La campaña que indignó a Colombia

El diario La República publicó  una entrevista a Juan Carlos Vélez,  gerente de la campaña por el ‘No’ en el plebiscito, quien a la pregunta sobre por qué tergiversaron mensajes para hacer campaña, respondió que fue lo mismo que hicieron los del Sí. Aceptó que la estrategia apuntó a dejar de explicar los acuerdos. Por esa acción, podría generarse una acción popular ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y surgir una medida cautelar que podría derivar en la repetición del plebiscito.

Por: Sergio García Hernández

La campaña del ‘Sí’ fue basada en la esperanza de un nuevo país ¿cuál fue el mensaje de ustedes?, le pregunta el diario La República a Juan Carlos Vélez. La respuesta fue: “la indignación. Estábamos buscando que la gente saliera a votar verraca”.

El periódico económico le contra-pregunta ¿cómo fue la estrategia?, a lo que Vélez le responde que, entre otras cosas, “descubrimos el poder viral de las redes sociales”, y que “unos estrategas de Panamá y Brasil nos dijeron que la estrategia  era dejar de explicar los acuerdos para centrar el mensaje en la indignación”.

En la entrevista Vélez añade, además, que su campaña individualizó el mensaje “de que nos íbamos a convertir en Venezuela”, y dijo que “en ocho municipios del Cauca pasamos propaganda por radio la noche del sábado centrada en víctimas”.

Si al lector no le quedaba claro hasta ese punto de la entrevista que la campaña del ‘No’ buscó por lo menos dar mensajes alejados del contenido del Acuerdo, La República le pregunta  ¿por qué tergiversaron mensajes para hacer campaña?,  a lo que Vélez responde: “fue lo mismo que hicieron los del Sí”. Vea la entrevista de La República

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Prospectiva en Justicia y Desarrollo hizo consultas sobre las implicaciones que tendrían las declaraciones de Vélez a nivel jurídico. En la investigación se encontró que  según el artículo 388 del Código Penal Colombiano “el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la Ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de 4 a 8 años».

Así mismo en el Código se señala que «en igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria al mandato votación en determinado sentido”.

De esta forma, determinar si hubo o no una maniobra engañosa, a partir de lo aseverado por Vélez, sería tarea de la justicia colombiana.

Sobre el hecho, que causó indignación en el país, también se encontró que frente a la respuesta de Vélez cabría una acción popular, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La Ley 472 de 1998, en su artículo segundo, define que la acción popular es el mecanismo de protección de intereses y derechos colectivos. Su finalidad es “evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

En este sentido, la acción popular podría ser el mecanismo de demanda si se tienen las pruebas para señalar que, luego de lo expuesto por Vélez, se afectaron los derechos colectivos en el marco de la votación del plebiscito.

La acción popular podría, a su vez, generar una medida cautelar para, como lo reseña el artículo 25 de la Ley  472 del 98, “prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado”.

Este mecanismo, en este sentido, podría trascender en que se suspendieran los efectos de la votación del 2 de octubre y que, para el restablecimiento del derecho vulnerado, se repitiera  el plebiscito.

Por ahora y al tiempo que se esparce en la opinión pública la declaración de Vélez, una cosa sí es segura: la ‘campaña de la indignación’ logró indignar a Colombia.

3 pensamientos en “La campaña que indignó a Colombia

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