Luego de la jornada plebiscitaria se consolidan, en la opinión pública, las inconformidades de los votantes por el ‘No’ con diversos puntos del Acuerdo Final. En esta publicación, Prospectiva en Justicia y Desarrollo reseña los aspectos de lo negociado que generan tensión y aporta posibles alternativas para su solución.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
Con el fin de lograr un acuerdo de paz pronto, que involucre los reclamos de los votantes del ‘No’ en los comicios del pasado 2 de octubre, Prospectiva en Justicia y Desarrollo considera clave que se ratifique lo pactado en La Habana, salvo los temas que por su complejidad requieren de análisis y adopción de nuevas salidas. En este sentido, se analiza y propone lo siguiente:
Fuente de constitución de la nueva jurisdicción y procedimientos internos
En cuanto a la estructura de la nueva Jurisdicción Especial para la Paz no se observan dificultades en la conformación de sus órganos, pues la composición propuesta en el Acuerdo guarda armonía con las tareas que tendría que asumir.
Sin embargo, según las críticas de los representantes del ‘No’, se requiere el replanteamiento frente a la fuente de constitución de la novedosa jurisdicción, particularmente por la facultad que se le entrega a entes foráneos.
En este sentido, para Prospectiva en Justicia y Desarrollo, el Comité de Selección de los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz podría estar integrado por el Presidente de la República, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado, pues la experiencia del poder judicial en Colombia se desconocía con el Acuerdo.
Frente a los cuestionamientos que indican que la creación del Tribunal para la Paz, como cabeza y órgano de cierre, lleva a la desarticulación institucional ante la ausencia del control jurisdiccional por el verdadero tribunal de cierre –Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia-, puede pensarse que contra las decisiones del Tribunal para la Paz, resultan procedentes los recursos de casación y revisión. Esto, en estricta integración con el procedimiento establecido en la nueva jurisdicción.
En esta propuesta, debe admitirse por lo menos dos eventos que permiten el debate frente a la opción del control judicial a través de los recursos de casación y revisión.
Uno tiene que ver con la inexactitud en las decisiones por error judicial, con afectación directa de quienes resulten condenados, con un mayor riesgo para quienes no admitan el reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad; o cuando se niega justicia con sentencias absolutorias que perjudican los intereses de las víctimas.
Concesión de amnistías e indultos
Otro punto del acuerdo de la Habana que no generaría mayor debate, es el relacionado con la concesión de amnistías e indultos, salvo el punto relacionado con el problema de las drogas ilícitas y si el narcotráfico es conexo a un delito político. Lea: Prospectiva 4: Solución al Problema de las Drogas Ilícitas
Este último aspecto genera un debate de nunca acabar, pues habría infinidad de teorías y argumentos para considerar que el delito es o no conexo con los delitos políticos.
Por eso, debe blindarse la capacidad de los jueces para que en su competencia, visto cada caso en particular, determinen si los delitos relacionados con el problemas de las drogas ilícitas tienen o no conexidad con los delitos políticos.
Sanciones penales e impunidad
También generó cuestionamiento el tema de las sanciones penales. Este tal vez fue el punto que tuvo mayor influencia para que triunfara el ‘No’ en el plebiscito, pues muchos consideraron que allí se presentaban factores de impunidad, por no adoptarse penas de privación efectiva de la libertad y no aquellas restrictivas de la libertad.
En este punto y para darle sentido al Acuerdo Final, en cuanto a la voluntad que las Farc han mostrado, lo que podría adoptarse son las condiciones efectivas y razonables para el cumplimiento de las penas.
Por eso, se propone la adopción de un sistema mixto que incluya el cumplimiento efectivo de las penas de prisión impuesta, y subsidiariamente se garantice la restricción de la libertad en los momentos en que los condenados estén cumpliendo con las penas comunitarias. Y de este modo permitir el cumplimiento de las sanciones de contenido reparador y restaurativo, como son el desarrollo de los proyectos individuales o colectivos, para la ejecución de los trabajos, obras o actividades.
En principio, el monto de las sanciones no debe generar mayor discusión, al resultar claro que las sanciones para graves delitos contra quienes reconozcan verdad y responsabilidad, en su carácter retributivo, es pena privativa de la libertad de 5 a 8 años.
Lo que si merece claridad, es el criterio que habilita la sanción que está entre 2 y 5 años, pues es confuso definir eventos, según el Acuerdo, que indican “no tener una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas”.
Este punto sería recomendable solucionarlo a partir de lo normado en los artículos 29 y 30 del Código Penal, que se ocupa de delimitar el concepto de autoría y los grados de participación en el delito.
Tampoco merece discusión aquellos casos donde los presuntos responsables no reconozcan verdad y responsabilidad, debido a que en el proceso transicional resultan razonables las penas de privación de la libertad entre 15 y 20 años, según la gravedad de la conducta.
Una vez se efectúen las discusiones y se realicen los ajustes, que deberán atender las Farc, pues en últimas el resultado democrático tiene que respetarse, tal acuerdo debe llevarse a un contenido normativo que permita seguridad y confianza en su cumplimiento.
Entrega de bienes para reparar y restaurar
Otra de las situaciones que implicaron inconformidad fue la falta de claridad en los compromisos de las Farc para la entrega de bienes con fines de reparar y restaurar los derechos de las víctimas.
En realidad no es un punto que implique mayor debate, pues es de simple precisión normativa, en el entendido que es una obligación de las Farc, como colectivo y también de sus miembros en su individualidad, la entrega de sus bienes obtenidos lícita o ilícitamente. Lea: Prospectiva 7: Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, parte 3
Esa acción se trata de una condición para obtener los beneficios derivados del acuerdo. Sobre el tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el sentido y entendido de la entrega de bienes es, sin importar la procedencia, cumplir con la obligación reparadora.
Tiempos y forma para la aprobación legal e implementación de los acuerdos
Es importante señalar que para la aprobación e implementación de los acuerdos con las Farc, no se requiere que todos a la vez sean legitimados por el congreso o por alguno de los mecanismos de participación democrática.
En realidad, aquellos que implican reforma constitucional se pueden tramitar, en forma escalonada, por vía del referendo, pues como se sabe de la experiencia en Guatemala, los acuerdos se aprobaron por partes y según su importancia.
En este sentido, es recomendable que los temas relacionados con la Jurisdicción Especial de Paz y Participación Política se sometan a aprobación a través del referendo. Lea: Prospectiva 10: Lo que sigue después del triunfo del ‘No’ en el plebiscito
De otra parte, en cuanto a los temas que tienen que ver con la implementación de políticas públicas que buscan el bienestar social e integral de la comunidad y el acceso a los servicios para garantizar el mínimo vital, por tratarse de servicios esenciales a cargo del Gobierno Nacional, es viable que una vez se analicen, se proceda al trámite de los proyectos ante el Congreso.
Por último, el respeto por el mandato democrático compromete el destino final del Acuerdo, pues el efecto no sólo es político, sino también jurídico. Cabe resaltar que la forma como se elevó la consulta por plebiscito limita al Presidente de la República para su implementación y obliga el acatamiento del mandato a todos los actores, incluyendo a las Farc, como actor principal de la negociación.
En este sentido, se requiere un mayor compromiso de las partes, pues la refrendación por consulta fue acordada en el proceso de negociación en la Habana, lo que significa que prevalece la voluntad del pueblo. De ahí, la necesidad de hacer los ajustes con la meta de atender el mandato popular, y la responsabilidad que tiene el Gobierno Nacional, los líderes políticos y las Farc, para sacar adelante el proceso.
Interesante análisis Dr. Anibal. Una de las alternativas que pudiera mitigar el impacto que tiene en la sociedad la no pena privativa de la libertad y la ausencia de una alternativa clara de reparación, sería que en las zonas de concentración o en las zonas rurales priorizadas en los acuerdos, se desarrollaran proyectos productivos cuyos rendimientos estuvieran destinados a la reparación a las víctimas, en un porcentaje. De esta manera, se estaría purgando una sanción (restringiendo la libertad) y se estaría satisfaciendo uno de los reclamos de las víctimas (la reparación económica). Una solución así desde luego plantea dudas de orden constitucional, que no las considero insalvables si provienen de un acuerdo previo con quienes a las condiciones del acuerdo se sometan.
Saludos.
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En efecto un buen resultado en materia de justicia sería cojugar la finalidad de la pena en su doble dimensión, ‘privación de la libertad y pena comunitaria’, tema que merece ser atendido en las discusiones que seguramente se darán. Esto generaría la seguridad de una posible retribución de la pena, con un sentido resocialisador, reparador y restaurador, frente a los daños causados con ocasión al conflicto armado. En ese entorno se propone la mixtura del cumplimiento de la pena, que será posible desarrollar, por venir del acuerdo que le pone fin al conflicto.
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