Nuevo Código: conozca cómo debe actuar la Policía y qué pasa cuando usted acude a la autoridad

A partir del 30 de enero de 2017 rige en el territorio nacional el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia. Prospectiva en Justicia y Desarrollo presenta la definición de algunos conceptos que aparecen en el recién publicado ‘manual’. Conozca también en qué consisten los procedimientos verbales ‘inmediato’ y ‘abreviado’, que son adoptados por la autoridad cuando un ciudadano acude a ella.

Por: Hernando Aníbal García Dueñas

Con el propósito de comprender el contenido y alcance del Código Nacional de Policía es clave reseñar algunos conceptos que aparecen allí, sobre las nuevas dinámicas adoptadas en él. En este sentido se entiende por:

Medios de Policía: son los instrumentos con que cuentan las autoridades de policía para cumplir con sus funciones y su capacidad para imponer las medidas correctivas.

Orden de Policía: se trata de un mandato claro, preciso y conciso, dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, de competencia de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.

Mediación Policial: es un instrumento a través del cual la autoridad de Policía interviene en los desacuerdos, para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus diferencias.

Respeto Mutuo: se basa en la buena relación entre las personas y las autoridades de Policía. Por un lado, las personas están en su derecho de ser tratados de manera respetuosa y con reconocimiento a su dignidad, por su parte, las autoridades merecen un trato acorde con su investidura y la autoridad que representan.

Orden de Comparendo: acción del personal uniformado de la Policía que consiste en entregar un documento oficial que contiene una orden escrita o virtual para presentarse ante la autoridad de Policía o cumplir medida correctiva.

Uso de la Fuerza: medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública.

Medidas Correctivas: acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia, las cuales tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.

Amonestación: es un llamado de atención en privado o en público para concientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia. Esta medida podrá ser impuesta por la autoridad de Policía competente.

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia: medida correctiva que comprende la obligación de participar en las actividades organizadas por las autoridades, las cuales tendrán una duración de hasta seis (6) horas.

La multa: imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto.

Procedimiento verbal inmediato

Aplica para aquellos comportamientos que requieren de intervención policial y solución inmediata, entre estos se destacan: las riñas, el ruido a altos horas de la noche, el lanzamiento de objetos que puedan causar daño, la agresión física, las amenazas, el no retirar o reparar los elementos que ofrezcan riesgo y el porte de elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público.

El procedimiento verbal inmediato comprende las siguientes etapas:

• Por su inmediatez, lo puede iniciar de oficio la autoridad de Policía o por solicitud de quien tenga interés directo en el asunto.

• Para activar este procedimiento se pude acudir por llamada telefónica al 123, por medio electrónico a través de la plataforma digital de la Policía Nacional, o por petición directa ante un puesto de policía (CAI).

• La respuesta de la Policía uniformada debe ser inmediata, para ello identificará y abordará al presunto infractor en el sitio donde ocurran los hechos o donde se encuentre.

• Determinada la persona ‘denunciada’ será informada que su conducta por acción u omisión configura un comportamiento contrario a la convivencia.

• Una vez informada la persona, para garantizar su derecho de defensa, será oída en descargos.

• Analizado el caso, la autoridad de Policía procurará una mediación policial entre las partes en desacuerdo.

• De no lograr la mediación, se impondrá la medida correctiva a través de la orden de Policía.

• Impuesta la orden de Policía o la medida correctiva, la persona afectada podrá interponer el recurso de apelación.

• El recurso se concederá y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

• El recurso de apelación se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la actuación y será notificado por el medio más eficaz y expedito.

En el evento de que no se cumpla la orden de Policía, o que la persona infractora incurra en una nueva conducta, se impondrá una medida correctiva de multa, mediante la aplicación del proceso verbal abreviado.

Cuando el comportamiento constituya un delito por afectación a la vida e integridad personal, o contra el patrimonio económico o cualquier otro delito, el asunto se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de adelantar las acciones de carácter correctivo preventivo inmediato.

Proceso verbal abreviado

Por el procedimiento verbal abreviado se conocen infracciones de mayor complejidad, tales como:

• Los comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos.

• Los que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.

• El ejercicio de la prostitución.

• Las limitaciones al derecho de reunión cuando se requiere el cumplimiento de requisitos previos.

• La protección de bienes inmuebles -posesión, la tenencia y las servidumbres-.

• La seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.

• Los que afectan los recursos hídricos, fauna, flora y aire.

• Los contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural.

• Los que afectan la integridad urbanística.

• Los comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros.

Ahora, si bien los casos por estos comportamientos pueden ser recibidos por el personal uniformado de la Policía Nacional, la competencia para resolver corresponde a los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de policía preventivas que por su inmediatez se requieran y la obligación de poner el caso -cuando el comportamiento configure un delito- en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación o la autoridad competente.

El procedimiento verbal abreviado comprende las siguientes etapas:

• Iniciación de la acción: se puede iniciar de oficio o a petición de la persona que tenga interés en la aplicación del régimen de Policía.

• Cuando la autoridad conozca en flagrancia del comportamiento contrario a la convivencia, podrá iniciar de inmediato la audiencia pública.

• Citación: dentro de los cinco (5) días siguientes de conocida la querella, en caso de que no hubiera sido posible iniciar la audiencia de manera inmediata. Se citará a audiencia pública al quejoso y al presunto infractor, por el medio más expedito o idóneo.

• Audiencia pública: se realizará en el lugar de los hechos, en el despacho del inspector o de la autoridad especial de Policía. Esta se surtirá mediante los siguientes pasos:

 Argumentos de las partes.
 posibilidad de conciliar.
 presentación de pruebas -se practicarán en un término máximo de cinco (5) días-.
 Decisión –fundamentos normativos y hechos conducentes demostrados-.
 Recursos -reposición y, en subsidio, apelación- y cumplimiento o ejecución de la orden de Policía o la medida correctiva.

En cuanto a las autoridades especiales de Policía, es importante señalar que se trata de aquellas que por su especialidad son competentes para resolver los recursos de apelación, por asuntos relacionados con la salud, la seguridad, el medio ambiente, la minería, el ordenamiento territorial, la planeación, la vivienda y el espacio público.

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