Prospectiva 7: Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, parte 3

Prospectiva en Justicia y Desarrollo publica el tercer análisis del capítulo 5 del Acuerdo Final. Se continúa con el estudio de la Jurisdicción Especial para la Paz, en lo que corresponde a las sanciones del componente de justicia del Sistema Integral, el cual comprende los procedimientos en caso del reconocimiento o no de verdad y de responsabilidad.

Por: Hernando Aníbal García Dueñas

Conforme a la evolución de la criminología, el contenido de la sanción en el derecho penal moderno comprende nuevas formas para abordar el cumplimiento de las sanciones por la comisión de delitos.

Esos recientes entendimientos proponen que las sanciones se cumplan en una doble dimensión: que el condenado realice actividades alternativas en beneficio de la sociedad y que, a su vez, muestre su voluntad en el desarrollo de las actividades comunitarias.

En la doctrina internacional, las prácticas alternativas para el cumplimiento de estas sanciones se denominan como “penas comunitarias”, por estar fundadas en actividades sociales que contribuyen a la rehabilitación social del infractor sin privarlo de la libertad.

Estas prácticas no deben interpretarse de manera equívoca ni asociarlas a opciones blandas o privilegios para el condenado que impliquen impunidad.

En principio las “penas comunitarias” tienen cabida en casos de poca trascendencia por la menor gravedad de la conducta punible, pero son aplicables en situaciones excepcionales, pese a tratarse de conductas graves, como ocurre con aquellas cometidas por los miembros de las Farc, por estar la sanción en el marco de una pena restrictiva de la libertad -no prisión-, acompañada del cumplimiento de penas comunitarias.

Este tipo de sanciones se entienden entonces como penas alternativas que se justifican y que de hecho son el resultado del Acuerdo Final.

Este marco de referencia ayuda a entender lo pactado en materia de sanciones en el capítulo 5 entre el Gobierno y las Farc, y sirve de fondo para comprender la forma como en materia de justicia se analizó tan importante e, incluso, controversial  tema.

En este sentido, en el Acuerdo se indican algunos aspectos que envuelven la sanción que se aplicará para quienes resulten responsables de las conductas cometidas en el marco del conflicto armado, cuya imposición atenderá los criterios relacionados con el grado de verdad otorgado por la persona, la gravedad de la conducta sancionada, el nivel de participación y responsabilidad, y los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.

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Sanciones aplicables a quienes reconozcan verdad

Las sanciones restrictivas de la libertad y de derechos, según el Acuerdo, tendrán un contenido restaurativo, que se entenderá como la restricción de la libertad de residencia y de movimiento.

En este sentido, para el  cumplimiento de la sanción, los condenados podrán presentar proyectos individuales o colectivos para la ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas, que no resulten incompatibles con las políticas públicas del Estado, y que sean acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades.

De esta manera, para el cumplimiento de las sanciones impuestas por el Tribunal, se establecerán los lugares donde residirán las personas que ejecutarán los proyectos. Se destaca en este punto que los trabajos se podrán cumplir en las zonas rurales, y que pueden tener relación con:

  • Programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados.
  • Protección al medio ambiente de zonas de reserva.
  • Construcción y reparación de infraestructura en zonas rurales, como escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas y centros comunitarios.
  • Desarrollo rural y eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello.
  • Mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas.
  • Sustitución de cultivos de uso ilícito.
  • Recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.
  • Construcción y mejora de las infraestructuras viales.

También podrán realizarse trabajos en las zonas urbanas, los cuales pueden comprender: la participación y ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras, acceso a agua potable, y construcción de redes y sistemas de saneamiento.

De suma importancia resultan los trabajos relacionados con la limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonal de las áreas del territorio nacional.

Debe tenerse en cuenta que las personas que se someten a la Jurisdicción Especial de Paz son conocedores de los lugares y cuentan con la experiencia en la implantación y manejo de este tipo de artefactos, y son quienes pueden cumplir con una labor que en su efectividad son de contenido humanitario.

En cuanto a la aplicación de sanciones contra quienes reconozcan verdad y responsabilidad, es clave conocer que tendrán una función esencialmente retributiva de pena restrictiva de la libertad de 5 a 8 años.

De otra parte, si el reconocimiento de verdad y responsabilidad se hace después de haber sido presentada la acusación ante el Tribunal, pero se justifica plenamente la omisión, se graduará la sanción a imponer.

Sanciones aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad

Se trata de sanciones con mayor severidad que van hasta 20 años de prisión, pues las penas que se impongan cumplirán las funciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de la libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio, durante el tiempo que permanezca privado de la libertad.

Los condenados tendrán derecho a los subrogados penales o beneficios adicionales, siempre y cuando exista compromiso de contribuir con su resocialización.

Restricción efectiva de la libertad

Para garantizar su cumplimiento se requiere de mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión, pues su obediencia se funda en el principio de la buena fe, de tal modo que la Jurisdicción Especial para la Paz determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad necesarias, para así asegurar el cumplimiento de la sanción, sin que tenga el carácter de cárcel o prisión, ni equivalencia a las medidas de aseguramiento.

Las sanciones, entonces, juegan en un novedoso sistema no vigente o aplicado en algún proceso de paz en el mundo, donde las partes llegan a un acuerdo para el sometimiento a la justicia, el reconocimiento de verdad y responsabilidad, y la obligación de reparar y restaurar a las víctimas del conflicto, y garantizar la no repetición.

El contenido de la restricción efectiva de la libertad, con una pena de 5 a 8 años, sólo aplica cuando se efectúa el reconocimiento de verdad plena y exhaustiva y el reconocimiento de la responsabilidad, lo que implica el cumplimiento de trabajos obligatorios, en beneficio  -reparación y restaurar- de la sociedad. De ahí la explicación de las penas comunitarias.

Se trata de una restricción de la libertad efectiva en la residencia y en los movimientos o desplazamientos, con sometimiento a un régimen de seguridad,  protección y monitoreo por organizamos nacionales e internacionales. Incluso, para la verificación, el Tribunal puede crear un órgano que certifique el cumplimiento de la sanción.

En síntesis se trata de un proceso fundado en la confianza, en la aplicación del principio de la buena fe para el cabal cumplimiento de lo acordado. Esto significa que en el evento de no cumplirse lo pactado, se asumen las acciones penales y sus consecuencias conforme a las penas previstas en el código penal, que van hasta 60 años de prisión, pues los beneficios son aplicables sólo para aquellos delitos cometidos antes de la firma del Acuerdo Final.

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