Los trabajadores tienen derecho a ser indemnizados cuando son despedidos sin justa causa o los empleadores no cumplen con sus obligaciones y limitaciones en la terminación del contrato laboral, así exista justa causa del despido, tal como garantiza el debido proceso al trabajador.
Por: Alejandro García Hernández
En las relaciones laborales de trabajo, el empleador y el trabajador tienen la facultad de terminar unilateralmente el contrato de trabajo. A su vez, el trabajador tiene derecho a que se le pague una indemnización si el empleador termina el contrato sin justa causa o si el trabajador lo da por terminado con justa causa, según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
El empleador puede terminar el contrato con justa causa cuando se den los hechos enunciados en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo. Sin embargo, los motivos de la terminación unilateral del contrato deben manifestarse en el momento de su culminación, sin que posteriormente sea posible alegar otras causales distintas, de acuerdo al parágrafo del artículo 62 del CST.
Adicionalmente, la Corte Constitucional determinó que el empleador tiene un conjunto de limitaciones y obligaciones para poder terminar el contrato al trabajador de manera unilateral y con justa causa, dentro de las cuales se encuentra surtir un debido proceso, pero no en los términos del artículo 29 de la Constitución Política, Sentencia T-385 de 2006.
El artículo 29 de la Constitución Política establece el derecho al debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas. La Corte Constitucional consideró que esta garantía ha sido establecida para proteger la dignidad de la persona que puede ser afectada por consecuencias negativas del ordenamiento jurídico, sentencia T-470 de 1999.
La Corporación indicó que los derechos fundamentales se sobreponen al derecho privado, lo cual implica que para analizar las relaciones contractuales se deba tener en cuenta cómo la relación jurídica privada impacta los derechos fundamentales de los involucrados, según la sentencia T-293 de 2017.
De igual forma, el alto tribunal afirmó que el artículo 95 de la Constitución establece que todos los colombianos tienen la obligación de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, sentencia T-769 de 2005
Por lo anterior, la Corte extendió la garantía del debido proceso en los escenarios privados para resguardar la dignidad de la persona, sentencia T-433 de 1998.
La corporación, desde la sentencia C-299 de 1998, estableció que el empleador garantiza el derecho al debido proceso del trabajador cuando permite que este ejerza su derecho a la defensa y contradicción de los hechos precisos e individuales que provocan la terminación del contrato, antes de la terminación.
Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que salvo una norma interna de la empresa que establezca un procedimiento para el despido, el trabajador tiene cómo mínimo el derecho a que antes del retiro se le haga saber los motivos y razones concretas del despido y tener la oportunidad de controvertirlos, sentencia SL15245-2014.
En caso de que el trabajador esté convencido de la inexistencia de la justa causa del despido, el empleador debe mostrar las pruebas con las cuales se demuestra la veracidad y la legalidad de las acusaciones hechas en su contra, de no hacerlo se entenderá que el trabajador fue despedido sin justa causa, sentencia SL15245-2014.