La hora de la Corte de mostrar que Colombia tiene instituciones sensatas

La Corte Constitucional tiene en sus manos la posibilidad de activar o tumbar el ‘fast track’, mecanismo que acelera la implementación  del Acuerdo de Paz, con el rápido trámite de leyes que se necesitan para dar seguridad jurídica a las Farc, mediante la Jurisdicción Especial de Paz, o la Ley de Amnistía,  en el Congreso. El país espera una decisión argumentada, independiente de sesgos políticos y que demuestre a la ciudadanía colombiana y demás países del mundo, la capacidad y fortaleza del alto tribunal.

Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo

Un momento histórico vive la Corte Constitucional, que debe decidir si activa o no el ‘fast track’, al resolver una demanda sobre ese mecanismo.

El dilema de la decisión se encuentra en que si lo aprueba, tendrá que justificar de forma precisa por qué lo hizo, aún cuando el artículo 5 del acto legislativo No 1 de 2016 establece que ese mecanismo entra a regir “a partir de la refrendación popular” del Acuerdo de Paz.

En este caso, el alto tribunal deberá sustentar qué entiende por refrendación popular, pues es claro que en el plebiscito ganó el ‘No’ al Acuerdo de Paz, el cual sin embargo fue modificado y refrendado por el Congreso, institución  que si bien es representativa del pueblo, su visto bueno a la nueva negociación, no se traduce, en estricto sentido, en una refrendación popular.

Por otro lado, si la Corte se la juega por decir que el ‘fast track’ es improcedente,  precisamente porque su activación dependía de la aprobación popular vía plebiscito y no por el camino representativo del Congreso (como sucedió), el alto tribunal pondría en riesgo la negociación lograda, por el Gobierno con las Farc, para terminar un conflicto de más de 50 años.

Si este escenario se diera, las leyes para dar seguridad jurídica a las Farc tardarían hasta 2 años por la vía ordinaria, cuando por el camino del ‘fast track’ podrían tramitarse en 4 meses, debido a la reducción de debates y límites de tiempo de resolución de proyectos que ese mecanismo impone.

La situación de no activar el ‘fast track’ demoraría, por ejemplo, la consecución de amnistía para guerrilleros que no cometieron delitos de lesa humanidad sino solo asociados a la rebelión, así como las garantías para que los insurgentes no sean detenidos en sus desplazamientos a las zonas de normalización que conducen, finalmente, a su desarme.

Es decir, si la Corte dice no al ‘fast track’ pondría en riesgo el Acuerdo y por ende el derecho a la paz, pues es probable que la guerrilla incumpla los tiempos pactados en la negociación, por las faltas de garantías mencionadas.

Entonces, la tarea de la Corte Constitucional hoy no es fácil. Su decisión debe ser justificada, pensada, con un profundo respeto hacia la institucionalidad del país y el valor de la paz.

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Una propuesta de Rodrigo Uprimmy sobre el ‘fast track’ podría ser acogida por la Corte. Foto: Corte Constitucional.

Para lograr ese cometido, suena con fuerza la propuesta del abogado Rodrigo Uprimmy, quien en la La Silla Vacía desarrolla toda una tesis para concluir que el ‘fast track’ debería aplicarse solo frente a medidas urgentes, de las cuales depende que se garantice al país el derecho a la paz.

“Frente a las medidas no urgentes de implementación del Acuerdo de Paz, priman los principios de supremacía constitucional y democracia participativa y el ‘fast track’ sólo puede ser activado por una RPD (refrendación popular directa); en cambio frente a las medidas urgentes prima el derecho a la paz y por ello puede usarse el fast track con la sola RI (refrendación popular indirecta), esto es, con la refrendación congresional”, sustenta Uprimmy.

En este sentido, la decisión de la Corte es trascendental. Su concepto implica sustentar una determinación en un escenario en el que ni se ponga en riesgo la paz, pero tampoco la legitimidad de una votación, ni el papel del Congreso.

El alto tribunal tiene ante sus escritorios una situación que requiere de todo un sentido, que dé vigor a la institucionalidad del país. En este caso, entendidas las instituciones, tal como lo indican las investigadoras del Instituto de Estudios del Desarrollo, Anuradha Joshi y Becky Carter, como las “reglas de juego” de una sociedad, las cuales nunca han sido fáciles de conformar en Colombia, y que la Corte Constitucional puede fortalecer o afectar con la decisión que tome sobre el ‘fast track’.

En ese mar de dilemas se encuentra la Corte, que según se ha informado en medios, parece estar volcando su decisión en el sentido propuesto por Uprimmy, una salida que daría muestras de una institucionalidad sensata en Colombia.

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