Corte ‘raja’ modelo de educación para niños con condición de discapacidad en Bogotá

La Corte Constitucional calificó como reprochable y discriminatorio que en la capital colombiana  la cobertura de la educación para los menores con afectaciones físicas o mentales obedezca a la demanda de cupos, y no a un plan para que todos los establecimientos de enseñanza de la ciudad puedan atender a esta población.  Para la alta magistratura, el sistema de cupos causa que los infantes  que necesitan algún tipo de apoyo, por su situación, se concentren en unas pocas instituciones educativas, lo cual los segrega.

Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo

Un duro fallo contra la Secretaría de Educación de la Alcaldía de Bogotá se lee en la sentencia T-488 de 2016, recientemente publicada por la Corte Constitucional.

En la providencia, la alta magistratura resuelve una acción de tutela de María Mercedes Castilla contra la Secretaría, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad de su hijo Juan Manuel Cruz Castilla.

De acuerdo con la sentencia, la madre del menor solicitó a inicio de este año a la Secretaría de Educación un cupo escolar para que su hijo cursara el grado sexto en el Colegio República Bolivariana de Venezuela, dada la experiencia de ese establecimiento con niños que padecen de autismo.

La tutelante expresó que la Secretaría remitió al menor a ese Colegio y que, una vez allí, le informaron que a pesar de que Juan Manuel era apto para la educación inclusiva en el grado sexto, carecían de cupos escolares y de infraestructura suficiente.

Por esta situación, mamá e hijo fueron remitidos al Colegio Hermanos Beltrán en donde le indicaron que tenían el cupo para su hijo, pero que la prestación del servicio educativo sería a través de aula diferencial, es decir apartado de los demás niños, y en la jornada de la tarde.

La tutelante advirtió que rechazó el cupo ofrecido en el Colegio Hermanos Beltrán, dada la desigualdad frente a los demás niños del plantel.

Luego, la entidad demandada autorizó la remisión de su hijo al colegio Gimnasio Nueva Villa Mayor. Una vez allí, la accionante encontró que en esa institución se capacitaba únicamente a personas en condición de discapacidad.

Esta situación confrontó de nuevo a la madre de Juan Manuel, quien quería para su hijo una educación inclusiva.

La señora Castilla buscaba que el niño contara con el apoyo de una educación especial y en donde lograra interactuar con niños de su edad sin déficit cognitivo ni alteraciones de neurodesarrollo, tal como se lo habían recomendado psiquiatras con conocimiento del caso del menor.

Por la situación de Juan Manuel, la Corte concluyó que es una situación en donde se evidencia la ausencia de educación inclusiva en Bogotá.

También se referencia que el caso del menor evidencia la afectación a derechos fundamentales de niños como él, debido a la asignación de cupos escolares para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) en la capital colombiana.

“Dicho actuar es discriminatorio si se tiene en cuenta que las condiciones físicas o mentales son las que determinan la asignación de cupos escolares de los estudiantes con NEE en Bogotá”, dice la Corte Constitucional en su sentencia.

Para la Corte, en Bogotá se impone una barrera a esta población que los sustrae de la posibilidad de obtener aprendizaje e integración social y restringe el acceso a la educación de estos estudiantes, cuando no residen en cercanía a las instituciones que les ofrecen cupos.

La Corte  también resalta que la normatividad en materia de educación inclusiva, está encaminada, entre otras cosas, a que el sistema público cuente con la capacidad de incorporar a estudiantes con necesidades educativas especiales.

“Ello implica que todos los establecimientos de enseñanza puedan atender a dicha población para lo cual deben contar con los apoyos pedagógicos y tecnológicos”, asegura el alto tribunal en su decisión.

Por esas razones, para la Corte Constitucional resulta reprochable la actividad de agrupar estudiantes con discapacidades en instituciones educativas específicas.

Dice la magistratura que se desconoce el deber del Estado colombiano de promover condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Lea: la sentencia completa

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Corte ordenó que se cree un plan para materializar educación inclusiva en Bogotá.

Debido al caso de Juan Manuel, la Corte ordena a la Secretaría a tomar las medidas correspondientes para asegurar que los niños, niñas y adolescentes con Necesidades Educativas Especiales puedan acceder a cualquier institución educativa distrital, cuya escogencia obedezca a factores como la cercanía del plantel con la vivienda del estudiante.

Además se pide crear un plan para que en las instituciones haya un máximo de 10% de niños con algún tipo de discapacidad cognitiva.

Esto con el fin de garantizar el relacionamiento de niños con NEE con otros menores, y así garantizar la inclusividad en la educación.

La Corte busca que en Bogotá se detenga un modelo de educación segregada, que se identifica por tener una oferta educativa exclusivamente para personas en condición de discapacidad, que en el caso de la capital se define por cupos.

Ese condicionamiento, según la providencia, impide cualquier tipo de inclusión de niños con Necesidades Educativas Especiales, en el sistema educativo de la principal ciudad del país.

En definitiva, la Corte ordenó a la Secretaría de Educación de Bogotá que, en el término de tres meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, implemente un plan de acción tendiente a que la educación inclusiva del Distrito Capital se materialice.

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