Las organizaciones armadas al margen de la ley cometen delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales que deben ser investigados y juzgados por el Estado.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
El sistema de protección ambiental a partir de los postulados normativos constitucionales e internacionales, los componentes de derecho penal en el marco de los conflictos armados y las conductas penales permiten la construcción de estrategias para la investigación y juzgamiento de los responsables de las organizaciones al margen de la ley.
Aspectos constitucionales y del derecho internacional
Según el artículo 79 de la Constitución Política todos tenemos derecho a gozar de un ambiente sano y el Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Asimismo, el artículo 80 determinó que corresponde al Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
El sistema de protección internacional en el marco de los conflictos armados tiene como antecedente que no se respetan los pactos o acuerdos humanitarios, lo que demanda de la comunidad internacional la revisión de acuerdos, la actualización y adopción de nuevos mecanismos dirigidos a la protección de la humanidad y prevención de daños a los recursos naturales. En ese sentido se destacan los siguientes instrumentos internacionales:
La Convención de la Haya de 1907, prohíbe el uso de armas letales causantes de graves afectaciones a la población civil, muertes, lesiones o mutilaciones de mujeres, niños o quienes no han hecho parte de las armas. Esta normativa se complementa con el Protocolo de Ginebra de 1925 relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.
La Convención de Ginebra (1949 y 1977) regula la humanización de los conflictos armados, con la protección de quien está por fuera del conflicto armado. Además, prohíbe el uso de armas químicas o de destrucción masiva. Estas disposiciones se fortalecen con la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas (1993).
Con la adopción de los mecanismos que ponen límites a los conflictos armados, se compromete a los Estados en reconocer el sufrimiento humano que causan las confrontaciones y la devastación del ambiente, cuyos efectos terminan por padecerlos las generaciones futuras, ajenas a los conflictos armados.
Con relación a la protección ambiental en todos los tiempos (paz y guerra), se adoptó la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, y se concretó que el ser humano tiene derecho fundamental a la libertad, igualdad y disfrute de condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar, postulado armonizador en la Constitución Política.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes de 2004 resalta el derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones.
En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, se cuenta con el Protocolo de San Salvador de 1988, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que proclama que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 fija como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
El delito ambiental afecta a las personas y el derecho internacional humanitario
El artículo 164 del Código Penal Colombiano regula la sanción penal para quien en el marco del conflicto armado emplee métodos o medios concebidos para causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. Junto a esta conducta, el artículo 160 contempla el delito de devastación cuando con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, se ataca, inutiliza, daña, retiene o se apodera de bienes o elementos indispensables para la subsistencia de la población civil.
El delito por actos de terrorismo está previsto en el artículo 144 del Código Penal, este lo comete el que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realiza u ordena llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.
En el territorio colombiano, las organizaciones armadas al margen de la ley comenten delitos que afectan el medio ambiente y los recursos naturales. Es el caso de los atentados contra los oleoductos, que constituyen delitos que no solo afectan el medio ambiente sino también a la población civil.
Es claro que los actos criminales de las organizaciones armadas al margen de la ley constituyen una catástrofe ambiental permanente y sistemática, pues el derrame de hidrocarburos por atentados contra los oleoductos afecta el suelo, el agua, la flora y la fauna, con un directo riesgo contra la vida de animales y humanos, contra la propia vida en el planeta tierra.
El derrame del hidrocarburo afecta las fuentes de agua y como consecuencia la seguridad alimentaria. A manera de ejemplo, la mortandad o contaminación de los peces implica el rompimiento de los circuitos de captura y comercialización de las especies, y lleva al empobrecimiento y desplazamiento de las personas.
De modo que las conductas cometidas por organizaciones armadas al margen de la ley, como una estrategia de guerra en el contexto del conflicto armado, constituyen un crimen contra las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
Delitos de terrorismo y concierto para delinquir
El delito de concierto para delinquir se regula en el artículo 340 del Código Penal, y tiene presencia cuando varias personas se asocian con el fin de cometer delitos. Estos delitos se tornan de mayor gravedad si tienen relación con la comisión de delitos como desplazamiento forzado, amenaza y terrorismo.
En el artículo 343 se regula el delito de terrorismo que se comete en el contexto del crimen organizado, y se explica como la conducta que provoca o mantiene en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que ponen en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas.
En este sentido, regularmente las investigaciones penales por delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales cometidas por organizaciones al margen de la ley, concurren con las conductas penales de terrorismo y concierto para delinquir.
Así, en el territorio nacional además de existir regiones en las que se cometen delitos en el marco del conflicto armado, también las hay donde los daños ambientales son cometidos por organizaciones criminales no relacionadas con el conflicto armado, pero que controlan la explotación de los recursos naturales con fines de enriquecimiento ilícito. Es el caso de la minería criminal que lleva al vertimiento de sustancias peligrosas que atentan contra el medio ambiente y la vida.
En este contexto cuando los delitos ambientales son cometidos por organizaciones criminales, concurre el delito de concierto para delinquir, al entenderse la asociación de personas con el propósito de cometer delitos. Además, los delitos de terrorismo, desplazamiento forzado y amenazas, si para poder controlar los territorios ricos en recursos naturales se acude al chantaje y se mantiene a la población civil en zozobra.
Los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales
De acuerdo con el Código Penal, se cuenta con un componente de cuatro delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente que tienen especial relación con las conductas del crimen organizado.
El primero de los delitos se relaciona con el artículo 331, daños en los recursos naturales, que se comete cuando con incumplimiento de la normatividad existente se destruye, inutiliza, hace desaparecer o de cualquier otro modo se dañan los recursos naturales, causándoles una grave afectación a los que estén asociados con éstos o se afectan áreas especialmente protegidas, ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hacen parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.
El segundo de los delitos está contemplado en el artículo 332, el cual refiere la Contaminación Ambiental, cuando con incumplimiento de la normatividad existente, se contamina el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que pone en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos.
Una de las diferencias de estos dos delitos se explica en que el primero se trata de una conducta de resultado, es decir se requiere la demostración material del daño. En criterio de Prospectiva en Justicia y Desarrollo este delito admite la modalidad de tentativa, por ejemplo, cuando el accionar oportuno de las autoridades impide que la conducta se materialice.
Mientras que el delito de contaminación ambiental se trata de un delito de peligro y mera conducta. De peligro, porque la ejecución del tipo apenas amenaza el bien jurídico, y mera conducta, porque se castiga el comportamiento del agente así no se produzca el resultado.
El tercero de los delitos se refiere a la contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El artículo 333 describe que se comete cuando se provoca, contamina o realiza directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos.
En principio se podría pensar que se trata de un delito que solo lo cometería el que tuviese bajo su responsabilidad la actividad de explotación, es decir la empresa legalmente autorizada. Sin embargo, el delito también lo comete las organizaciones criminales o el que, con fines criminales, como los atentados con propósito terroristas, pretende apoderarse ilegalmente del hidrocarburo o el recurso natural de interés.
El cuarto de los delitos previsto en el artículo 337 describe la invasión de áreas de especial importancia ecológica, y se presenta cuando se invade, así sea de manera temporal, o se realice un uso indebido de los recursos naturales protegidos por el derecho penal, en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento.
Se trata de un delito de peligro y mera conducta, de peligro si se presenta la invasión de áreas protegidas así no se cause afectación, y mera conducta, en la medida que se sanciona el comportamiento sin considerar las consecuencias. En este sentido la sentencia C-035-16, se ocupa de las áreas de especial importancia ecológica.
Conclusión
La existencia de los instrumentos internacionales de protección ambiental, la adopción de los mecanismos constitucionales, en particular los previstos en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, y la adopción de las conductas penales con relación a los delitos que afectan el Derechos Intencional Humanitario y aquellas de contenido relacionado con los delitos ambientales, permiten la construcción de estrategias para la investigación y juzgamiento de los responsables de las organizaciones al margen de la ley que con sus actividades criminales no solo afectan las riquezas naturales sino que mantienen bajo amenaza a la población.
Se requiere adelantar destrezas de investigación criminal para luchar contra el crimen ambiental, pues la humanidad en su responsabilidad de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales debe mantener el goce y el disfrute de un ambiente sano. No hacerlo es afectar directamente los derechos fundamentales a la vida y a la salud, y más importante el riesgo que implicará la extinción de la vida y la del ser humano.
Por esto, la comunidad internacional reconoce el derecho al medio ambiente como un derecho humano. Se trata de un reconocimiento que trasciende a todos los seres humanos para sancionar el que por afectación al medio ambiente ponga en riesgo la vida del planeta.