La Policía ha multado a los vendedores informales por ocupar el espacio público desde el primero de agosto cuando entró a regir el código, sin considerar que las autoridades competentes primero deben ofrecer programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, garantizándoles los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la vida en condiciones de dignidad. La autoridad policial también debe contar con la autorización de un proceso administrativo previo.
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Corte pone límites al Código de Policía para proteger derechos de reunión e inviolabilidad del domicilio
Sobre el derecho de reunión, la Corte ‘condiciona’ la vigencia normativa a la expedición de una ley estatutaria, y respecto a la inviolabilidad del domicilio concluye que los alcaldes no tienen facultades para ordenar el ingreso a una casa, salvo situaciones excepcionales.