En la Sentencia T-452 de 2022, la Corte Constitucional reconoció que los discursos de género, las reivindicaciones feministas y las denuncias de la violencia contra la mujer son discursos especialmente protegidos por su especial incidencia en la protección de los derechos humanos y la democracia. Asimismo, el alto tribunal resaltó la importancia constitucional de defender los derechos de la mujer y erradicar la violencia de género.
Por: Alejandro García Hernández
La Corte Constitucional ha reconocido que existen discursos especialmente protegidos por su especial incidencia en la protección de los derechos humanos y la democracia. Entre estos discursos se encuentra los discursos políticos, de interés público y sobre funcionarios públicos o candidatos a ocupar cargos públicos; y los discursos con los cuales se ejerce otros derechos fundamentales, como los artísticos, los religiosos, la manifestación pacífica, las reivindicaciones de la identidad sexual diversa y la defensa de la equidad de género.

La Corte Constitucional ha concluido que se encuentran especialmente protegidos los discursos que tienen por objeto dar cuenta o denunciar la violencia contra la mujer o la violencia por orientación e identidad sexual diversa, en atención a su interés público, su connotación política, su instrumentalidad para la reivindicación de los derechos de un grupo tradicional y estructuralmente discriminado y por el imperativo constitucional de erradicar toda forma de violencia.
Periodismo feminista
La Corte Constitucional consideró que el periodismo feminista que ha tenido un importante auge en Latinoamérica durante las últimas dos décadas. Este periodismo se encarga de contar la realidad de las mujeres, que es más de la mitad de las personas que habitan el mundo. En este sentido, el periodismo feminista da alcance a las voces y entendimientos de las mujeres, devela diversas formas de discriminación estructural, denuncia fenómenos de violencia particular que afectan a las mujeres y promociona la defensa de los derechos de la mujer.
La Corte Constitucional determinó que el periodismo feminista es un especio seguro para las víctimas de la violencia de género, donde pueden denunciar las violencias a las que fueron sometidas, expresar las experiencias que vivieron para sacar el dolor que llevan en su interior y encontrar una comunidad que las escucha, les cree y las apoya.
La Corte determinó que estas formas de denuncia de la violencia contra la mujer se encuentran especialmente protegido por la existencia de barreras sociales, institucionales, económicas, entre otras, que impiden tramitar de manera satisfactoria y con un enfoque de derechos las conductas que atentan contra la dignidad de las mujeres a través de las vías institucionalizadas, en particular las judiciales y administrativas, por lo cual, silenciar el uso de estos mecanismos constituiría una conducta en sí misma discriminatoria.
En este sentido, la Corte resaltó que el periodismo feminista cumple una dimensión preventiva porque permite que las mujeres transmitan sus experiencias para así informar a otras mujeres sobre hechos que suponen un riesgo para su integridad; y promociona transformaciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales para erradicar la discriminación y/o violencia en contra de la mujer y garantizar el respeto a todos sus derechos fundamentales.
Por lo que la Corte Constitucional concluyó que el periodismo feminista da apertura a una discusión social en torno al acoso, el abuso y la violencia de género, por lo que persigue un fin que interesa a la sociedad y a la constitución que es la superación de la discriminación y la violencia contra la mujer, por lo tanto, es fundamental para la construcción de una democracia más influyente y diversa.
Sin embargo, la Corte advierte que los y las periodistas tienen el deber de cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad que son exigibles en el ejercicio de la libertad de información, lo cual consiste en la pretensión expresa de acercarse a la verdad, no incurrir en falsedades e inexactitudes, mantener la diligencia y la ética propias de la profesión periodística y respetar sus técnicas de contrastación, triangulación y corroboración de la información.
Dichos principios que no le son aplicables a las expresiones que hagan las víctimas de violencia de género sobre sus vivencias. Quienes además tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor, a expresar libremente su vivencia y a que no se le exija una indagación o decisión en firme en la que se haya encontrado culpable a su agresor.