre de 2016 hasta 150 días más, siempre que no sean usadas para cometer delitos.
- El delito de desaparición forzada, presenta su propia complejidad, pues la competencia de la JEP estaría determinada por el contexto que acompañó la comisión del delito.
Si la persona desaparecida se encuentra viva, o si a esta le siguió la comisión del delito de homicidio, el primero de diciembre de 2016 es la fecha para establecer la competencia.
Ahora, si en el proceso judicial solo se imputa el delito de desaparición forzada, es válido extender la fecha de la competencia hasta el momento de la confesión ante el funcionario judicial en el marco de la JEP.
En el delito de desplazamiento forzado, al atender los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, se tienen 3 eventos que se derivan del contexto que acompañó la comisión y que determinan la competencia de JEP:
- Que a la fecha de la refrendación del acuerdo los desplazados hayan retornado.
- Que las personas se encuentren en desplazamiento por no ser posible el retorno, pero al momento de la confesión el delito sea conocido por la JEP.
- Que las personas desplazadas, por su nueva situación, se encuentren con una calidad de vida igual o mejor a la que tenían al momento del desplazamiento.
Conclusiones
Cuando los delitos estén por fuera de las situaciones expuestas, los presuntos responsables serán investigados por la Fiscalía General de la Nación y juzgados por los jueces de la jurisdicción ordinaria.
En este caso, a los procesados no se les reconocerá los beneficios previstos en el Acuerdo Final. Esto es hasta 8 años si el delito es confesado o hasta 20 años si el delito no es confesado y se cometió con ocasión a la pertenencia a las Farc.
Las situaciones expuestas se constituyen en criterios que permiten determinar la competencia de la JEP, no solo en los delitos mencionados sino también en los que se ajusten a la interpretación.
Los criterios indicados ayudan a evitar los conflictos de competencias entre las autoridades judiciales.
Por tratarse de situaciones particulares no es recomendable, por vía del Congreso, legislar para cada caso, por corresponder a los jueces aplicar la Ley con atención a las circunstancias y contextos que se presenten.
Finalmente, no estarán cobijados por la nueva Jurisdicción Especial para la Paz, los miembros ‘disidentes’ de las Farc que han expresado no acogerse a lo acordado, o que han continuado con la comisión de delitos, como el secuestro y la extorsión. En este caso pueden recibir penas hasta el máximo de 60 años de prisión.