En atención a las recomendaciones de nuestros lectores, Prospectiva en Justicia y Desarrollo comparte el esquema o modelo de estudio sistemático del articulado del texto del Decreto Ley 588 del 5 de abril de 2017, por medio del cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
Previo a la exposición del ‘modelo de estudio’ se considera oportuno tomar el pensamiento de Priscilla Hayner (PNUD 2015) en cuanto a que, regularmente, los procesos judiciales centran su atención en realizar investigaciones y procesar crímenes graves, a partir de un alto grado de certeza sobre los hechos y responsabilidad de los criminales. De este modo las decisiones judiciales se soportan en pruebas discutidas ante los tribunales.
En los procesos judiciales, se garantiza el derecho de defensa, el debido proceso, y se permite la verdad que surge sobre los hechos que se debaten en un juicio.
Sin embargo, es claro que la verdad judicial en la mayoría de las situaciones no se corresponde con la verdad real, menos cuando se trata de crímenes que afectan los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
La no suficiencia de verdad real a través de los juicios penales obliga a la búsqueda de otros mecanismos no judiciales que permiten construir la verdad.
Por esta razón, se justifica la creación de las ‘comisiones de la verdad’, pues como se señala en Reflexiones sobre una comisión de la verdad para Colombia. PNUD 2015, estas tienen como propósito facilitar y aportar a la construcción y preservación de la memoria histórica, para lograr un entendimiento amplio de las múltiples dimensiones de la verdad del conflicto.
En este sentido, el Decreto Ley 588 de 2017 recoge las razones expuestas por la comunidad internacional y nacional, por las víctimas y actores de Derechos Humanos, las cuales constituyen La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición.
La idea del modelo de estudio es el resultado de la lectura del acto legislativo 1 de 2017 y el Decreto Ley 588 de 2017, hecho por Prospectiva en Justicia y Desarrollo, con el único propósito de facilitar al lector la comprensión de ese cuerpo normativo clave para el país.
Es importante destacar que en el esquema se adopta una metodología de descomposición estructural de los contenidos normativos.
La metodología adoptada para la lectura del Decreto Ley comprende las consideraciones y los ocho títulos contenidos en él. Estos son:
• Título I: Disposiciones generales.
• Título II: Criterios orientadores.
• Título III: Mandato, funciones, atribuciones y metodología.
• Título IV: Acceso a la información.
• Título V: Órganos de dirección, composición y funciones.
• Título VI: Financiación.
• Título VII: Comité de seguimiento y monitoreo.
• Título VIII: Disposiciones finales.
Los aspirantes deben ser mas que todo de las regiones con mayor afectacion para encontrar un real acercamiento entre las diferentes partes
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