El Bullying, fenómeno escolar que ocasiona daños a los niños

Actualizado: 22 de febrero de 2022

El ‘bullying’, un fenómeno escolar que ocasiona daños a los niños. Colombia es uno de los países con mayor número de casos de acoso escolar. El Estado, las instituciones educativas, la familia y la sociedad deben tomar medidas para transformar, prevenir, atender y sancionar estas conductas.

Por: Geraldine Murillo Rodríguez

El bullying es un fenómeno social cuyas manifestaciones siempre son violentas, ya que se desarrollan conductas agresivas de forma periódica o permanente entre niños, niñas y adolescentes en el entorno escolar, esta situación afecta las relaciones sociales, deteriora la salud física y mental de los individuos, generando daños irreparables y en ocasiones la muerte.

Bullying

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Los Estados y las instituciones educativas deben establecer políticas, metodologías y pedagogías para la prevención, atención, orientación y sanción del acoso escolar, con el objetivo de garantizar el pleno desarrollo y el goce efectivo de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

A continuación, se expone la definición, las características, tipologías, consecuencias y las manifestaciones del acoso escolar. Adicionalmente, se enfatiza el reconocimiento y las acciones realizadas por el gobierno colombiano para enfrentar esta problemática que hoy en día perjudican a los niños, niñas y adolescentes.

El bullying es un término inglés que se define como matonismo, maltrato, acoso o abuso, el término hace referencia al grupo de personas que molesta, hostiga o atormenta a otra, según Contreras tomando como referencia a Robertexto (2010).

Esta forma de maltrato es intencionado y perjudicial de una persona a otra. Por lo general, la persona que se considera débil es quien termina convirtiéndose en víctima perpetua o habitual, (cerezo, 2002).

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El buylling se produce en las relaciones interpersonales, las cuales se ven afectadas por comportamientos agresivos o intencionalmente dañinos, repitiéndose estos en el tiempo, (Contreras, 2013). Dentro de este fenómeno las relaciones se ven afectadas por el juego entre dominio- sumisión, en las que existen graves consecuencias y afectaciones tanto para la víctima como para el victimario, ya que afecta su calidad de vida y el pleno goce de los derechos humanos.

Una de las características principales del bullying es que genera procesos de victimización dentro de las relaciones sociales, de acuerdo con Oñederra (2018). El bullying genera un deterioro psicológico de la víctima y del agresor, ya que se presentan episodios de ansiedad, depresión y demás patologías que en ocasiones conducen al suicidio. Por ello, es necesario que el Estado y las instituciones educativas estén atentos ante las mínimas alertas y generen las estrategias necesarias para prevenir, proteger y garantizar el bienestar y el desarrollo intelectual de los niños, niñas y adolescentes en las aulas escolares.

Conforme a Contreras (2013) se le llama bully a la persona que ejecuta la conducta violenta, la persona suele tener fortaleza física, es una persona violenta y tiene bajo nivel de autoestima.

Por otra parte, el perfil de las víctimas no es violento, ni agresivo y muestran altos niveles de ansiedad e inseguridad, (Andrinal, 2010). Finalmente, se encuentran los espectadores quienes son los que observan las agresiones, pueden ser los estudiantes, los docentes o personas pertenecientes a la comunidad estudiantil.

¿Cómo se manifiesta el bullying?

Contreras (2013) afirma que el bullying se puede manifestar de las siguientes formas:

  1. Ataques o intimidaciones verbales, físicas o psicológicas.
  2. Abuso de poder.
  3. Nula reacción por parte de la víctima.
  4. Maltrato físico o ataques a las propiedades de la víctima.
  5. Propagación de rumores, descalificaciones personales y humillaciones, los cuales tienen como propósito dejar sin amigos a la víctima o aislarla.
  6. Ataques o intimidaciones verbales, físicas o psicológicas.

¿Cuáles son los tipos de bullying?

Las formas del bullying son múltiples, algunas acciones dañinas se ejecutan en relaciones ‘cara a cara’. No obstante, con el avance de la tecnología se puede afectar la integridad y los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través del mal uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación).

Según Contreras (2013) los tipos de bullying son los siguientes:

  • Directo: Son aquellas acciones que maltratan el cuerpo directamente como por ejemplo empujar o golpear.
  • Indirecto: Es cuando se ataca las propiedades de la víctima, por ejemplo robar o romper objetos con algún valor significativo.
  • Verbal: Cuando las agresiones contienen insultos, burlas o calumnias, lo cual degrada la autoestima, fomenta la inseguridad y el temor en la víctima.
  • Psicológico: Este tipo de violencia está inmerso en todas las manifestaciones del acoso escolar.
  • Sexual: Es cuando se presenta un acoso o abuso sexual.
  • Social: Se presenta cuando aíslan al individuo de un grupo.

Por otra parte, se presentan las nuevas formas de bullying, las cuales se han desarrollado a través del desarrollo y fortalecimiento de las tecnologías, dentro de estas se encuentran (Contreras, 2013):

  • El ciberbullying: Agresiones indirectas y anónimas que se desarrollan a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como internet, redes sociales y teléfono móvil.
  • Happy Slapping; grabaciones de agresiones físicas brutales o vejaciones que son difundidas a través del teléfono móvil, internet y redes sociales.
  • Datty violence: Acoso que se suscita entre las parejas adolescentes, relación donde prevalece el chantaje emocional y está relacionada con la violencia de género.

Factores de riesgo

De acuerdo a Contreras (2013) existen situaciones y comportamientos que exponen a los niños, niñas y adolescentes realicen bullying o a ser víctimas de este, como las siguientes:

  1. Las actitudes y comportamientos negativos y carentes de afecto incrementan las actitudes violentas del niño con los demás.
  2. El grado de permisidad de los padres ante una conducta agresiva del niño.
  3. La afirmación de la autoridad de manera violenta, ‘La violencia genera más violencia´.
  4. Es necesario supervisar que actividades realizan los niños, niñas y adolescentes fuera del entorno escolar.
  5. Entorno familiar: relaciones de pareja de los conyugues y conflictos familiares.
  6. Uso de televisión: algunos programas llegan a normalizar la violencia o a mostrar la violencia como un camino de resolución de problemas.

¿Cuáles son las consecuencias del Bullying?

Las consecuencias más graves las presentan las víctimas de matoneo, estas pueden ser: fracaso escolar, sentimiento de desprotección y humillación, fobias al colegio, depresión, neurosis e histerias, imágenes negativas de sí misma, reacciones agresivas e intentos de suicidio. El agresor o los agresores pueden desencadenar conductas delictivas y en ocasiones trasladan el dominio y sumisión a su pareja, lo que conduce a comportamientos de violencia de género, conforme a Contreras (2013).

Para los espectadores que puede ser Estado, los miembros de la institución educativa y la familia los daños son: aprendizaje de comportamientos inadecuados ante situaciones injustas, por ejemplo, no haciendo nada para evitarlas, reforzar posturas individualistas y egoístas, desensibilizar el sufrimiento de las víctimas (Robertexto, 2010).

¿Desde cuándo se comienza a hablar de bullying?

Contreras (2013) afirma que el termino Bullying o matoneo comenzó a ser investigado a finales de los años 70 en Suecia por el suicidio de tres menores de edad, quienes manifestaron que su decisión se debía a la intimidación de sus compañeros, situación que alerto a las autoridades educativas sobre estos problemas. El profesor Dan Olweus fue el encargado de realizar las primeras investigaciones en 1978, los resultados permitieron la generación de campañas y programas de atención y prevención frente al tema en 1983.

El estudio realizado por Olweus (1993) tomo las siguientes variables para el desarrollo de su investigación: El negativismo de la madre, el temperamento del chico, la permisividad materna y los métodos disciplinarios utilizados por el padre y por la madre, por ejemplo el castigo físico o el trato rígido. El conocimiento de estos temas permitió conocer las causas, conductas, motivaciones del niño bully que comete el abuso y el perfil de la víctima. Adicionalmente, se evidencia que el acoso escolar puede darse en cualquier escuela sin importar el estatus socioeconómico, la ubicación o el tamaño de la misma. Cabe resaltar que muchos de los resultados actualmente se refutan o se tienen en cuenta para diversos proyectos enfatizados en el tema de bullying.

El bullying en Colombia

La Organización Colombia Legal Corporation tomando como referencia la Revista CEPAL de la Comisión Económica para América Latina menciona que el 51,1% de los estudiantes que cursa sexto grado de primaria recibe insultos, amenazas, golpes y robos, sin existir alguna medida de sanción pertinente para sus compañeros. Es por eso que cientos de asociaciones se han reunido en pro de la lucha contra el acoso. (Colombia Legal Corporation, 2018).

En América Latina este fenómeno no se ha tomado con seriedad, por el contrario se justifican los conflictos y conductas violentas en aulas escolares sin reconocer la gravedad del problema, esto ocurre porque normalmente los niños, niñas y adolescentes crecen en contextos violentos que no les permite distinguir ni reaccionar frente a la violencia o el acoso escolar, sesgún Bonamino (2013).

Colombia Legal Corporation (2018) afirma que Colombia es uno de los países con mayor número de casos de bullying o matoneo donde al menos el 20% de los niños de todo el país sufre de algún tipo de acoso. La Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud menciona que 1 de cada 5 niños son víctimas de persecución por parte de sus compañeros.

Ante esta situación, el Estado es el encargado de intervenir en estas problemáticas a nivel nacional y es el encargado de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, teniendo en cuenta que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás y son de obligatorio cumplimiento.

Protección constitucional y legal contra el bullying

El artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Este artículo menciona el deber de la familia, la sociedad y Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de los derechos humanos consagrados a nivel internacional y nacional. De igual forma, la Convención Sobre los Derechos del Niño mencionan que todos los menores de 18 años deben ser protegidos por los Estados.

El artículo 45 de la Constitución Política refiere que los adolescentes tienen derecho a la protección a la formación integral y que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en lo público y privado que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales es fundamental la intervención del Estado ante este fenómeno violento que afecta el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes colombianos.

La Ley 1098 del 2006 Código de Infancia y Adolescencia da garantías para que los niños, niñas y adolescentes tengan las condiciones necesarias para su desarrollo en todos los contextos. Esta normativa considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, los cuales deben ser protegidos de manera integral materializándose esta premisa en la elaboración de política, planes, programas y acciones a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.

El artículo 18 del código de infancia y adolescencia resalta los derechos de los niños a la integridad personal y a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

El artículo 41 establece que son obligaciones del Estado el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, además deberá: garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad.

El artículo 43 del Código de Infancia y Adolescencia menciona que las instituciones educativas públicas y privadas tienen la obligación de: Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a la integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, formándolos en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la tolerancia y la aceptación a las diferencias.

La protección debe ser eficaz contra toda forma de maltrato psicológico, discriminación, humillación, y burla por parte de los demás compañeros. Además, debe establecer en sus reglamentos mecanismos de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales (Politécnico de Suramérica, 2013).

La ley 1620 de 2013 crea el “Sistema nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia escolar”. Con esta ley nace el comité de convivencia escolar con el objetivo de fomentar la armonía y la convivencia escolar, encargado de identificar, documentar, analizar y resolver conflictos que se presenten entre docentes, estudiantes, directivos. Además, tiene que desarrollar estrategias que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

La ley 1620 de 2013 establece una ruta de atención integral para la convivencia escolar la cual tiene cuatro pilares: promoción, prevención, atención y seguimiento. En el capítulo 6 de la Ley 1620 se establece que las instituciones educativas que por negligencia u omisión no estén llevado a cabo lo dispuesto por esta ley serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.

En el artículo 36 de la Ley 1620 de 2013 se encuentran las siguientes sanciones para las instituciones privadas:

  • Amonestación pública que será fijada en lugar visible de la institución educativa y en la respectiva secretaria de educación.
  • Amonestación pública con indicación de los motivos que dieron origen a la sanción, a través de anuncio en periódico de alta circulación en la localidad, en su defecto, de publicación en lugar visible, durante un máximo de una semana.
  • Clasificación del establecimiento educativo en el régimen controlado para el año inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resolución que imponga dicha sanción, para efectos del establecimiento de los valores de matrícula.
  • Cancelación de la licencia de funcionamiento.

El artículo 15 de la Ley 1620 establece las responsabilidades del Ministerio de Educación dentro de las cuales estipulan: Producir y distribuir materiales educativos para identificar, y utilizar pedagógicamente, las situaciones de acoso y violencia escolares, a través de su análisis, reflexiones y discusiones entre estudiantes.

Esfuerzos para la prevención del bullying

La Corte Constitucional realiza su primer pronunciamiento en Colombia sobre acoso escolar en la Sentencia T-095 de 2011 ante el surgimiento de casos de acoso escolar con consecuencias nefastas tanto para los agresores como para las víctimas.

En esta sentencia la Corte define el acoso escolar como una situación de acoso, intimidación, en la que el alumno es atacado por un compañero o un grupo de compañeros, los actos son repetitivos, sistemáticos y tienen la intencionalidad de causar daño o perjudicar a alguien.

Para Corte Constitucional el acoso escolar es un acto que debe ser censurado y rechazado porque degrada la dignidad de la persona, sometiéndola a tratos humillantes y degradantes. Por ello estas conductas deben ser prevenidas, atendidas y solucionadas por las instituciones educativas y si es el caso por las autoridades adscritas al sistema escolar y al sistema nacional del Bienestar Familiar, entes encargados de materializar las obligaciones establecidas de la Ley 1098 de 2006.

El ICBF implementó los “Clubes juveniles y pre juveniles herramientas prácticas para el manejo de situaciones cotidianas incentivando la tolerancia como factor determinante para la armonía social. Cabe resaltar que la intervención del ICBF se realiza con los equipos interdisciplinarios de las defensorías de familia y los Centros Zonales, quienes hacen seguimiento y acompañamiento a las familias de los niños que requieren atención.

Los defensores de familia atienden las situaciones de matoneo e inician un proceso de restablecimiento de derechos y hacen acciones encaminadas a garantizar la atención integral brindando intervención, orientación y apoyo. Cabe resaltar que cuando el agresor es menor de edad, la defensoría de familia a cargo lo reporta al sistema de responsabilidad penal para adolescentes para que las autoridades investiguen e impongan las medidas y sanciones pedagógicas según el caso. (Contreras, 2013).

¿Qué hacer si es víctima de bullying?

El agresor, la víctima y los espectadores requieren la atención pertinente para prevenir, atender y orientar en caso de abuso o acoso escolar.

Se debe realizar un dialogo con los padres y profesores para que acudan a entidades como el ICBF. Los profesionales deben realizar una atención exenta de juicios, escuchar, orientar, atender y remitir a otras instituciones si es pertinente.

También puede comunicarse a la línea 141 del ICBF, en esta línea le brindarán la orientación necesaria para poder resolver la problemática, sin importar la edad.

Adicionalmente, el ICBF cuenta con la siguiente ruta de atención para el restablecimiento de derechos tanto de las víctimas como la de los agresores:

  1. Comunicación de los hechos.
  2. Evaluación del nivel impacto del acoso escolar.
  3. Activación del sistema nacional de bienestar familiar y remisiones.
  4. Valoración final.
  5. Seguimiento por parte de los comités territoriales.

Señales de alarma

Se debe prestar atención si dentro de las aulas escolares se presentan algunas de las siguientes manifestaciones del matoneo: Hacer chistes de mal gusto que fomenten la discriminación por cualquier razón, pedir dinero a manera de extorsión, usar apodos crueles, humillantes y degradantes, hacer burlas, retarse entre pandillas y usar el maltrato físico, con golpes, patadas o empujones, así como hacer llamadas insultantes y enviar mensajes de texto por internet o por celular, con palabras o imágenes que lesionen la integridad de los niños, niñas o adolescentes. (ICBF. 2018)

Según el ICBF (2018) los niños son víctimas de Bullying cuando padecen: irritabilidad, ansiedad, dificultad para hacer amigos o hablar en público, aislamiento, falta de sueño, malas calificaciones, excusas para no ir al colegio, cambio en el apetito y baja de peso, hematomas o heridas en el cuerpo son señales que los niños, niñas y adolescentes están pasando por un episodio de acoso escolar.

Conclusiones

  • El bullying es un fenómeno social que en Colombia se ha naturalizado, debido a los contextos de violencia presentados en el país, esto ha permitido la reproducción de discursos violentos en todos los escenarios, impidiendo la construcción de paz, el goce efectivo de los derechos humanos, el bienestar y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
  • Todos somos responsables de prevenir, detener, supervisar y hacer seguimiento a todos los casos de violencia e intimidación escolar (bullying, matoneo) en todas sus expresiones, debido a que este es un fenómeno que afecta a un gran número de estudiantes colombianos, siendo nuestro deber denunciar y corregir este tipo de conductas.
  • En Colombia las medidas para garantizar, proteger y restablecer los derechos humanos de las víctimas del bullying o acoso escolar no son claras y llegan a ser insuficientes, pues el sistema se ha encargado de sancionar y no de educar, informar, transformar, prevenir y orientar conductas de manera eficaz.
  • El bullying afecta la salud física, mental y el desarrollo intelectual de los niños, niñas y adolescentes.

Recomendaciones

  • Las instituciones educativas requieren fortalecer los sistemas de orientación, prevención y atención con profesionales como trabajadores sociales y psicólogos que tengan manejo en la resolución de conflictos, habilidades sociales, intervención psicológica y psicosocial para que se solucione la problemática de manera adecuada.
  • Se requiere que toda la comunidad educativa y la familiar participe en campañas, programas y procesos de formación sobre las alertas del bullying y sus manifestaciones, para que se pueda prevenir reconocer, actuar y mejorar la convivencia escolar.
  • Es fundamental que la enseñanza en los colegios se fundamente en la empatía, la participación democrática, el cuidado al otro, el respeto a los derechos humanos y a las diferencias con el objetivo de mejorar la convivencia escolar.

Bibliografía

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