El derecho a la seguridad personal le genera al Estado la obligación de proteger a todas las personas. Los amenazados tienen derecho a ser protegidos de forma especial porque están expuestas a un riesgo que no están obligadas a soportar. Esto con el fin de prevenir, conjurar o mitigar la materialización de daños a estas personas.
Por: Alejandro García Hernández
En Colombia se ha reconocido que el Estado debe garantizar a todas las personas sus derechos inviolables a la vida, paz, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, conforme a los artículos 2, 11 y 22 de la Constitución Política.

Foto: Nicomans y Debarrio.co
En el derecho internacional de los derechos humanos se ha reconocido los derechos inherentes de las personas a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, según el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 4 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículo 6 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Corte Constitucional, en la sentencia T-719 de 2003, establece que el derecho a la seguridad personal busca que el Estado otorgue una protección adecuada a los individuos que estén expuestos a riesgos excepcionales o extremos, que no tienen el deber jurídico de tolerar. Esto con el objetivo de que las autoridades puedan prevenir, conjurar o mitigar la materialización de daños.
La Corte Constitucional consideró que el Estado tiene la obligación, responsabilidad y el deber inalienable e indispensable de respetar y proteger la inviolabilidad del derecho a la vida. Esto implica que las autoridades públicas están doblemente obligadas a abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y a evitar que terceros lo afecten. A su vez, la sociedad tiene la obligación de respetarla, protegerla y valorarla. Lo anterior permite alcanzar las condiciones necesarias para promover el desarrollo efectivo de la vida de los ciudadanos y el ejercicio de sus derechos, conforme a la sentencia T-666 de 2017.
El Alto Tribunal determinó que la obligación del Estado de proteger especialmente a la persona que sufre una amenaza se genera cuando subjetiva y objetivamente se puede considerar que la amenaza es real, cierta, efectiva, serena, inminente, próxima y tiene el potencial de violar los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, de acuerdo a la sentencia T-1026 de 2002. Los siguientes son factores objetivos y subjetivos que permiten determinar razonablemente si existe el deber de adoptar las medidas de protección especial a favor del amenazado:
- La realidad: exige que la amenaza haya sido comunicada o manifestada a la víctima y que pueda ser convalidada objetivamente.
- La individualidad: requiere que la amenaza sea dirigida contra un sujeto o un grupo determinado o determinable de personas.
- La situación específica: en este criterio se deben tener en cuenta aspectos subjetivos que rodean al amenazado, tales como el lugar de residencia, la pertenencia a un partido político, la actividad sindical, la situación económica, la actividad profesional, la labor desempeñada como empleado de cierta entidad estatal o empresa privada, los vínculos familiares, ciertas actuaciones realizadas o haberse visto involucrado en acciones adelantadas por grupos armados que actúan por fuera de la ley.
- El escenario: es necesario analizar las circunstancias históricas, sociales, económicas y políticas del lugar donde se asegura que han ocurrido las amenazas.
- La inminencia del peligro: evaluar y verificar cuidadosamente las circunstancias generales de riesgo para determinar su existencia real y la probabilidad de la ocurrencia de una afectación o daño grave e inminente de la vida de la persona.
La Corte estableció una escala de riesgos que delimita objetivamente la aplicación del derecho a la seguridad personal para que el Estado pueda proteger especial y eficazmente a la persona que se encuentra amenazada, según la sentencia T-719 de 2003. Sus niveles son:
- Mínimo. Son riesgos individuales y biológicos que provocan la muerte y enfermedad naturales. Nadie se ubica únicamente en este nivel porque todas las personas están insertas en un contexto social determinado, sometiéndose por ende a los riesgos propios del mismo.
- Ordinario. Son los riesgos que todos soportan por su pertenencia a una determinada sociedad. Estos pueden provenir de factores internos o externos de la persona como la acción del Estado, la convivencia con otras personas y desastres naturales. Este nivel de riesgo establece la obligación del Estado a adoptar medidas generales para preservar a la sociedad, por ejemplo la provisión de un servicio de policía eficaz, la eficiente prestación y vigilancia de los servicios públicos esenciales o la construcción de obras de infraestructura pública.
- Extraordinario. Son riesgos que las personas no están jurídicamente obligadas a soportar, por lo cual tienen derecho a que el Estado les proporcione una protección especial. Para determinar la existencia de este nivel de riesgo es indispensable efectuar un ejercicio de valoración de la situación concreta para establecer si su intensidad se ubica en este nivel de riesgo. Para ello se debe analizar si confluyen las siguientes características, teniendo en cuenta que entre mayor sea el número de características confluyentes, mayor deberá ser el nivel de protección dispensado por las autoridades a la seguridad personal del afectado: i) factor de la realidad; ii) factor de la individualidad; iii) inminente; iv) importante: que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para el sujeto; v) Serio: su materialización es probable por las circunstancias del caso; vi) Claro y discernible; vii) excepcional: no es soportado por la generalidad de los individuos; y viii) desproporcionado frente a los beneficios que le deriva a la persona por la situación que se genera el riesgo.
- Extremo. Son riesgos graves e inminentes que amenazan directamente los derechos a la vida o la integridad personal. Debe cumplir con todas las características señaladas en el riesgo extraordinario. En este nivel de riesgo serán aplicables en forma inmediata la protección especial sobre los derechos fundamentales a la vida y a la integridad. El riesgo dejará de ser extremo cuando alguna de estas características vaya disminuyendo de intensidad o vaya faltando.
- Consumado. Este es el nivel de las violaciones a los derechos a la vida e integridad personal, es cuando la muerte, la tortura, el trato cruel, inhumano o degradante ya se han concretado y materializado en la persona del afectado. En tales circunstancias procede medidas preventivas sancionatorias y reparatorias.
Los factores y características de los riesgos deben ser evaluados con una perspectiva integral para establecer la naturaleza, alcance, intensidad y continuidad de los riesgos que gravitan sobre cada individuo.
La Corte Constitucional, en las sentencias T-719 de 2003 y T-1026 de 2002, consideró que el Estado tiene la obligación de tomar las medidas que razonablemente resulten necesarias para proteger, asegurar o garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad personal. Entre estas medidas se encuentran las obligaciones de las autoridades competentes de:
- Identificar el riesgo que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas.
- Advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados. Por eso, no siempre es necesario que la protección sea solicitada por el interesado.
- Identificación del nivel de riesgo según su grado de intensidad, con base en las características y los factores del riesgo.
- Determinar el origen o fuente del riesgo que se ha identificado.
- Definir y asignar oportunamente las medidas y medios de protección específicos, adecuados, suficientes y ajustados a las circunstancias de cada caso en forma tal que la protección sea eficaz para evitar que el riesgo extraordinario o extremo se materialice.
- Evaluar periódicamente la evolución del riesgo y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución.
- Dar una respuesta efectiva ante signos de concreción o realización del riesgo extraordinario, y de adoptar acciones específicas para mitigarlo o paliar sus efectos.
- Prohibición de que la Administración adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario o extremo para las personas en razón de sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo a los afectados.
La Corte reconoció que la seguridad es un derecho que puede tener como titular a un grupo social pueblo o comunidad determinado, considerando que deben ser protegidos especialmente porque ordinariamente enfrentan circunstancias de riesgos extraordinarios o extremos por sus características históricas, culturales, sociales o de otra naturaleza, tales como: i) minorías políticas o sociales; ii) los testigos de casos de homicidios relacionados con alteraciones al orden público; iii) los reinsertados de grupos al margen de la ley; iv) las Comunidades de Paz; v) los desplazados por la violencia; vi) personas en condiciones de indigencia; vii) personas privadas de la libertad; viii) soldados que prestan servicio militar obligatorio; ix) los niños y niñas; y x) sujetos de un especial grado de protección por su notoria situación de indefensión, según la sentencia T-224 de 2014.
La Corte también determinó que el Estado tiene el deber de proteger la vida y la seguridad personal de quienes por sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, se exponen a un nivel de riesgo o amenaza mayor tales como i) líderes sindicales, campesinos, comunitarios, indígenas o afrodescendientes; ii) los funcionarios públicos, como el caso de las operadoras y operadores de justicia; iii) las defensoras y los defensores de derechos humanos, del derecho al medio ambiente sano o de las personas LGTBI (Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales); iv) periodistas; y v) docentes en zona de conflicto. La labor desplegada por estas personas tiene una particular relevancia, debido a que contribuyen a la vigencia y consolidación del Estado de Derecho y juegan un papel fundamental en la democracia colombiana, conforme a la sentencia T-924 de 2014.
Todas las anteriores personas gozan de una presunción de riesgo que obliga a las autoridades públicas competentes a adoptar medidas y elementos de protección eficaces, oportunos e idóneos para proteger la vida, la integridad y la seguridad personal, los cuales solo pueden desvirtuarse luego de haberse adelantado las correspondientes valoraciones técnicas de seguridad.