El debate del sistema carcelario y penitenciario en Colombia por cuenta del hacinamiento no puede simplificarse a salidas de reducción de penas por benevolencia gubernamental o a beneficios por la futura visita papal. El problema es estructural. Prospectiva en Justicia y Desarrollo describe algunas recomendaciones.
Por: Hernando Aníbal García Dueñas
El sistema penitenciario y carcelario colombiano se encuentra en crisis por el hacinamiento y la ausencia de condiciones dignas de vida en los establecimientos carcelarios.
Así lo demuestran las cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, actualizadas a febrero. Allí se señala que en el país hay 138 cárceles con capacidad para unos 80 mil presos, que actualmente albergan a más 121 mil detenidos.
Sobre la crisis, por cuenta del hacinamiento, la Corte Constitucional ha dicho en la sentencia T-188 de 2013 que la sobrepoblación carcelaria, por sí misma, propicia la violencia.
Además, señala que el hacinamiento penitenciario y carcelario lleva a la escasez de bienes y servicios básicos al interior de las cárceles.
“Esto lleva a que la corrupción y la necesidad genere un mercado ilegal, alterno, en el cual se negocian esos bienes básicos, escasos que el Estado debe garantizar a una persona”, asegura la Corporación.
Sobre la situación, en visitas hechas por la Procuraduría, el ministerio público determinó problemas en las cárceles de acceso a educación, salud, alimentación, servicios sanitarios, e incluso a una cama, lo cual implica vulneración de los derechos de las personas privadas de la libertad.
En Colombia esta precariedad descrita en cárceles está desconociendo el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto a que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Además, la situación de Colombia en sus cárceles, de esta manera, no cumple con aspectos claves de un sistema carcelario como los planteados por el jurista argentino, experto en criminología, Raúl Zaffaroni, quien habla de ‘prevención especial’, la cual incluye resocialización, readaptación, reeducación y rehabilitación en una prisión.
Ese contexto descrito por el argentino es, a su vez, causa de hacinamiento, porque se perpetúa la reincidencia del delito y que la persona regrese al establecimiento carcelario. Así, el Estado fracasa en la función que debe cumplir la pena desde el punto de vista de la prevención especial.
Para solventar esta crisis, la política criminal en el territorio nacional no puede reducirse a la rebaja de penas propuesta por el legislador, con motivo de la visita del papa Francisco.
En esa propuesta se ha hablado de reducir las condenas en una sexta parte y la detención provisional para personas que no estén vinculadas por delitos de lesa humanidad o de los Estatutos de Roma, ni delitos de violencia sexual, secuestros u homicidios agravados.
Se requiere, más bien, de una política integral, donde la reducción de la pena sea consecuente al resultado de un tratamiento penitenciario eficiente, más parecido al modelo de Zaffaroni.
En este sentido, Prospectiva en Justicia y Desarrollo describe aspectos para mejorar el sistema carcelario en el país desde la óptica de la prevención especial.
Las propuestas
- Fortalecer la política criminal: el Gobierno Nacional, las Cortes y la Fiscalía General deben jugar un papel protagónico efectivo, es decir tener un rol activo en el Consejo Superior de Política Criminal para volver más fuerte la institucionalidad.
No puede continuarse con discusiones mediáticas. El tema es de política pública. Es inaceptable que las entidades se tomen los medios para hacer denuncias.
- Es necesario conocer la realidad carcelaria, así lo planteó hace dos décadas el profesor Fernando Cepeda Ulloa. En ese sentido se debe responder si todas las personas que están en las cárceles merecen estarlo, si existen otras sanciones posibles y eficaces, si quiénes están en las cárceles regresan a la sociedad rehabilitados, si las cárceles son escuelas del crimen, si se conocen los verdaderos índices de reincidencia, y si en realidad con más cárceles se reduce el crimen. Todos ellos aspectos que tendrían que discutirse en el seno del consejo de política criminal.
- Mejorar las condiciones internas de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, no solo en las estructuras físicas, sino también en la garantía y respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad.
- Se requiere la adopción de programas alternativos para el cumplimiento de la sanción, donde se tenga en cuenta el delito y su gravedad, los aspectos culturales (lengua, etnia, raza), y las condiciones económicas y sociales que envuelven al individuo.
En este sentido la Corte Constitucional en sentencias T-153/98 y T-388/13 al declarar la “existencia de un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario”, recomendó a las diferentes autoridades públicas:
- Diseñar un plan de construcción y refacción carcelaria e implementarlo.
- Determinar un lugar especial para los miembros de la fuerza pública.
- Adoptar un mecanismo para separar a los sindicados de los condenados.
- Disponer la presencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en las cárceles.
- Adoptar medidas de protección urgentes, mientras se establecen las de carácter estructural y permanente.
- Se requiere volver a repensar la viabilidad de privatización de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.
- La justicia debe adoptar prácticas que permitan la celeridad en los procesos, el reconocimiento de la libertad provisional, la detención o prisión domiciliaria, el control electrónico eficiente, la ejecución condicional de la pena o la suspensión en la ejecución de la pena.
Los jueces tienen un compromiso social en doble sentido, al momento de valorar la procedencia de la privación de la libertad, el riesgo y peligro para la comunidad y los criterios para determinar el reconocimiento provisional o condicional de libertad. Lea: ‘Manual’ para no ser como el juez que mandó a un abogado defensor a examen psiquiátrico
7. Debe hacerse uso de los procesos alternativos contemplados en la ley. La conciliación, la mediación, el arbitramento, la reparación integral o la atención especializada se constituyen en medidas sustitutivas de la privación de libertad.
En esencia, estas recomendaciones apuntan a mejorar la calidad de vida de las personas privadas de la libertad con cárceles adecuadas con las mínimas condiciones de dignidad. Estas ideas buscan también reducir el hacinamiento con una lógica jurídica, en la que se permita el cumplimiento de la función de la pena, en línea con los postulados de Zaffaroni.