El 2017 inicia con la entrada en vigencia, el próximo 29 de enero, del código de Policía, en donde se define la convivencia como interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico. Además se plantean los objetivos, las categorías y finalidades de convivencia, con el fin de garantizar la seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
Por tratarse de un código de convivencia, las reglas del nuevo documento tienen carácter preventivo, de ahí que la función y la actividad de la Policía se destaca en el poder de imponer las medidas correctivas junto con las multas por los comportamientos contrarios a la convivencia.
Con la previsión de las reglas se pretende: propiciar que la comunidad asuma comportamientos que favorezcan la convivencia, garantizar el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos, el uso de mecanismos de solución de desacuerdos, y la determinación del procedimiento para fijar las medidas correctivas y multas.
De otra parte, se destaca la determinación de los enfoques jurídicos de convivencia que se relacionan con:
- Seguridad: en cuanto a garantizar la protección de los derechos y libertades de las personas.
- Tranquilidad: en la medida que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar y con observancia de los derechos ajenos.
- Ambiente: en la obligación de favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
- Salud Pública: en la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario en condiciones de bienestar y calidad de vida.
Otro aspecto importante de la Ley son los principios fundamentales que se adoptaron, en particular los que tienen que ver con:
- La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
- La prevalencia de los derechos de niños y adolescentes, y su protección integral.
- El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
- La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
Finalmente, en el nuevo Código se determinan los deberes de las autoridades de Policía, en particular:
- Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades.
- Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
- Tratar sin discriminación a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.
- Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
- Evitar el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.
Reflexión
En conclusión a partir de los objetivos, los enfoques, las finalidades, la definición de los comportamientos contrarios a la convivencia y el procedimiento a cargo de la función de la Policía, en el nuevo Código se construye una herramienta necesaria para la realización de uno de los propósitos previstos en el artículo 2 de la Constitución Política: “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, en una población que requiere cesar la conflictividad social.
El Código surge así por el incumplimiento de deberes, obligaciones y desconocimiento de los derechos de las personas, que implica la conflictividad entre los individuos.
Por esta razón, se justifica la adopción de un manual de convivencia que establezca unas normas de comportamiento y una posibilidad de intervención de la autoridad cuando las mismas no se atienden.
En principio se espera de los individuos comportamientos acordes para no desconocer los derechos de los demás, por esta razón las normas de comportamiento que buscan una convivencia pacífica tienen sentido cuando se realizan o concretan en el seno de la familia, la escuela y la sociedad. En este sentido, no basta la expedición de la Ley pues es necesaria su materialización en la comunidad.
Ahora, si bien del Código Nacional de Policía y Convivencia se cuestiona las atribuciones policivas que pueden vulnerar el derecho fundamental a la intimidad de las personas, lo cual está en estudio ante la Corte Constitucional, lo cierto es que contiene normas que inciden en hacer de los individuos mejores personas, en una sociedad que requiere de la disminución de factores de conflictividad.
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