El Estado y la sociedad tienen la obligación de proteger y mejorar la calidad del aire para que las generaciones presentes y futuras puedan gozar de sus derechos humanos. En Colombia, el 78% de la contaminación del aire proviene de vehículos, en especial de camiones y buses con motores diésel.
Por: Alejandro García Hernández
La protección y defensa de la calidad del aire garantiza los derechos humanos al ambiente sano, a la salud, a la intimidad, a la integridad personal y a la vida en condiciones de dignidad de las generaciones presentes y futuras. Adicionalmente, genera bienestar humano, animal y vegetal, bajo el principio del desarrollo sostenible. Dicha protección es responsabilidad común del Estado y la sociedad.

Foto: Juan Carlos Pachón.
La buena calidad del aire hace parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para lograr reducir las muertes y enfermedades producto de la contaminación del aire, que hace parte del objetivo 3, y reducir el impacto ambiental negativo de las ciudades, que hace parte del objetivo 11. Para lograrlo se debe cumplir el objetivo 7 que busca garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
La exposición de la población a la contaminación del aire tiene efectos negativos en la salud en los sistemas respiratorios y cardiovasculares que aumentan la mortalidad, la morbilidad y los costos sociales y económicos para la atención de las enfermedades. Entre estos efectos adversos para la salud se encuentran la inflamación y disminución de la función pulmonar, el asma y el cáncer de pulmón. Adicionalmente, la contaminación del aire genera lluvias ácidas que aumenta la acidez de los cuerpos de agua y disminuye los nutrientes de los suelos, según el Conpes 3943 de 2018 y Guías de calidad del aire de la OMS.
La legislación de Colombia ha definido la contaminación cómo cualquier alteración física, química o biológica al ambiente, ocasionada por actividades humanas, naturales o una combinación de estas, que tiene la capacidad de dañar, deteriorar, poner en peligro o molestar el bienestar y la salud de las personas, la flora, la fauna, el medio ambiente y el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables.
Protección constitucional a la calidad de aire
El Estado debe garantizar el desarrollo sostenible, el bienestar general y la calidad de vida de la población. El Estado y la sociedad deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos al ambiente sano y a la salud, conforme a los artículos 2, 49, 58, 67, 78, 79, 80, 88, 95, 334 y 366 de la Constitución Política de Colombia.
La Corte Constitucional, en sentencia T-219 de 1994, consideró que las personas no están obligadas a soportar en sus hogares malos olores intolerables porque les impiden gozar de sus derechos a un ambiente sano y a la intimidad.
La Corte determinó que la contaminación del aire vulnera los derechos a la integridad física, a la salud y a la vida porque la afectación de este elemento vital daña, deteriora o pone en riesgo la corporeidad del ser humano de forma plena y total. Por último, la contaminación del aire vulnera el derecho a la igualdad porque les impone a las afectadas personas cargas que no están obligadas a soportar y que les impiden en goce de sus derechos humanos, según la sentencia T-046 de 1999.
En las sentencias T-445 de 2018 y C-313 de 2014, la Corte Constitucional estimó que la calidad del aire permite la materialización del derecho a la salud por lo que es uno de los determinantes básicos de salud a los que se refiere el artículo 9 de la ley 1751 de 2015 y la Observación General 14 del 2000 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por ello, el Estado debe adoptar políticas públicas que busquen mejorarlo y garantizar que las autoridades del sector salud participen en los procesos de toma de decisiones de todas las situaciones o políticas que puedan afectarlo. Estas medidas buscan prevenir la aparición de enfermedades, elevar el nivel de la calidad de vida, permitir el goce efectivo del derecho a la salud y cumplir con las finalidades sociales del Estado.
Obligaciones para proteger y mejorar la calidad del aire
De una interpretación sistemática de las leyes 23 de 1973, 9 de 1979 y 99 de 1993, del decreto Ley 2811 de 1974, del convenio 148 de 1977 de la OIT sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), del Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad, de la Observación General 14 del 2000 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y de las recomendaciones 172 sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad y 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo se extrae que:
El Estado tiene la obligación de mantener el aire en condiciones que permita el desarrollo normal de la vida humana, animal y vegetal y de los recursos naturales renovable. Por ello debe:
- Promulgar y hacer cumplir leyes que impidan la contaminación del aire.
- Formular y aplicar políticas nacionales para reducir y suprimir la contaminación del aire.
- Fijar valores límites aceptables para concentraciones de sustancias en el aire.
- Evaluar, prevenir, vigilar, controlar, mitigar, contrarrestar y anular las emisiones provenientes de fuentes fijas y móviles que sobrepasen los valores límites.
- Prevenir, limitar y proteger a los trabajadores de los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones. Para ello, se debe definir sus riesgos, fijar límites de exposición para eliminar esos riesgos y proteger el estado de salud de los trabajadores expuestos.
- Garantizar que todas las obras en las que existan los anteriores riesgos sean previamente autorizadas por la autoridad competente a empleadores o contratistas calificados para ejecutarlas.
Las empresas deben evitar que sus emisiones causen molestias o daños y si usan elementos que puedan producir contaminación tienen la obligación de informar al Gobierno y a los consumidores los peligros que pueden ocasionar dichos elementos a la salud humana o al ambiente.
Adicionalmente, deben garantizar el aire limpio y fresco a los trabajadores, de forma permanente y suficiente, y prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones. Para ello debe evaluar, vigilar y controlar la concentración en el aire de productos químicos y biológicos y el estado de salud de los trabajadores que estén expuestos a estos riesgos, proporcionar ventilación y equipo de protección adecuados y tomar cualquier otra medida necesaria para garantizar la calidad del aire en el trabajo y la salud de los trabajadores.
La sociedad tiene la obligación de no realizar quemas que no sean autorizadas, de no emitir contaminantes que afecten la convivencia y de participar en el control de la contaminación, según los artículos 102 de la ley 1801 de 2016, 34 de la ley 9 de 1979 y 2.2.5.1.1.1. del decreto 1076 de 2015.
Protección de la Calidad del Aire en el decreto 1076 de 2015
El decreto 1076 de 2015 aprobó el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. El decreto establece que las normas para la protección de la calidad del aire son:
- Norma de calidad del aire o nivel de inmisión: La inmisión es la transferencia de contaminantes de la atmósfera a un receptor y el aire inmisible es el aire respirable a nivel de la tropósfera. Esta norma establece el nivel de concentración permisible de sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire, el cual debe permitir preservar la buena calidad del ambiente, los recursos renovables y la salud humana.
- Norma de emisión o descarga de contaminantes al aire: la emisión es la descarga de una sustancia o elemento al aire proveniente de una fuente fija o móvil. Las fuentes de emisión son todas las actividades, procesos u operaciones realizadas por los seres humanas o con su intervención que es susceptible de emitir contaminantes al aire. Esta norma establece el valor de descarga permisible de sustancias contaminantes, el cual debe permitir preservar la buena calidad del ambiente, los recursos renovables y la salud humana, y declara las sustancias de emisión prohibida.
- Norma de ruido ambiental: Esta norma establece el nivel permisible de presión sonora que permitan proteger la salud, la tranquilidad y el bienestar de la población expuesta y no afecten el medio ambiente y el equilibrio de ecosistemas. Esta norma hace una clasificación de ‘sectores de restricción de ruido ambiental’.
- Norma de emisión de ruido: La emisión de ruido es la presión sonora que trasciende al medio ambiente o al espacio público. Esta norma establece el valor máximo de presión sonora que puede se puede emitir en el área urbana, rural doméstico y laboral, el cual no debe afectar la salud, la tranquilidad y el bienestar de la población expuesta, el medio ambiente y el equilibrio de ecosistemas.
- Norma de evaluación y emisión de olores ofensivos: El olor ofensivo es un olor que no causa daño a la salud humana, pero es desagradables o fastidioso para la población. Esta norma establece los umbrales de tolerancia de olores ofensivos que afectan a la comunidad, prohíbe el funcionamiento de establecimientos generadores de olores ofensivos en zonas residenciales, los límites de emisión de sustancias que generen olores molestos y las medidas correctivas y de mitigación necesarias para estar dentro de los umbrales de tolerancia.
Este decreto establece obligaciones particulares a las personas que desarrollen actividades de obra, comerciales, mineras, de almacenamiento, transporte, carga y descarga que puedan ocasionar la emisión al aire de polvo, partículas, gases y sustancias volátiles de cualquier naturaleza y restricciones de las incineraciones, las quemas abiertas, el almacenamiento de tóxicos volátiles y del uso de combustibles.
Sobre la emisión de ruidos establece obligaciones particulares para los aeropuertos, quienes usen generadores de plantas eléctrica y vehículos, desarrollen actividades de planificación, construcción, demolición y reparación y en general a todas las personas que puedan afectar el medioambiente y la salud humana con la emisión de ruidos. Adicionalmente, se prohíbe la promoción de ventas con altoparlantes o amplificadores em zonas o vías públicas.
Conpes 3943 de 2018: Política para el mejoramiento de la Calidad del Aire
El Conpes 3943 de 2018 determinó que en el país el 78% de la contaminación del aire provienen de fuentes móviles, estas son buses, motos, automóviles, taxis y camiones, y que de estos la mayor fuente de contaminación son los vehículos pesados con motores diésel. Así mismo, se reconoce que la contaminación del aire responde a las dinámicas del crecimiento de la población y de la economía, a la tecnología anticuada del parque automotor, el contenido de azufre en el combustible, la movilidad, la evasión de requerimientos ambientales y de tránsito, la falta de implementación de técnicas y prácticas ambientales en los procesos productivos.
Por ello el Conpes busca mejorar la calidad del aire por medio de la prevención, reducción y control de las emisiones contaminante. Para lograr este fin, se busca promocionar medios de transporte más limpio, renovar y modernizar el parque automotor y los equipos y procedimientos de las empresas, reducir el contenido de azufre en los combustibles, verificar las emisiones de los vehículos en circulación, aumentar el mantenimiento preventivo y correctivo, implementar mejores técnicas y prácticas ambientales en la industria, fomentar la no concentración de industrias, mejorar el Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire (SVCA), adoptar tasas retributivas por emisiones contaminantes, optimizar la gestión de la información sobre la efectividad de las acciones desarrolladas, promover la investigación en esta materia, formular e implementar planes de prevención, reducción, control y de gestión del riesgo por la contaminación del aire y fomentar la educación y la participación ciudadana en la prevención, reducción y control de la contaminación del aire.